fuente: INEGI. Estado de Sinaloa División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
ANTECEDENTES
La provincia de Sonora en sus albores dependió de la de Sinaloa, pero en 1641 fue separada y se le designó Alcalde Mayor para que atendiera a su gobierno; en 1646 nuevamente fue incorporada a la de Sinaloa pero sólo duró esta situación dos años.
La Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en la Nueva España de1786, expedida por el Rey Carlos III en Madrid, dividió a la colonia más importante de España en 12 intendencias, una de las cuales era la de Arizpe, cuyo territorio comprendía las provincias de Sonora y Sinaloa. Sinaloa se conformaba de las siguientes subdelegaciones: Fuerte, Sinaloa, Culiacán, Cosalá, Copala y Maloya. Por su parte, la de Sonora contaba con las subdelegaciones de Hostimuri, San Antonio de la Huerta y Cieneguilla.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
La Constitución de Cádiz consagró la división territorial en Provincias Internas de Oriente y Occidente; al interior de la demarcación de las Provincias Internas de Occidente siguieron unidas las entonces provincias de Sonora y Sinaloa.
El 19 de julio de 1823 el Soberano Congreso Mexicano expidió el decreto 107, donde se indicó la división de las provincias de Sonora y Sinaloa. La resolución se acordó tomando en consideración las propuestas de varios diputados de las Provincias Internas de Occidente, quienes opinaban que éstas de hecho estaban divididas. El decreto estableció que las provincias serían gobernadas por dos diputaciones y fijó su residencia: la de Sinaloa se instaló en la Villa de Culiacán, que con el título de ciudad fue la capital de la provincia; y la de Sonora, en el pueblo de Ures.
La separación decretada en 1823 fue transitoria y de efímera duración, pues al finalizar el imperio de Iturbide era necesario elaborar una Constitución que asegurara la estabilidad del país. Ante esta circunstancia el Congreso emitió el Acta Constitutiva de la Federación cuyo objetivo principal era garantizar el sistema federal. El acta trazaba, en líneas generales, la organización del Gobierno Mexicano, contenía la primera división territorial propiamente dicha y en su artículo 7º se refirió a las provincias que integraban a la federación como estados. Además, volvió a reunir a Sonora y Sinaloa en uno solo, con el nombre de Estado Interno de Occidente. Esto fue ratificado en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
aprobada el 4 de octubre de 1824, que en su artículo quinto reiteró la unión de ambas entidades con la denominación de estado de Sonora y Sinaloa.
Mientras tanto, el 12 de septiembre de 1824 se declaró legalmente instalado el Congreso del Estado de Occidente en la Villa del Fuerte. En el año de 1825 se expidió la Constitución Política del Estado de Occidente; en ella se consignó que la forma de Gobierno sería representativa, popular y federal, debiéndose dividir en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Asimismo, señaló que el estado estaba compuesto por las provincias de Sinaloa y Sonora, integradas por cinco departamentos: Arizpe, Horcasitas, El Fuerte, Culiacán, San Sebastián y sus respectivos partidos. En su artículo 13 indicó que eran sonorenses todos los nacidos en el territorio del estado. En mayo de 1826 se presentó una iniciativa con la cual se pretendía que Sinaloa y Sonora formaran sus propios estados.
En 1827 la solicitud es nuevamente formulada y aprobada por la legislatura local, previa consulta con los ayuntamientos. Posteriormente, se elevó esta promoción ante el Congreso de la Unión, a quien constitucionalmente competía resolver al respecto.
Pero fue hasta el 13 de octubre de 1830 cuando se expidió el decreto No. 245 que consignó: Se aprueba la división del Estado de Sonora y Sinaloa, en los términos que pide la honorable Legislatura, formando Sinaloa un solo Estado y otro Sonora. Al día siguiente, en otro ordenamiento Federal fueron precisadas las demarcaciones de los estados de Sonora y Sinaloa. Se concedió a Sinaloa el territorio compuesto por los departamentos de San Sebastián (hoy Concordia), Culiacán y El Fuerte.
