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sábado, 13 de junio de 2015

Historia y Geografía en la Genealogía

GeneaSon: Genealogía e Historia Sonorense: Historia y Geografia en la Genealogia:

Por Jesús Francisco 

Desde temprana edad me gustó leer sobre historia de los pueblos y personas de diferentes lugares y ahora que me he encontrado con otro gusto como es la genealogía, mi fascinación se extiende más aún al encontrar una muy estrecha relación entre la genealogía con la historia y la geografía.
Cuando uno empieza por construir un árbol genealógico también se empieza a reconstruir la historia y geografia familiar, ya que los datos que alimentan al árbol son de personas, eventos, lugares y fechas que ya quedaron en el pasado y, quizás con buena fortuna, fueron escritos en algun documento del cual al principio no tenemos ni idea de en donde se encuentra o tan siquiera si existe.
Al comienzo uno conoce los lugares de origen, fechas y nombres de los padres, tios, abuelos, quizas algunos bisabuelos y en el mejor de los casos por ahí algún tatarabuelo, ya que es muy probable que vivamos o hayamos vivido en el mismo pueblo de los abuelos y/o en alguno otro relativamente cercano al mismo; pero conforme se avanza mas atrás en el tiempo se empiezan a perder las pistas, ya sea por cualesquiera de las siguientes razones:
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miércoles, 18 de septiembre de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Puebla



fuente:  INEGI. Estado de Puebla División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996

ANTECEDENTES
En el siglo XVI se llevó a cabo la fragmentación de los territorios conquistados por España, con fines administrativos y degobierno, tomando como base la división prehispánica;... se incluyó naturalmente en el Reino de México la provincia mayor de Puebla de los Angeles así como a la de Tlaxcala.

En 1786 el virreinato de la Nueva España fue reorganizado, para este fin se promulgó el 4 de diciembre la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Exército y Provincia en el Reino de la Nueva España; esta división territorial tuvo doce intendencias, la de México se consideró como General de Exército y Provincia, y las demás sólo provincias. La Intendencia de Provincia de Puebla de los Angeles estaba integrada por la totalidad del actual Estado de Puebla, la mayor parte del de Tlaxcala, el norte de Veracruz y pequeños fragmentos del de Hidalgo.

La desagregación del territorio de Tlaxcala del de Puebla se llevó a cabo mediante la Cédula de Separación de Tlaxcala, ordenada por Carlos IV, con fecha 2 de mayo de 1793.

A principios del siglo XIX por Real Orden de Carlos IV se da un trueque de territorios entre las Intendencias de México y Puebla: el partido de Cuautla Amilpas pasa a formar parte de la primera, y Tlapa e Ihualapa de la Intendencia de Puebla, Con lo que esta última consigue alargar su territorio en dirección norte-sur y llegar hasta el Océano Pacífico y el Golfo de México, respectivamente. Esta situación territorial prevaleció hasta el fin de la Colonia.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Para este período, la primera división territorial localizada estaba contenida en el decreto del 22 de marzo de 1824, el cual en su apartado 4 menciona: El Estado consta de los partidos de Acatlán, Atlixco, Huauchinango, Huexotzingo, Chiautla, Chicontepec, Chietla, Cholula, Izúcar, San Juan de los Llanos, Ometepec, Puebla, Tecali, Tetela de Xonotla, Tehuacán, Tepeaca, Tepeji, Teziutlán, Tlapa, Tochimilco y Zacatlán ...

En la primera Constitución Política del Estado, de 1825, Puebla continuaba dividido territorialmente en partidos, sumándose a la lista Amozoc, Chalchicomula, Tuxpan y Zacapoaxtla; con ello el estado se constituyó por 25 partidos. Al año siguiente, el 30 de marzo, se publicó por parte del gobierno político la Ley de División del Territorio; en ella los 25 partidos del estado se integraron en 7 departamentos: San Juan de los Llanos, Matamoros, Puebla, Tepeaca, Tlapa, Tuxpan y Zacatlán.

En 1837, Puebla con la categoría de departamento, se encontraba fraccionado en 7 distritos, éstos en 21 partidos y a su
vez en 163 municipalidades; es importante indicar que por vez primera se hace mención, de manera formal, de la
categoría de municipalidad como concepto de división territorial.

La primera segregación importante que sufrió el estado sucede en el período independiente, mediante el decreto del 27 de octubre de 1849; él refiere en su artículo primero: ... queda erigido en la Federación mexicana un nuevo estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los Distritos de Acapulco, Chilapa, Tasco, Tlapa, y la municipalidad de Coyuca, ... con lo cual pierde sus grandes partidos: Tlapa y Ometepec, y su salida al Oceáno Pacífico. En la Memoria sobre la Administración del Estado de 1849, leída ante el Congreso de Puebla, en lo que respecta a la integración territorial, se ratificó la pérdida de dichos partidos; en cambio, señalaba que el estado agregó 2 partidos a la relación constitutiva: Tlatlauquitepec y Texmelucan, por lo que continuaron siendo 25 partidos.

La Intendencia de Puebla había dividido a la de Veracruz en dos, pues desde Tamiahua hasta el río Cazones pertenecía a la primera, y quedó una porción de la de Veracruz al norte de Tamiahua, desmembrando el resto de la Intendencia. Por tal motivo, ante el Congreso Constituyente de 1824, el estado de Veracruz solicitó que se anexara el departamento de Tuxpan para uniformar su territorio; esto no se logró sino hasta 1853, mediante el decreto del 1o. de diciembre de ese año que declaró: El Distrito de Tuxpan con todos los pueblos contenidos en su comprensión, pertenecerá en lo de adelante, tanto en lo civil como en lo político, al Departamento de Veracruz, formando parte de su territorio. En consecuencia el estado de Puebla sufrió la última segregación a considerar, y quedó integrado por 24 partidos. Los siguientes cambios sólo serán al interior del estado con la aparición de nuevas municipalidades; así mismo, de afinación y precisión de límites con los estados vecinos.

En la segunda Constitución Política del Estado, de fecha 17 de septiembre de 1861, el territorio de Puebla se conformó por 21 distritos y 145 municipalidades; así se mantuvo hasta 1903,y presentó variación únicamente en el número de las municipalidades.

En la historia legislativa se tiene un vacío histórico en lo que se refiere a división territorial de la entidad pues las colecciones de leyes y decretos no registraron ninguna de 1862 a 1879. Empero, la Ley del 25 de diciembre de 1867 que tiene carácter administrativo-judicial consideraba la siguiente información en su artículo 1o.: el estado se fraccionó para la administración de justicia en 18 distritos y 142 municipalidades. Posteriormente, se dieron varias reformas a la Constitución Política del Estado: 5 de julio de 1880, 4 de julio de 1883, 7 de enero de 1892 y 23 de agosto de 1894, en las cuales se mantuvo estable la división territorial: 21 distritos y 175 municipalidades; con respecto a la de 1861, se da de baja el distrito de Pahuatlán y de alta el de Alatriste.

domingo, 1 de septiembre de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Distrito Federal




fuente: INEGI. Distrito Federal División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
ANTECEDENTES

La influencia que ha ejercido la Ciudad de México desde su pasado más remoto como centro hegemónico y políticoextiende su expresión geográfica a tres niveles: nacional, regional y local.

