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jueves, 15 de agosto de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Nuevo Leon



Fuente: INEGI. Estado de Nuevo León División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996

ANTECEDENTES
Al expedicionar hacia el noreste, en una comisión ordenada por el gobernador de la Nueva Vizcaya, el capitán Alberto del Canto fundó en 1577 la villa de Santiago de Saltillo, descubriendo al mismo tiempo el valle de la Extremadura, donde estableció la villa de los Ojos de Agua de Santa Lucía.

El Nuevo Reino de León fue constituido el 31 de mayo de 1579 por don Luis Carvajal y de la Cueva, bajo capitulación o contrato con el rey de España Felipe II. En la citada capitulación, Carvajal se comprometía a descubrir, pacificar y poblar las 200 leguas cuadradas que comprendían dicho Reino, donde él fuera gobernador y capitán general. Siguiendo con la Ordenanza de la capitulación otorgada por el Rey Felipe II; en 1582, don Luis Carvajal y de la Cueva erigió el centro minero de León, en las minas de San Gregorio (hoy Cerralvo); posteriormente, llegó al valle de la Extremadura instituyendo la villa de San Luis, donde seis años antes Alberto del Canto asentara la villa de los Ojos de Agua de Santa Lucía.

El 20 de septiembre de 1596 se erigió la ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey, donde antes estuvieran el pueblo de Santa Lucía y la villa de San Luis, siendo gobernador don Diego de Montemayor. El 24 de agosto de 1626 llegó a la ciudad de Monterrey don Martín de Zavala hijo, quien fundó 2 villas: en 1626 la villa de Cerralvo, y en 1637 la villa de San Juan Bautista de Cadereyta.

Este auge dio origen a la formación en 1701 del valle de San Mateo del Pilón (hoy Montemorelos), en 1712 del valle de San Felipe de Linares ( hoy Linares ), y en 1730 del valle de la Mota ( hoy General Terán).

En el transcurso de los años el territorio del actual estado de Nuevo León se vio afectado con los cambios de la división territorial que se realizaron en la Nueva España: en 1776 se erigió la Comandancia de las Provincias Internas, Nuevo León no se incluía en ella; fue hasta el año de 1785 cuando el virrey Conde de Gálvez dividió la comandancia en tres grandes porciones:

... la primera, al mando de don Juan de Ugalde, comprendía las provincias de Coahuila, Texas, Nuevo León, Nuevo Santander y los Distritos de Parras y Saltillo; la segunda, al mando de don José Rangel,... Nueva Vizcaya y el Nuevo México y la tercera, cuyo gobierno quedó encomendado a don Jacobo Ugalde, comprendía las provincias de Sonora, Sinaloa y ambas Californias.

En 1786, al expedirse la ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, el Nuevo Reino de León se incluyó en la primera comandancia de provincias internas; posteriormente, en 1787 formó parte de la comandancia general de las provincias internas de oriente, lo cual tuvo solamente cinco años de vigencia. Esta comandancia la integraban el Nuevo Reino de León junto con Coahuila y Texas.

Al observar los efectos negativos de la anterior clasificación, en 1804 sobrevino un nuevo cambio, se reincorporó el Nuevo Reino de León a las provincias internas; sin embargo, esta disposición se cumplió hasta 1812 cuando quedó nuevamente integrado en la comandancia general de las provincias internas de oriente.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995


Al consumarse la Independencia en 1821 el Nuevo Reino de León era provincia del territorio nacional.
En ese año Nuevo León tenía 20 poblaciones, sólo dos de ellas alcanzaban la categoría de ciudades, cuatro eran villas y nueve valles:
Monterrey Ciudad
San Felipe de Linares Ciudad
San Juan Bautista de Cadereyta Villa
San Gregorio de Cerralvo Villa
San Juan Bautista de Horcasitas de los Lampazos Villa
San Carlos de Marín Villa
Santa María de los Angeles de Río Blanco (hoy Aramberri) Valle
China Valle
San Pablo de los Labradores (hoy Galeana) Valle
De la Mota (hoy General Terán) Valle

San Mateo del Pilón (hoy Montemorelos) Valle
Nuestra Señora de Guadalupe de las Salinas (hoy Salinas Victoria) Valle
Santa Catarina Valle
Pesquería Grande (hoy García) Valle
Santiago del Guajuco (hoy Santiago) Valle

Existían tres reales de minas: Santiago de las Sabinas (hoy Sabinas Hidalgo) , Vallecillo y San Pedro de Boca de Leones (hoy Villaldama); y dos eran considerados como pueblos de indios: San Miguel de Aguayo de la Nueva Tlaxcala (hoy Bustamante) y San Cristóbal de los Gualaguises (hoy Hualahuises).

Al desaparecer el estado interno de oriente por decreto de la federación mexicana, quedó constituido el estado libre y soberano de Nuevo León el 7 de mayo de 1824.

La ciudad de Monterrey fue nombrada capital del estado el 4 de febrero de 1825 y la legislatura de Nuevo León la dividió en 5 partidos: Monterrey, Cadereyta, Pilón (Montemorelos), Linares y Boca de Leones (Villaldama).