Con esta separación Sinaloa perdió el partido de Alamos, ya que el decreto No. 169 expedido por la legislatura del estado de Occidente lo declaró anexado al de Horcasitas, en Sonora, el 30 de septiembre de 1830. La Legislatura de Sinaloa emitió una iniciativa para declararlo anticonstitucional, puesto que el Congreso del Estado lo formuló trece días antes de que el decreto de separación de los estados de Sonora y Sinaloa fuera sancionado. Aunque se discutió esta iniciativa, el dictamen no se concretizó porque los sucesos políticos de la nación ocuparon la atención de ambas cámaras.
El primer Congreso Constituyente de Sinaloa se instaló en la ciudad de Culiacán el 13 de marzo de 1831. En uno de sus primeros decretos sustituyó en la fórmula del juramento la palabra Occidente por la de Sinaloa y las de Acta Constitutiva por las de Ley Institutiva. La primera Constitución del Estado de Sinaloa lo dividió en siete partidos: El Fuerte, Sinaloa, Culiacán, Cosalá, Concordia (antes San Sebastián), Rosario, San Ignacio de Piaxtla y en once distritos: Rosario, Concordia, Villa de la Unión, San Ignacio, Cosalá, Culiacán, Badiraguato, Mocorito, Sinaloa, El Fuerte y Choix.
Aún no se resolvía la controversia con las autoridades de Sonora respecto al partido de Alamos, y previendo que el fallo fuera favorable al estado de Sinaloa, se redactó el artículo 32 de la siguiente manera Reintegrando el Partido de Alamos, formará un Distrito suprimiéndose el de la Villa de la Unión; y será también cabecera de Partido con la comprensión que la ley le asigne.
A fin de cuentas el Congreso de la Nación validó el decreto, asignando al distrito de Horcasitas el territorio de Alamos. Perdió así Sinaloa una región que le había pertenecido por siglos.
El 30 de diciembre de 1836, se implantó la República Central y en los artículos 1º y 2º de su Constitución desaparecieron los estados y por ello Sinaloa pasó a ser departamento. Una década despúes, el 22 de agosto de 1846, mediante el decretoque declaró vigente la Constitución de 1824, Sinaloa dejó de ser departamento para constituirse en uno de los estados de la federación.
La segunda Constitución Política del Estado de Sinaloa promulgada en 1852 contempló nueve distritos: Rosario, Concordia, Puerto de Mazatlán, Cosalá, Culiacán, Badiraguato, Mocorito, Sinaloa y Fuerte. En esta Constitución destacaba la unión del distrito de San Ignacio al de Cosalá y el de Choix al del Fuerte; y también, el cambio de nombre del distrito de Villa de la Unión por el de Puerto de Mazatlán.
Para 1861 el estado contaba ya con su tercera Constitución Política, que en su artículo 50 consignó la división territorial en nueve distritos. En ella, se distingue la restitución del distrito de San Ignacio y la supresión de Badiraguato. De este modo Sinaloa se integró por: Fuerte, Sinaloa, Mocorito, Culiacán, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia y El Rosario. Además, el distrito del Puerto de Mazatlán se identifica ahora como Mazatlán.
Durante el Imperio de Maximiliano se fraccionó al territorio en cincuenta departamentos. En lo que actualmente es el estado de Sinaloa se crearon dos: Mazatlán y Sinaloa, conforme a la Ley sobre la División Territorial del Imperio Mexicano, redactada en 1865.
Al triunfo de la República restaurada, en la entidad se expidió la iniciativa del Congreso que tenía como finalidad poner a tono la Constitución local con la Constitución General de la República de 1857; es así que en 1870 se emite la cuarta Constitución Política del Estado de Sinaloa, la cual precisó el arreglo territorial de la entidad en su artículo 51: El territorio del Estado continuará por ahora dividido en nueve Distritos y son: Fuerte, Sinaloa, Mocorito, Culiacán, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia y Rosario. Cuando un Distrito llegue a tener treinta mil habitantes, podrá dividirse en dos por decreto del Congreso, siempre que pueda subsistir por si permanentemente, sin gravámen del resto del Estado.