En el primero de ellos la más amplia de sus consecuencias fue la de dar su nombre a nuestro país, que a través de su historia ha sido identificado como América Mexicana, Imperio Mexicano, República Mexicana, Estados Unidos Mexicanos, o simplemente, México.

Sin profundizar en el alcance del prehispánico Imperio Mexica, que abarcó hasta la América Central según demuestra la huella de la toponimia náhuatl, en el nivel regional esta influencia se expresó en la extensión del originalmente denominado Reino de México.

A nivel local la influencia geográfica de la Ciudad de México tuvo su expresión político-administrativa durante la épocacolonial fundamentalmente en la jurisdicción territorial del ayuntamiento de México, que se erigió en Coyoacán aprincipios de 1524. La cédula real del 24 de octubre de 1539 le concedió abarcar los pueblos de 15 leguas a la redonda, mas, extraviado el documento, la Real Audiencia (rival tradicional del ayuntamiento) únicamente le reconoció un espacio jurisdiccional de 2 leguas a la redonda, basándose para ello en la de unas mojoneras, las que habían sido colocadas sólo para delimitar los ejidos de la ciudad.
La Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, promulgada por Carlos III de España el 4 de diciembre de 1786, le dio a la influencia regional de la Ciudad de México una personalidad y una extensión político-administrativa mejor definida al crear la Intendencia de México, que después fue concebida como provincia, estado y departamento de México, según fuese federalista, centralista o monárquico el modelo político que adoptaba el gobierno en turno.
En la noción de tal espacio se indicó la creación del Distrito de México, antes de que se promulgara la Constitución de 1824, al darse en el Estado de México su primera Ley Orgánica por cuyo medio dividió su territorio en distritos, surgiendo de esa gran extensión los actuales estados de México, Querétaro, Guerrero, Hidalgo, Morelos y por supuesto el Distrito Federal.
La idea del Distrito Federal, en cambio, surgió de una necesidad específica del sistema federalista, al requerirse de un espacio vital para evitar que la sede de los poderes de la federación -o sea la capital de la República- se encontrara dentro de la jurisdicción de cualesquiera de las soberanías estatales. La expresión original de esta idea se limitó a determinar como Distrito Federal un círculo de dos leguas de radio a partir del centro de la plaza mayor de la Ciudad de México.

La evolución política del país y la reorganización territorial que a través de ella se fue determinando, concluyó por extender la función administrativa del Distrito Federal a una buena parte del territorio que ocupaba en esos momentos el Distrito de México.
CREACIÓN DEL DISTRITO DE MEXICO
El decreto dado el 6 de agosto de 1824 establece la Ley Orgánica provisional para el arreglo del gobierno interior del estado libre, independiente y soberano de México, la cual determinó en el artículo 26 que el nuevo estado se dividiera en 8 distritos. Uno de ellos fue el Distrito de México, a su vez subdividido en los partidos de Coatepec, Chalco, Coyoacán, Cuautitlán, Ecatepec, Mexicalcingo, México, Tacuba, Teotihuacan, Texcoco, Xochimilco y Zumpango.
Tal era la situación que guardaba el territorio actual del Distrito Federal el 4 de octubre de 1824 al ser promulgada la primera constitución federal, que dividió al territorio nacional en estados libres y soberanos, respetando la división interna que al momento tenían.
CREACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL
El 18 de noviembre de 1824, a mes y medio de la promulgación de la Constitución, se expidió el decreto que creaba como función política al Distrito Federal. Esta era simplemente la de servir de asiento a los supremos poderes de la federación, de modo que no tuvieran que residir dentro de la jurisdicción soberana de cualquiera de los gobiernos
estatales. Por ello, se destinó a semejante fin el mínimo de territorio posible, señalando a la Ciudad de México como residencia del gobierno federal y determinando un círculo de dos leguas de radio a partir de su plaza mayor en calidad de Distrito Federal.
Pese a las moderadas pretensiones territoriales que el Distrito Federal tuvo en su origen, Tacuba, cabecera del partido de su nombre en el Distrito de México, quedó considerada dentro de la comprensión de dicho círculo.

CRECIENTE IMPORTANCIA DEL DISTRITO DE MÉXICO
No obstante que con el decreto anterior el estado había sufrido la separación de la Ciudad de México y de su espacio más inmediato, el Distrito de México adquirió creciente importancia estatal. Así lo demuestra el decreto local No. 41 promulgado el 8 de abril de 1825, que incorporó al pueblo de San Agustín de las Cuevas para formar un nuevo partido dentro del Distrito de México. Antes, el decreto No. 36 expedido el 9 de febrero de dicho año sentó las bases para la creación de ayuntamientos en todo el estado, asentándose tal situación en la Memoria de 1826. Otra modificación la constituyó el paso de la cabecera de lo que fue el partido de Tacuba al pueblo de Tlanepantla, pues como se ha visto la cabecera original quedó dentro del recién creado Distrito Federal; así se determinó en el decreto No. 49 dado por el Congreso Constituyente del Estado de México el 18 de julio de 1825. La Memoria publicada por el gobierno del estado el
15 de febrero de 1826 dio cuenta al congreso local de las localidades en que se erigieron ayuntamientos; entre ellas se encontraban San Agustín de las Cuevas (hoy Tlalpan), Coyoacán, Milpa Alta, San Angel, Santa Fe, Tuyahualco (hoy Tulyehualco) y Xochimilco, dentro del territorio del actual Distrito Federal.
Mientras tanto, demostrando las moderadas aspiraciones territoriales del Distrito Federal, un decreto promulgado el 18 de abril de 1826 concedía a los pueblos cuya mayor población estuviese fuera de la línea que demarcaba el círculo que formaba éste, siguieran perteneciendo al Estado de México. Por otra parte, muy pronto el partido de San Agustín de las Cuevas creció al agregársele el pueblo de Santa Fe, por decreto No. 83 del Congreso Constituyente del Estado promulgado el siguiente 25 de noviembre.
Un hecho que demuestra la gran relevancia local del Distrito de México fue que la Constitución Política del Estado, promulgada el 14 de febrero de 1827, nombró a Texcoco, además de cabecera del Distrito de México, residencia de los supremos poderes estatales. Poco después, el 18 de mayo siguiente, una circular del congreso del estado designó al pueblo de San Agustín de las Cuevas para el traslado provisional de los poderes del mismo, con lo que, acto seguido, el Congreso expidió el decreto No. 68 del 25 de septiembre de 1827 que concedió a San Agustín de las Cuevas el título de ciudad, cambiando su nombre por el de Tlalpam (léase Tlálpam). Y el pueblo de Santa Fe, recién agregado al partido de
la nueva capital del estado, recuperó la residencia del ayuntamiento que se hallaba en Cuajimalpa, según lo ordenó el congreso local por el decreto No. 102 del 16 de mayo de 1828. Sin embargo, el 5 de julio de 1830, el mismo congreso decretó que Tlálpam dejara de ser la capital del estado para instalarla en Toluca a partir del siguiente 15 de agosto.