La primera Constitución Política del Estado de Nuevo León fue sancionada el 5 de marzo de 1825, e indicaba en su primer artículo los distritos municipales que conformaban al estado, siendo éstos: Agualeguas, Boca de Leones (hoy Villaldama), Cadereyta, Cerralbo, China, Cañón de Guadalupe de Salinas (hoy Salinas Victoria), Guadalupe de Monterrey (hoy Guadalupe), Guaxuco (hoy Santiago), Labradores (hoy Galeana), Linares, Marin, Monterrey, Mota (hoy Gral. Terán), Pesqueria Grande (hoy García), Pilon (hoy Montemorelos), Punta de Lampazos (hoy Lampazos de Naranjo), Rio Blanco (hoy Aramberri), Sabinas, Salinas, San Christoval Gualahuises (hoy Hualahuises), San Miguel de Aguayo (hoy Bustamante), Santa Catalina, Vallecillo...

Al entrar en vigor el régimen centralista, las Bases y Leyes Constitucionales, conocidas como las Siete Leyes, del 30 de diciembre de 1836 estipularon, en la sexta, que la República se integraría por departamentos, se fraccionarían a su interior en distritos y éstos en partidos (artículo 1o.); además, la octava Base Orgánica Centralista indicaba en sus dos primeros artículos que la República se conformaba por tantos departamentos como estados eran, incluyéndose Nuevo León como uno de ellos.