Al fin de este período, en el decreto No. 309 del 20 de mayo de 1833 el congreso local creó dos distritos, uno que se denominó del Este de México, con cabecera en Texcoco, y otro llamado del Oeste de México, con cabecera en Tlanepantla. A excepción de Tláhuac, considerado dentro del partido de Chalco, el territorio actual del Distrito Federal quedó comprendido fundamentalmente por el Distrito Oeste de México.

LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES
Muy diferente era la concepción centralista de la división territorial del país y de la personalidad de las entidades que formaban ésta. Por tal motivo, al implantarse el sistema centralista en 1836 los estados se convirtieron en departamentos y el Distrito Federal desapareció. Ello no obstante, las Siete Leyes Constitucionales determinaron una subdivisión territorial de los departamentos en distritos, lo que permitió que la Ciudad de México quedara reintegrada formalmente al Distrito de México el 20 de febrero de 1837 por una providencia del Ministerio del Interior, que fue confirmada por el decreto local No. 4 promulgado el siguiente 23 de diciembre del mismo año.
LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843
Promulgadas el 13 de junio de 1843, las Bases de Organización política de la República Mexicana reestructuraron el gobierno del país dentro del mismo sistema centralista. Aunque en este régimen por supuesto el Distrito Federal no podía existir como tal, se reconoció la presencia del Distrito de México, donde -como ya se sabe- se hallaba aproximadamente comprendido el territorio actual del Distrito Federal.
RESTABLECIMIENTO DEL FEDERALISMO
El decreto del 22 de agosto de 1846 devolvió su vigencia jurídica a la Constitución de 1824, y el artículo 6 del Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847 le dio existencia nuevamente al Distrito Federal. Por lo tanto reapareció la función y vigencia del mismo, mientras que la Ciudad de México y el territorio para ello designado con base en esa Constitución quedaron separados del Estado de México y del distrito de igual nombre. El decreto del congreso del dicho estado promulgado el siguiente 29 de mayo confirmó la nueva situación.
Dentro del Distrito de México mientras tanto continuaron realizándose modificaciones. Así, el decreto No. 26 del congreso estatal dado el 10 de febrero de 1847 agregó el pueblo de Topilejo a la municipalidad de Tlálpam, y el 7 de abril siguiente se erigió la municipalidad de San Pedro Actopan (hoy Atocpan) por medio de un decreto del congreso del estado.
A nivel federal por su parte se promulgó un decreto determinando el Acta de reformas constitucionales el 21 de mayo de 1847. Esta reconocía en forma tácita la existencia formal del Distrito Federal, para el cual no señalaba modificación alguna a su delimitación territorial original. Nuevas modificaciones se realizaron a su vez en el distrito Oeste de México, donde el pueblo de San Salvador Cuautenco pasó de la municipalidad de San Pedro Actopan a la de Xochimilco, según decreto No. 93 del congreso del estado del 11 de octubre de 1848. Días después, el mismo congreso cambió la cabecera
de la municipalidad de Tláhuac al pueblo de San Francisco Tlaltenco, por el decreto No. 103 promulgado el 16 de octubre de 1848.
Sin embargo, tan solo unos meses más tarde, el 25 de mayo de 1849, otro decreto del congreso estatal devolvió la cabecera de la municipalidad al pueblo de Tláhuac, derogando el anterior. Finalmente, como uno de sus últimos actos en este período, el congreso decretó el cambio del pueblo de Santa Cruz Acapiztla (hoy Acalpixca) de la municipalidad de Tulyahualco a la de Xochimilco, por el decreto No. 78 del 19 de septiembre de 1850.
LAS BASES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA REPÚBLICA
Una vez más el país fue centralista a partir del decreto del 22 de abril de 1853, que dio lugar a la adopción de las Bases para administración de la república hasta la promulgación de la constitución. Con fundamento en este código, el decreto del 16 de febrero de 1854 declaró la comprensión del Distrito de México incluyendo el territorio que había pertenecido al
círculo del Distrito Federal y creó tres prefecturas: la del Norte, con cabecera en Tlanepantla; la de Occidente, con cabecera en Tacubaya; y la del Sur, con cabecera en Tlálpam. Dicho acto constituyó una manera de separar al Distrito de México del departamento al que se hallaba integrado, dejándolo directamente bajo el poder del gobierno central. Con esto se creaba una especie de Distrito Federal, no obstante la índole centralista del sistema político reinante. En seguida, por el decreto del 27 de marzo del mismo año se designaron los límites de las prefecturas creadas en el decreto anterior. Por último, el claro interés que tenía el gobierno de la república en el Distrito de México se manifestó en el oficio del 11 de diciembre en que se ampliaban los límites de dicho distrito.
EL PLAN DE AYUTLA
El Plan de Ayutla reformado en Acapulco, que se promulgó desde el 11 de marzo de 1854, logró derrocar en el mes de agosto de 1855 al gobierno centralista fundamentado en las Bases para la Administración de la república. En su artículo 2, dicho plan adoptó la división territorial vigente en el país, al solicitar un representante por cada Departamento Territorio de los que hoy ecsisten y por el distrito de la capital, sancionando de esa manera la delimitación hecha al Distrito de México pero reconociéndolo en adelante como Distrito Federal.
Sin embargo, el Estatuto provisional para el gobierno interior del Estado de México, promulgado por su poder ejecutivo el 13 de septiembre de 1855, consideró a Tlalpan entre las fracciones que formaban el estado. En vista de ello y a petición de algunos vecinos de la localidad, el 25 de noviembre siguiente el Ministerio de Gobernación giró la orden de que la localidad de Tlálpam se incorporara al que llamó Distrito Federal. Esto demuestra que ya se concebía al Distrito Federal en función del territorio aproximado que le concedió el decreto del 16 de febrero de 1854 al Distrito de México. Fue así como quedó definitivamente olvidada la delimitación original del círculo de dos leguas de radio concedida a la entidad con base en la Constitución de 1824.
CONSTITUCIÓN DE 1857
No obstante haberlo omitido en la enumeración de las entidades del país incluida en su artículo 43, la Constitución de 1857 mantuvo las características territoriales, políticas y administrativas que en ese momento se concedían al Distrito Federal, restableciendo su figura con la función para la que originalmente había sido creado, como se deduce del texto del artículo 46. Allí estableció que del territorio que en la actualidad comprende el distrito federal se formaría el estado del Valle de México, que es el que se menciona en el artículo 43, con la misma calidad de libre y soberano que poseían los demás, al mudarse los poderes federales de la Ciudad de México.

PRIMERA SUBDIVISIÓN TERRITORIAL

jueves, 29 de agosto de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Zacatecas


fuente:  INEGI



ANTECEDENTES
Zacatecas fue fundada en el año de 1548 por Juan de Tolosa, y hasta el año de 1786 formó parte del Reino de la Nueva Galicia como Alcaldía Mayor, cuyo gobernador tenía asiento en Guadalajara.

En 1786, al expedirse la Real Ordenanza que creó el sistema de intendencias, Zacatecas se erigió como tal, conformado por las alcaldías mayores de: Sierra de Pinos, Fresnillo, Mazapil y Sombrerete. En ese año desaparecieron las alcaldías
mayores y corregimientos, los cuales se transformaron en subdelegaciones. El territorio zacatecano quedó dividido como sigue: Mazapil, Nieves, Sombrerete, Fresnillo (partidos de Fresnillo, Jerez y Tlaltenango), y Sierra de Pinos; con capital en
la ciudad de Zacatecas.
El 2 de julio de 1789, por disposición de la Junta Superior de Real Hacienda de México : ...ha determinado que por ahora se entienda el Partido de Aguascalientes, y su agregado de Juchipila, sujeto al Distrito de esa Intendencia... de Zacatecas,
situación que se concretó hasta el 7 de octubre de 1803 cuando se autorizó esa situación por su majestad Carlos IV de España.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Durante la Independencia Zacatecas adquirió la categoría de provincia tal y como lo plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (según el artículo 42), sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814; esa situación se reiteró en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824 en el artículo 5: las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes... Zacatecas.

Fue el 17 de enero de 1825 cuando se promulgó la primera Constitución del Estado Libre Federado de Zacatecas: el territorio del Estado será por ahora el mismo de la Yntendencia y Gobierno Político, en el que se comprenden los Partidos
de Zacatecas, Fresnillo, Sombrerete, Aguascalientes, Juchipila, Nieves, Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango, Villanueva. Así como lo que se resolviere definitivamente sobre los partidos de Colotlan y Bolaños. Es la primera mención que alude al territorio de Colotlán y Bolaños en Zacatecas sin que se cuente con registro alguno de su segregación de Jalisco.

Dicha Constitución, en el capítulo VI del gobierno político interior de los partidos, señaló: Habrá ayuntamientos en los pueblos del estado para su gobierno interior y régimen municipal, con tal de que por si y su comarca tenga tres mil almas.

En aquellas poblaciones que ni tengan menos de mil almas, ni lleguen a tres mil, se pondrá en lugar de ayuntamiento una junta municipal...

En ese mismo año se emitió el Reglamento para el Gobierno Interior de los Partidos del Estado Libre de Zacatecas, donde se indicaron sus partidos y los ayuntamientos que dependían de ellos. Es así que aparecen en el partido de Zacatecas, además del ayuntamiento de su cabecera, los de Vetagrande, Guadalupe, Pánuco, y las juntas
municipales de San José de la Ysla y Sauceda; en el partido de Fresnillo, los de Fresnillo San Cosme y Valparaiso y las juntas municipales de San Mateo y San Antonio de Padua; en el partido de Aguascalientes los de Aguascalientes, Asientos, Villa de Calvillo y Rincon de Romos y las juntas municipales de San José de Gracia y Jesús María; en el partido de Sombrerete los de Sombrerete, Sain Alto y Chalchihuites; en el partido de Nieves los de Nieves y Río Grande, y las juntas municipales de San Juan y San Miguel del Mezquital; en el partido de Juchipila los de Juchipila, Nochistlán, Moyagua y la junta municipal del Mezquital del Oro; en el partido de Mazapil el de Mazapil; en el partido de Pinos los de Pinos, Angeles y Ahualulco; en el partido de Jerez, los de Jerez, Tepetongo, Monte Escobedo y la junta municipal de Susticacán; en el partido de Tlaltenango, los de Tlaltenango, San Juan del Teul, Tepechitlan y Atolinga, la junta municipal de Momax; en el partido de Villanueva, los de Villanueva, Jalpa y Tabasco. Además, quedó ...declarado que sea el que Colotlan con el
Nayarit y Corregimiento de Bolaños, pertenecen á este Estado...

En la Constitución Política del Estado Libre y Federado de los Zacatecas del 14 de diciembre de 1832 (artículo 4o.), la división territorial del estado no sufrió ningún cambio con respecto a la de 1825. No obstante, en la Constitución y en su
Reglamento Interior de los Partidos se menciona en proceso de definición de pertenencia territorial de los partidos de Colotlán y Bolaños; en tanto que en la Constitución de 1832 y su Reglamento Interior de los Partidos de 1833 no hay
registro de ellos. Asimismo, no se encontró documento alguno en los archivos del estado de Zacatecas que avale su anexión o separación; en cambio, la jurisdicción sobre tales partidos sí aparece en el vecino estado de Jalisco, consignada
en su Constitución y Leyes derivadas.

En el Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del Estado Libre y Soberano de los Zacatecas en 1833 también se indicaban los partidos y ayuntamientos que dependían de cada uno de ellos, y se observó que dos
municipalidades del distrito de Fresnillo ya no se mencionaron: San Mateo y San Antonio de Padua.

El 23 de mayo de 1835 Aguascalientes es declarado territorio de la federación y quedó condicionada su erección como estado hasta ser aprobada por las tres cuartas partes de la legislatura local. Los antiguos partidos se convirtieron en distritos, ya sin el de Aguascalientes, y el de Mazapil se integró a Nieves; se erigieron en partidos algunas de las municipalidades y todas las juntas municipales se elevaron al rango de municipalidad. Posteriormente, el Reglamento de Policía interior del Departamento de Zacatecas de 1837, consignó los distritos, partidos y municipalidades que lo integraban.

Al entrar en vigor el 30 de diciembre de 1836 las Bases y Leyes Constitucionales, conocidas como las Siete Leyes, en la Sexta se asentó: el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos eran los Estados... Además, la Ley de la División del Territorio de la República promulgada en 1838 indicaba que se divide... el Territorio de la República en veinticuatro Departamentos. Uno de ellos fue Zacatecas.
Así mismo, en el Reglamento económico político de los distritos, partidos y municipalidades del departamento de 1844 se mencionaron cada uno de ellos. El distrito de Mazapil se consignó independiente del de Nieves.

Cuando se reestablece el sistema federal mediante el decreto del 22 de agosto de 1846, que declaró vigente la Constitución de 1824, los departamentos centralistas adoptaron la categoría de estados, constituyéndose Zacatecas en uno de ellos.

Al promulgarse el Acta Constitutiva y de Reforma de los Estados Unidos Mexicanos, del 21 de mayo de 1847, se declaró vigente la Constitución de 1824. Aguascalientes se reintegra al estado de Zacatecas, con dos partidos: Aguascalientes y Calvillo, según se consignó en la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas, proclamada en 1852, además se creó un nuevo partido, Nochistlán. Para ese año el Territorio del Estado será el de los partidos de: Zacatecas, Fresnillo, Aguascalientes, Sombrerete, Nieves, Juchipila, Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango, Villanueva, Calvillo, Nochistlan.

Debido a los diversos ordenamientos promulgados en 1853, la República volvió a fraccionarse en departamentos, siendo Zacatecas uno de ellos; así, el 10 de diciembre del mismo año se declaró departamento de la República el antiguo distrito
de Aguascalientes, segregándose definitivamente del estado de Zacatecas.

Al proclamarse la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1857, se estableció la división del territorio en 24 estados, tomó Zacatecas nuevamente esta categoría, y además se consignó que la municipalidad de
Ahualulco, que ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis Potosí. Las municipalidades de Ojo-Caliente y San Francisco de los Adames que ha pertenecido á San Luis, así como los pueblos de Nueva-Tlaxcala y San Andres del Teul,
que han pertenecido a Jalisco, se incorporarán á Zacatecas.