El departamento de Nuevo León se dividió en tres distritos: el primero de ellos llamado distrito de Monterrey se componía
de los partidos de Monterrey, Salinas Victoria y Villa-Aldama; el distrito de Cadereyta Jiménez estaba constituido por los
partidos de Cadereyta Jiménez y Montemorelos; el distrito de Linares consignaba los partidos de Linares y Concepción.
Cada uno de estos partidos estaban conformados por diferentes municipalidades. La categoría de Nuevo León como
departamento se confirmó mediante la Ley de División del Territorio de la República promulgada el 30 de junio de 1838.
Al ser sustituido el régimen centralista por el federal, se dispuso en el decreto del 22 de agosto de 1846 que regiría la
antigua Constitución Federal de 1824 entre tanto se sancionaba una nueva, disponiéndose además que los
departamentos adoptarían nuevamente la categoría de estados, constituyéndose Nuevo León como tal.
Entre los años de 1846 a 1848 se suscitó un evento relevante para la nación, la ocupación del territorio nacional por
tropas norteamericanas. Los primeros movimientos que desembocaron en guerra tuvieron lugar en el noreste del país el
25 de marzo de 1846. En la mañana del 20 de septiembre de 1846, día en que Monterrey cumplía 250 años de su
fundación, fue sitiada y tomada por el ejército norteamericano. Nuevo León ratificó su situación de estado al promulgarse
el 18 de mayo de 1847 el Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos que declaró vigente la
Constitución de 1824. Las pláticas de paz se realizaron en el poblado de Guadalupe Hidalgo (Distrito Federal), allí se
firmó el Tratado de Paz y Amistad o de Guadalupe Hidalgo en 1848, mediante el cual México perdió parte de su territorio.
En él no resultó afectado Nuevo León.
Ajustes de carácter administrativo originaron en Nuevo León la creación de nuevas municipalidades ...Sólo en el lapso de
1850 a 1851 fueron elevadas a esa jerarquía Allende, Iturbide, García, Mina, Rayones, General Terán, Doctor Arroyo, El
Carmen, Mier y Terán y Llanos y Valdés. Estas dos últimas de cortísima duración. Asimismo Dr. Coss y El Rosario se
erigieron el 2 de marzo de 1850, apareciendo estos municipios en el listado del artículo primero del proyecto de Ley
Constitucional para el Gobierno de los Distritos del Estado de Nuevo León de fecha 15 de julio del mismo año; no fue así
en la Ley Constitucional sancionada el 11 de noviembre del mismo año.
En septiembre de 1851 se derogó el decreto No. 66 mediante el cual se constituyó como municipalidad la villa de Dr.
Coss; de este modo el estado se integró por 35 municipalidades.
El primero de abril de 1853 Santiago Vidaurri emitió el decreto No. 170 en el que se indicó la anexión de la Purísima
Concepción de Mier del estado de Tamaulipas al de Nuevo León; la separación de la misma ocurrió al día siguiente de
emitirse el decreto No. 8 del Congreso de Tamaulipas.
Al restablecerse el centralismo, en 1853 la República Mexicana vuelve a dividirse en departamentos, y se incluyó a
Nuevo León como uno de ellos.
La restitución del régimen federal dividió nuevamente al territorio mexicano en estados, lo cual se confirmaba en el
cuerpo de leyes expedido el 15 de mayo de 1856 denominado Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.
El 19 de febrero de 1856 Santiago Vidaurri decretó la anexión de los territorios de Coahuila y Nuevo León, considerando
que a partir de esa fecha formarían un solo estado denominado Nuevo León y Coahuila. Con fecha 24 de abril del mismo
año el presidente de la República envió el Comunicado del Ministerio de Gobernación a Santiago Vidaurri; en él se
desaprobaba el decreto de anexión, restituyendo a Coahuila como entidad separada de Nuevo León.
En un comunicado expedido en la circular No. 42 del 29 de septiembre de 1856, los diputados notificaron al gobernador de
Nuevo León la aprobación por el soberano congreso de la siguiente proposición: Se unirán los Estados de Nuevo Leon y
Coahuila, formando uno solo con la denominacion de Estado de Nuevo-Leon y Coahuila..., situación que cobró vigor al promulgarse la
Constitución de 1857.
El día 20 de junio de ese año el presidente de la República Ignacio Comonfort comunicó al gobernador de Coahuila que
el estado de Nuevo León quedaba agregado al de Coahuila, dictando las reglas a que habían de sujetarse las
poblaciones cuando se instalase la legislatura del estado;, pero fue hasta el día 4 de octubre de ese año que se sancionó
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y Coahuila, integrándose a Nuevo León los
siguientes municipios de Coahuila: Candela, Cuatrociénegas, Gigedo, Guerrero, Monclova, Morelos, Múzquiz,
Nadadores, Nava, Parras, Piedras Negras, Ramos Arizpe, Rosas, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Allende, San
Vicente de Abasolo y Viezca.
Durante los siete años que duró la unión de ambas entidades se constituyeron los municipios de Villa del Progreso,
Higueras, Villa del Sacramento, Ciénega de Flores y Villa del General Zuazua.
Al restituirse el estado de Nuevo León el 26 de febrero de 1864 permanecieron en su territorio los municipios de
Higueras, Ciénega de Flores y la Villa del General Zuazua; en septiembre de 1866 se decretó la erección del municipio de
General Zaragoza, y en 1882 el municipio de Doctor Coss se restableció.
El 20 de diciembre de 1892 el gobernador del estado, Bernardo Reyes, logró una permuta entre Nuevo León y Coahuila,
en la cual el primero adquirió unos terrenos colindantes con el río Bravo, llamados la Pita, en donde se fundó la
congregación denominada Colombia; no se consideró ésta como municipio por no presentar los elementos necesarios
para erigirse como tal, y sólo fue declarada villa:
NUM.52.-El XXVI Congreso Constitucional del Estado, representando al pueblo de Nuevo-León, decreta;
Art. 1o. Se autoriza al Ejecutivo del Estado
I.- Para que promueva lo necesario para la fundación de una Villa en el fundo de la "Pita", frente al Río Bravo,
asignándole por jurisdicción el mismo fundo:...
III. Para que cuando estén reunidos los elementos de población que el caso requiere, decrete la erección de la Villa,
dándole el nombre de "Colombia"...
En 1912 se creó el municipio de Los Ramones.
Al reformarse en 1914 el artículo 109 de la Constitución de 1857 Nuevo León se constituyó por 49 municipalidades y la
congregación de Colombia.
Se expidió en 1924 el decreto número 126 por el cual la hacienda conocida entonces con el nombre de "Charco
Redondo" se erigió en congregación con el nombre de Melchor Ocampo.
La municipalidad de Anáhuac en 1935 se erigió y se otorgó a su cabecera la categoría de ciudad.
La congregación de Melchor Ocampo se erigió en municipalidad en 1948.
En 1950 Nuevo León tenía 52 municipios; éstos incluían 4 096 localidades, de las cuales 10 tenían categoría de
ciudades, dos de pueblos, 183 de congregaciones, 440 haciendas y fincas, 337 ejidos, 2 909 ranchos, 53 rancherías, 33
estaciones de ferrocarril y 89 localidades más de tipo no especificado.
Colombia se anexó al municipio de Anáhuac en 1979, y así el estado se conformó por 51 municipios.
Durante los años posteriores Nuevo León no ha sufrido cambios relevantes en su división territorial, por lo que para el
año de 1994 continuaba conformado por 51 municipios.
SITUACIÓN DE LAS CABECERAS MUNICIPALES
Después de 1824 empezaron a erigirse villas y por costumbre esto se ha venido tomando como sinónimo de municipio,
ya que tuvieron jurisdicción sobre otros pueblos, misiones o villas; debido a esto se puede aceptar que la erección de una
villa es, en sí, formar el municipio.
Es importante mencionar que para algunos municipios de Nuevo León en su decreto de erección no se especifica el
nombre de la cabecera municipal ni su categoría política, mas por la fuerza de la costumbre, entendiéndose ésta como
una fuente supletoria a la carencia del ordenamiento respectivo, la cabecera municipal ostenta el nombre del municipio.
Los cronistas del estado de Nuevo León han adoptado este criterio de Derecho Consuetudinario para fundamentar la
erección y nombre de la cabecera municipal y categoría política de algunos municipios, ante la carencia de textos que
expresen literalmente dichos eventos.
En relación a lo antes expuesto, el profesor Celso Garza Guajardo, director del Centro de Información de Historia
Regional de la UANL, menciona que la Constitución Política del Estado de Nuevo León indica que el estado se divide en
municipios y la mayoría de las cabeceras municipales que toman el mismo nombre del municipio serán villas.
Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y ortografía original.

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