Para esa misma fecha la Constitución Política del Estado Libre de Zacatecas de 1857 en su artículo 8o. estableció: Las partes integrantes del Estado de Zacatecas son los partidos de la capital, Fresnillo, Sombrerete con los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andres del Teul, Nieves, Mazapil, Pinos con la hacienda del Carro y Estancia Nueva; Villanueva, Nochistlan, Juchipila, Tlaltenango, Jerez y Ojocaliente con las haciendas de Santa Elena, La del Refugio y los ranchos inmediatos que antes pertenecían á la municipalidad de Guadalupe...

Esa división prevaleció varios años, sólo con variaciones de forma, tales como cambios de nombre en algunos partidos.

La división se suspendió durante el Imperio de Maximiliano, en cuyo Estatuto Provisional, redactado en 1865, se dividió al territorio nacional en 50 departamentos, siendo uno de ellos Zacatecas

En 1867 al estado se le segregó oficialmente, por una resolución presidencial invocada en el decreto del estado de Jalisco del 10 de septiembre de 1867, el llamado cantón de Colotlán, que el día 16 de febrero del mismo año se le había anexado.

En 1869 fue promulgada la Constitución Política del Estado, reformada conforme al acta publicada el 6 de enero de 1869; en ella se consignó la misma división territorial manifestada en la Constitución del estado de 1857.

Para 1894 el estado se encontraba agrupado políticamente en 11 partidos:
Zacatecas.
Fresnillo.
Mazapil.
Ojocaliente.
Pinos.
Villanueva.
Nochistlán.
Sánchez Román o Tlaltenango.
Jerez.
Sombrerete.
Nieves.
... los cuales se subdividían en 55 municipalidades que comprendían 10 ciudades, 10 villas, 71 pueblos, 195 haciendas y
1603 ranchos.

La expedición de la Ley del Municipio Libre promulgada por Venustiano Carranza en 1914, que reformó el artículo 109 de la Constitución General de 1857, se concretó en la legislación del estado de Zacatecas en 1916 con la emisión de la Ley Sobre Organización del Municipio Libre en el Estado, la cual estipuló en el artículo 3o.: Forman el territorio del Estado las Municipalidades que ha continuación se expresan: Municipios de Zacatecas, Guadalupe, Vetagrande, San José de la Isla, Pánuco, Calera, San Pedro Piedra Gorda, Morelos, Fresnillo, Valparaiso, Villa de Cos, Ciudad García, Tepetongo, Monte Escobedo, Susticacán, Sombrerete, Chalchihuites, Sain Alto, San Andrés del Téul, Nieves, Riogrande, San Miguel del Mezquital, San Juan del Mezquital, Mazapil, Concepción del Oro, San Pedro Ocampo, Pinos, Noria de Angeles, Villa
García, Santa Rita, El Carro, Villanueva, Villa del Refugio, Jalpa, Huanusco, El Plateado, Nochistlán, Apulco, Juchipila, Apozol, Mezquital del Oro, Moyahua, Sánchez Román, Téul, Momáx, Tepechitlán, Atolinga, Estanzuela, Ojocaliente y San
Francisco de los Adame.


miércoles, 28 de agosto de 2013

jueves, 15 de agosto de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Nuevo Leon



Fuente: INEGI. Estado de Nuevo León División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996

ANTECEDENTES
Al expedicionar hacia el noreste, en una comisión ordenada por el gobernador de la Nueva Vizcaya, el capitán Alberto del Canto fundó en 1577 la villa de Santiago de Saltillo, descubriendo al mismo tiempo el valle de la Extremadura, donde estableció la villa de los Ojos de Agua de Santa Lucía.

El Nuevo Reino de León fue constituido el 31 de mayo de 1579 por don Luis Carvajal y de la Cueva, bajo capitulación o contrato con el rey de España Felipe II. En la citada capitulación, Carvajal se comprometía a descubrir, pacificar y poblar las 200 leguas cuadradas que comprendían dicho Reino, donde él fuera gobernador y capitán general. Siguiendo con la Ordenanza de la capitulación otorgada por el Rey Felipe II; en 1582, don Luis Carvajal y de la Cueva erigió el centro minero de León, en las minas de San Gregorio (hoy Cerralvo); posteriormente, llegó al valle de la Extremadura instituyendo la villa de San Luis, donde seis años antes Alberto del Canto asentara la villa de los Ojos de Agua de Santa Lucía.

El 20 de septiembre de 1596 se erigió la ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey, donde antes estuvieran el pueblo de Santa Lucía y la villa de San Luis, siendo gobernador don Diego de Montemayor. El 24 de agosto de 1626 llegó a la ciudad de Monterrey don Martín de Zavala hijo, quien fundó 2 villas: en 1626 la villa de Cerralvo, y en 1637 la villa de San Juan Bautista de Cadereyta.

Este auge dio origen a la formación en 1701 del valle de San Mateo del Pilón (hoy Montemorelos), en 1712 del valle de San Felipe de Linares ( hoy Linares ), y en 1730 del valle de la Mota ( hoy General Terán).

En el transcurso de los años el territorio del actual estado de Nuevo León se vio afectado con los cambios de la división territorial que se realizaron en la Nueva España: en 1776 se erigió la Comandancia de las Provincias Internas, Nuevo León no se incluía en ella; fue hasta el año de 1785 cuando el virrey Conde de Gálvez dividió la comandancia en tres grandes porciones:

... la primera, al mando de don Juan de Ugalde, comprendía las provincias de Coahuila, Texas, Nuevo León, Nuevo Santander y los Distritos de Parras y Saltillo; la segunda, al mando de don José Rangel,... Nueva Vizcaya y el Nuevo México y la tercera, cuyo gobierno quedó encomendado a don Jacobo Ugalde, comprendía las provincias de Sonora, Sinaloa y ambas Californias.

En 1786, al expedirse la ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, el Nuevo Reino de León se incluyó en la primera comandancia de provincias internas; posteriormente, en 1787 formó parte de la comandancia general de las provincias internas de oriente, lo cual tuvo solamente cinco años de vigencia. Esta comandancia la integraban el Nuevo Reino de León junto con Coahuila y Texas.

Al observar los efectos negativos de la anterior clasificación, en 1804 sobrevino un nuevo cambio, se reincorporó el Nuevo Reino de León a las provincias internas; sin embargo, esta disposición se cumplió hasta 1812 cuando quedó nuevamente integrado en la comandancia general de las provincias internas de oriente.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995


miércoles, 31 de julio de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Chihuahua



fuente:INEGI. Estado de Chihuahua División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996

ANTECEDENTES
Se puede afirmar que la división territorial del estado se inició durante la Colonia al establecerse los primeros
asentamientos de españoles a mediados del siglo XVI, toda vez que las tribus de indígenas que habitaban estos territorios bajo su forma nómada de vida nunca se constituyeron como una nación.

Hacia 1562 se le otorgó a don Francisco de Ibarra la concesión de la Corona Española para el descubrimiento de tierras y colonias que estuvieran situadas más allá de las minas de Zacatecas. En 1563 fundó pueblos en lo que hoy es Durango y siguió hacia el norte hasta Santa Bárbara, llegando al río Conchos; después viró hacia el suroeste atravesando la Sierra Madre Occidental, por el rumbo del actual municipio de Topia, Durango; arribó a Sinaloa en donde continuó hacia el norte bordeando la cadena montañosa y estableciendo fundaciones en Sonora. Volvió a cruzar la Sierra Madre en dirección al
este, hasta las ruinas de Paquimé hoy Casas Grandes. Ibarra nombró como Reino de la Nueva Vizcaya a los territorios que conforman hoy los estados de Chihuahua, Durango, Sonora, Sinaloa y parte del de Coahuila.

La búsqueda y el descubrimiento de nuevas minas, además de la incansable labor evangelizadora de los misioneros jesuitas y franciscanos, propiciaron la fundación de nuevos asentamientos. Se inició la colonización de la región septentrional de la Nueva España bajo condiciones y circunstancias muy diferentes a las que se tuvieron durante la conquista en el altiplano. Además de una geografía agreste y un clima extremoso, se generó la hostilidad de las tribus que ocupaban esas tierras, las cuales se resistieron a la imposición de la nueva religión y de nuevos reyes, abriéndose desde el principio de la colonia la guerra contra las tribus bárbaras. Salvo algunos períodos aislados de paz, esta guerra tuvo una enorme trascendencia en la vida cotidiana y fue determinante en muchos aspectos de la historia del estado, pues hasta finales del siglo XIX fueron sometidas dichas tribus.

El siglo XVII se caracterizó por la gran cantidad de pueblos que fueron fundados, casi todos de origen minero o religioso; entre ellos destacan:
Santa Bárbara en 1564
Santa María de Carretas en 1580
San Francisco de Conchos en 1602
San Pablo Tepehuanes en 1611
San José del Parral en 1631
San Felipe de Jesús en 1639
Santa Cruz Tarahumares en 1640
San Gerónimo de Huejotitán en 1640
San Antonio Casas Grandes en 1640
San Francisco Javier de Satevó en 1640
San Lorenzo en 1641
Guajoquilla en 1643
San Andrés de Osaguigui en 1646
San Pedro de Conchos en 1649
La Purísima Concepción de Papigochi en 1649
Nuestra Señora de Guadalupe del Paso del Norte en 1659
Santa María de Nativitas de Bachíniva en 1660
San Juan Atotonilco en 1662
San Pedro de Namiquipa en 1663
Santiago de Babonoyaba en 1665
Santa Isabel Tercemares en 1668
San Gerónimo en 1671
Santa Rosa de Cusihuiriáchi en 1674
San Rafael de Matachic en 1675
La Purísima Concepción de Tomóchic en 1675
El Nombre de Jesús de Carichic en 1675
San Miguel de Temósachic en 1676
Nombre de María Santísima de Sisoguichi en 1676
Jesús del Monte de Tutuaca en 1676
Nuestra Señora de Monserrat de Nonoava en 1676
San Cristóbal de Nombre de Dios en 1677
La Asunción de Nuestra Señora de Bocoyna en 1678
San José de los Olivos en 1680
San Antonio de Julimes en 1691
San Nicolás de Carretas en 1695
San Francisco de Cuéllar en 1709

El Reino de la Nueva Vizcaya permaneció casi sin cambios hasta que en 1732, mediante Real Cédula del 14 de marzo, fueron separadas las provincias de Sonora y Sinaloa (que formaban el reino de la Nueva Navarra) para integrar una nueva gobernatura.

El 22 de agosto de 1776 fue creada la Comandancia y Capitanía General de las Provincias Internas, cuya jurisdicción comprendió a las provincias de Sinaloa, Sonora, las Californias, Nueva Vizcaya, Coahuila, Nuevo Reino de León, Tejas y Nuevo México, y se estableció su capital en el pueblo de Arizpe, Sonora; pero la dificultad para gobernar y administrar tan enorme territorio tuvo como consecuencia que en 1785 fueran creadas 3 comandancias generales: la primera se conformaba con las provincias de Coahuila, Tejas, Nuevo León, Nuevo Santander y los distritos de Parras y Saltillo; la segunda con las provincias de la Nueva Vizcaya y Nuevo México; y la tercera con las provincias de Sonora, Sinaloa y las
Californias.

El 21 de mayo de ese mismo año fueron separados del Reino de la Nueva Vizcaya los distritos de Parras y Saltillo, para agregarse a la provincia de Coahuila o Nueva Extremadura, con lo cual se redujo la extensión de los actuales estados de Chihuahua y Durango.

Los presidios militares fueron parte importante dentro de la estructura territorial, pues se crearon para fijar una línea defensiva en contra de las incursiones de las tribus bárbaras que asolaban y castigaban duramente la vida de los habitantes de la región. En 1772 el Reglamento e Instrucciones para los Presidios del Norte estableció que además del refuerzo militar de algunos pueblos, fueran creados otros más. Para 1774 se fundan como presidios militares San Carlos, Presidio del Norte, El Príncipe (más tarde conocido como Pilares), San Elizario, Carrizal, y Janos, que ya lo era desde 1686.

Para 1786 en esa provincia existían las siguientes alcaldías mayores en funciones:
Villa de Chihuahua Santa Bárbara
Parral San Bartolomé (Allende)
Minas Nuevas Cusihuiriachic
Casas Grandes Valles de los Olivos
Batopilas Topago
El Refugio

El 4 de diciembre de 1786 se dictó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincias en el Reino de la Nueva España; en ella se dividió al virreinato en 12 intendencias y 3 provincias. Una de esas intendencias fue la de Durango, que comprendía al territorio del actual estado de Chihuahua.

Un año después, el 3 de diciembre de 1787, las provincias internas fueron modificadas nuevamente, y quedaron bajo la subordinación directa del virrey con las siguientes jurisdicciones:

Provincias Internas de Occidente integradas por la Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora, Sinaloa y las Californias. Provincias Internas de Oriente conformadas por Coahuila, Tejas, Nuevo León, Nuevo Santander, y los distritos de Parras y Saltillo.

Esta última división de provincias internas, y por estar ya en vigencia el sistema de intendencias, se refería
exclusivamente a los asuntos de carácter militar.

La Real Orden del 23 de noviembre de 1792 conjuntó a las provincias internas en un solo mando, dependiente directamente del rey, y fijó su capital en la villa de Chihuahua. Esta unión no tuvo los resultados que se esperaban, ya que fue más perjudicial que benéfica, se derogó por orden del virrey Iturrigaray el 18 de mayo de 1804. Este cambio que contemplaba la dependencia de las provincias al virreinato no se cumplió por muy diversas causas, hasta que en plena guerra de Independencia el virrey Calleja las vuelve a separar en Provincias Internas de Oriente y de Occidente, el 11 de mayo de 1811, sujetándolas a su jurisdicción.

Al ser implantado el régimen de intendencias se registraron varios cambios importantes, pues bajo este sistema se empezaron a hacer los primeros esbozos de una división territorial más formal. Desaparecieron los gobernadores y capitanes generales que desde el principio de la colonia ejercían el mando, se sustituyeron por los gobernadores intendentes a los cuales les correspondían todos los asuntos de carácter político, económico, de justicia, de hacienda y real patronato. Además, se extinguieron las alcaldías mayores.

De conformidad con la Real Ordenanza, las intendencias fueron subdivididas en partidos, gobernados por los subdelegados reales con funciones judiciales y administrativas, y con autoridad sobre los ayuntamientos.

En la gobernatura de la Nueva Vizcaya, dentro del territorio de la provincia de Chihuahua, se sustituyeron las alcaldías mayores, que al término de la Independencia aún continuaban en funciones, y se establecieron las siguientes
subdelegaciones reales:
Villa de Chihuahua Batopilas
Santa Bárbara Topago
Parral Babonoyaba
Cusihuiriachic Santa Isabel

domingo, 28 de julio de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Yucatán




 


fuente: 
INEGI. Estado de Yucatán División Territorial de 1810 a 1995 Edición

ANTECEDENTES
En el momento de la conquista española ... el área maya estaba dividida en entidades políticas autónomas, estados, provincias ó cacicazgos independientes. Los cacicazgos de Cehpech, Ah-Kin-Chel y Chikinchel ocupaban la parte norte del actual estado de Yucatán; los de Cupul, Sotuta y Hocaba, la parte central; los de Cochuah y Maní, la parte sur; Chakan y la
parte norte de Ah-Canúl cubrían el oeste.

La localidad de T'Hó, correspondiente a la actual ciudad de Mérida, se ubicaba entre los límites norte y sur de las provincias de Chakam y de Cehpech, respectivamente.

La conquista de la península de Yucatán se inició tardíamente. Francisco de Montejo (El Mozo) fundó el 6 de enero de 1542, sobre las ruinas de T'Hó, la ciudad de Mérida, capital del actual estado de Yucatán, hecho que repercutió posteriormente en la organización territorial de esta entidad y de la península, ... Pues el fin de su colonización era fincar villas y ciudades que le hiciesen comprender a los Mayas la determinación que los españoles habían tomado de arraigarse en el país.

Durante la colonia coexistieron diversas formas de organización territorial y administrativa, tales como las capitulaciones y las encomiendas, y los cabildos, audiencias, corregimientos y alcaldías mayores. Ambas formas originaron problemas administrativos y la fragmentación del territorio colonial, por lo que el gobierno Español implantó un nuevo sistema administrativo: las intendencias, que implicaron una división del territorio y, según O'Gorman, coexistieron y fueron complementarias de otro sistema implantado con anterioridad: las provincias.

La península de Yucatán perteneció en dos períodos a la Audiencia de Guatemala: en 1549 y entre 1552 y 1561; también dependió del virreinato de la Nueva España de 1549 a 1552 y de 1561 a 1565.

A partir del 23 de abril de 1548 las provincias de Yucatán y Cozumel se incorporaron al virreinato de la Nueva España y en 1550 las provincias de Tabasco, Campeche y Mérida conformaban la gobernación de Yucatán.

En 1796 el territorio colonial se dividía en doce intendencias, Mérida era una de ellas

Al iniciarse el movimiento de Independencia esta composición político-administrativa continuaba vigente, situación que prevaleció hasta dos años después de concluido dicho movimiento, ... de tal suerte ..., que aquella división colonial pertenece también a la historia política de México independiente.

En 1821, al consumarse la Independencia ... la provincia de Yucatán se extendía desde "la Ensenada de Zapotillos, colindante con el territorio de Omoa, de la provincia de Comayagua (Honduras) hasta la Laguna de Términos, comprendiendo la llamada Isla de Tris (Isla del Carmen) ... hasta tocar los límites del actual Estado de Chiapas, despues de
dejar al sur todos los pueblos de Verapaz de Guatemala".

La provincia de Yucatán estaba conformada por quince partidos: Bacalar, Campeche, Ichmul, Izamal, Isla del Carmen, Hecelchakán, Hunucmá, Lerma, Mama, Mérida, Oxkutzcab, Seibaplaya, Sotuta, Tizimín y Valladolid.

En 1823, con la instalación del Augusto Congreso Constituyente del estado libre de Yucatán, se comenzaron a manifestar cambios en la península de Yucatán.

Entre el régimen federalista y el centralista, el estado soberano e independiente de Yucatán participó en la formación del Congreso Constituyente Nacional.

Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en 1824 la República se organizó en 19 estados federados; Yucatán, uno de ellos, ocupaba la totalidad de la península.

En abril de 1825 se juró solemnemente la Constitución Política del Estado Libre de Yucatán, sancionada por su Congreso Constituyente; en su artículo séptimo preveía la realización de una distribución territorial que beneficiaría a los pueblos de los quince partidos que conformaban el estado: Bacalar, Campeche, Ichmul, Izamal, Isla del Carmen, Hecelchakán,
Hunucmá, Lerma, Mama, Mérida, Oxkutzcab, Seibaplaya, Sotuta, Tizimín y Valladolid.

Por esos años se inició el período de constantes cambios entre el régimen federalista y centralista.

En 1836 (primer centralismo) el país se dividió en departamentos y éstos en distritos, los que a su vez se fraccionaron en partidos.

En mayo de 1837, la División Provisional del Territorio del Departamento fragmentó a Yucatán en 5 distritos con 20 partidos, los cuales eran: el distrito de Campeche con los partidos de Campeche, Jequelchakán, Jopelchén, Seibaplaya y Carmen; el distrito de Mérida con los partidos de Mérida, Junucmá, Maxcanú y Ticul; el distrito de Valladolid con los partidos de
Valladolid, Espita y Tizimín; el distrito de Izamal con los partidos de Izamal, Sotuta, Motul y Temas; y el distrito de Tekax con los partidos de Tekax, Peto, Tijosuco y Bacalar.

domingo, 21 de julio de 2013

Biblioteca Digital Mexicana, BDMx


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La Biblioteca Digital Mexicana, BDMx, nace el 23 de noviembre de 2010 por decisión de cuatro importantes instituciones culturales mexicanas ligadas a la historia y a la cultura: el Archivo General de la Nación, La Biblioteca Nacional de Antropología e Historia (INAH),  el Centro de Estudios de Historia de México CEHM- Carso, y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

En su lanzamiento, la BDMx cuenta ya con los siguientes documentos:

De la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, los códices Chavero de Huexotzingo, Colombino, Huamantla, Sigüenza y la Matrículo de Tributos.

Del CEHM Carso, diez documentos, entre los cuales figuran un Catecismo Testeriano (1524), el Códice Totomixtlahuaca (c. 1570) y el libro en náhuatl Huey tlamahuizoltica (1649), documento clave para la historia guadalupana.

Del AGN, el Códice Techialoyan de Cuajimalpa y la serie de Códices del Marquesado del Valle, ambos reconocidos como Memoria del Mundo por la UNESCO.

Los temas que cubre son los siguientes:

Palafox y Lampart
Independencia
Intervención francesa
Revolución
Pictografía y lenguas indígenas
Jesuitas
Miscelanea
Planos y mapas
Pacífico

Y los tipos de documentos que se pueden encontrar son los que siguen:
Manuscritos
Códices
Libros
Litografía
Impreso
Fotografía
Plano o Mapa
Grabado

viernes, 19 de julio de 2013

Mexico: Breve historia de la Division Territorial del Estado de Oaxaca






fuente: INEGI. Estado de Oaxaca. Tomo I División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996


DIVISIÓN TERRITORIAL DE OAXACA

ANTECEDENTES
La ciudad de Oaxaca fue fundada el 14 de septiembre de 1526, y se le otorgó la categoría de Alcaldía Mayor dependiente del Reyno de México. En 1527 los colonos la denominaron villa de Antequera en remembranza de la localidad de Andalucía de igual nombre. Mediante Real Cédula expedida por el emperador Carlos V el 25 de abril de 1532 obtiene el título de ciudad con cabildo y regimiento.

Al expedirse la Real Ordenanza de Intendentes en el año de 1786 Oaxaca formó parte de la división de la Nueva España con el rango de Intendencia, con un área bastante aproximada a la del actual estado, dividida en 17 subdelegaciones o partidos que a continuación se consignan:
1.- La ciudad Capital de su título con la jurisdicción de su corregimiento y de los agregados
de Atlatlahuca de Oaxaca y Guexolotitlán.
2.- La jurisdicción de la alcaldía mayor de las Cuatro Villas, pertenecientes al Marquezado
del Valle. Y la jurisdicción de las alcaldías de:
3.- Chichicapa y Zimatlán.
4.- Ixtepeji, perteneciente al Ducado de Atlixco.
5.- Teposcolula con la de Juxtlahuaca.
6.- Teotitlán del Camino con las de las agregadas de Cuicatlán y Papalotipac.
7.- Ixcuintepec-Peñoles con las de sus agregadas de Teosacualco y Teococuilco.
8.- Miahuatlán.
9.- Nexapa.
10. Xicayán.
11.- Teotitlán del Valle, alias Macuilsuchil, con las de sus agregadas de Mitla y Tlacolula.
12.- Yanhuitlán con su agregada de Nochixtlán.
13.- Xalapa del estado perteneciente al Marquezado del Valle.
14.- Tehuantepec.
15.- Teutila, con la de su agregada de Chinantla.
16.- Villa Alta.
17.- Y la alcaldía de Huajuápam y Tonalá.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
ÉPOCA INDEPENDIENTE
El Congreso establecido en Apatzingán emitió el decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814, y fijó al actual estado de Oaxaca como provincia de la América Mexicana.

Desde el año de 1820, en que se restableció en la Nueva España la Constitución de Cádiz de 1812, se advirtió en las provincias un fuerte empeño por obtener cada una de ellas su correspondiente diputación, conforme a lo previsto en el artículo 325. En cada provincia habra una diputacion llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el gefe superior.

Con la caída del Imperialismo de Iturbide y el inicio del régimen de República Federal, la provincia de Oaxaca quedó de hecho independiente del Gobierno Central y sólo bajo la dirección de su respectiva diputación. Al proclamarse la Independencia se consumó la separación de la provincia de la Corona Española.

El Congreso Provincial decretó en julio de 1823 las bases provisionales para el Gobierno de Oaxaca, declarando que la que se había llamado provincia de Oaxaca se denominaría estado libre de Oaxaca. Así mismo, se fijaron las bases para el gobierno interior; se dividió a la entidad en veinte partidos: Oaxaca, Capital del estado, con sus diez encargaturas,

Cuatro Villas del Marquezado, Huitzo, Nochixtlán, Teposcolula, Huajuápam, Juxtlahuaca, Jamiltepec, Chontales, Quiechapa, Teotitlán del Valle, Villa Alta, Teutila, Teotitlán del Camino, Zimatlán, Teococuilco, Miahuatlán e Ixtepeji.

El decreto de octubre de 1823 creó la provincia del Istmo, para lo cual segregó al territorio de Oaxaca el Istmo de Tehuantepec.

Al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, Oaxaca se consagró como uno de los  estados de la federación mexicana y se reincorporó a ella el Istmo de Tehuantepec.

En el año de 1824 el Congreso Local decretó la 1a. y 2a. parte de la Ley Orgánica para el Gobierno del Estado. Expidió en enero de 1825 la Constitución Particular del Estado de Oaxaca, y en ella se estableció que la entidad se dividiría en ocho departamentos: Oaxaca, Villa Alta, Teotitlán del Camino, Teposcolula, Huajuápam, Jamiltepec, Tehuantepec y Miahuatlán.

También prescribió las condiciones necesarias para el establecimiento de ayuntamientos y repúblicas. En marzo del mismo año se decretó la división del estado en veintiún partidos judiciales: La Capital, Villa de Tehuantepec, Villa de Etla, San Lorenzo Zimatlán, Santo Domingo Ocotlán, Tlacolula, Teotitlán del Camino, Teposcolula, Tlaxiaco, Nochixtlán,Huajuápam, Jamiltepec, Miahuatlán, Yalalag, Choápam, Ixtlán, San Pedro Teutila, Juxtlahuaca, Juquila, Pochutla y Quiechapa.

Posteriormente, en 1826 se emitió un nuevo decreto que determinó la División y Arreglo de los Partidos que componen el Estado Libre de Oaxaca. En él aparece el partido de Lachixila,resultado de fraccionar el de Quiechapa en dos.

La Constitución de 1824 se mantuvo vigente hasta el año de 1825 en que fue abrogada, al entrar en vigor la Constitución Centralista, Bases y Leyes Constitucionales o Siete Leyes, el 30 de diciembre de 1836; en la Sexta Ley se asentó que el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos erán los Estados...; la categoría de estado libre de Oaxaca se sustituyó por la de departamento.

El 18 de noviembre de 1844 la Asamblea Departamental expidió la Ley de División Permanente del Territorio; en ella estableció que Oaxaca se conformaría por ocho distritos, veintiún subprefecturas o partidos políticos y por las ocho fracciones (prefecturas) que correspondían a las cabeceras de los distritos. Por esa Ley se sabe que la población del estado era de 521 187 habitantes.

Al reestablecerse el sistema federal y adoptar por segunda vez la Constitución de 1824, por decreto del 22 de agosto de 1846, los departamentos centralistas recuperan la categoría de estados. Así, Oaxaca recobra tal carácter.

El régimen centralista en mayo de 1853 fraccionó a los estados de Oaxaca y Veracruz para crear el territorio de Tehuantepec con sus partes ístmicas. Ese nuevo territorio para su régimen político se dividió en dos distritos y seis partidos.

TERRITORIO DE TEHUANTEPEC
DISTRITO PARTIDOS POBLACIÓN
Minatitlán Minatitlán 42 117
Acayucan
Huimanguillo
Tehuantepec Tehuantepec 40 278
Juchitán
Petapa

El Istmo de Tehuantepec desde 1855 solicitó su anexión a Oaxaca, y el Congreso Estatal lo declaró en septiembre del mismo año como parte integrante del departamento, situación que se reconoció al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857; en su artículo 48 preceptuó que Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz,Yucatan y Zacatecas, recobraran la extensión y limites que tenían...