
fuente: INEGI. Estado de Oaxaca. Tomo I División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
DIVISIÓN TERRITORIAL DE OAXACA
ANTECEDENTES
La ciudad de Oaxaca fue fundada el 14 de septiembre de 1526, y se le otorgó la categoría de Alcaldía Mayor dependiente del Reyno de México. En 1527 los colonos la denominaron villa de Antequera en remembranza de la localidad de Andalucía de igual nombre. Mediante Real Cédula expedida por el emperador Carlos V el 25 de abril de 1532 obtiene el título de ciudad con cabildo y regimiento.
Al expedirse la Real Ordenanza de Intendentes en el año de 1786 Oaxaca formó parte de la división de la Nueva España con el rango de Intendencia, con un área bastante aproximada a la del actual estado, dividida en 17 subdelegaciones o partidos que a continuación se consignan:
1.- La ciudad Capital de su título con la jurisdicción de su corregimiento y de los agregados
de Atlatlahuca de Oaxaca y Guexolotitlán.
2.- La jurisdicción de la alcaldía mayor de las Cuatro Villas, pertenecientes al Marquezado
del Valle. Y la jurisdicción de las alcaldías de:
3.- Chichicapa y Zimatlán.
4.- Ixtepeji, perteneciente al Ducado de Atlixco.
5.- Teposcolula con la de Juxtlahuaca.
6.- Teotitlán del Camino con las de las agregadas de Cuicatlán y Papalotipac.
7.- Ixcuintepec-Peñoles con las de sus agregadas de Teosacualco y Teococuilco.
8.- Miahuatlán.
9.- Nexapa.
10. Xicayán.
11.- Teotitlán del Valle, alias Macuilsuchil, con las de sus agregadas de Mitla y Tlacolula.
12.- Yanhuitlán con su agregada de Nochixtlán.
13.- Xalapa del estado perteneciente al Marquezado del Valle.
14.- Tehuantepec.
15.- Teutila, con la de su agregada de Chinantla.
16.- Villa Alta.
17.- Y la alcaldía de Huajuápam y Tonalá.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
ÉPOCA INDEPENDIENTE
El Congreso establecido en Apatzingán emitió el decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado el 22 de octubre de 1814, y fijó al actual estado de Oaxaca como provincia de la América Mexicana.
Desde el año de 1820, en que se restableció en la Nueva España la Constitución de Cádiz de 1812, se advirtió en las provincias un fuerte empeño por obtener cada una de ellas su correspondiente diputación, conforme a lo previsto en el artículo 325. En cada provincia habra una diputacion llamada provincial, para promover su prosperidad, presidida por el gefe superior.
Con la caída del Imperialismo de Iturbide y el inicio del régimen de República Federal, la provincia de Oaxaca quedó de hecho independiente del Gobierno Central y sólo bajo la dirección de su respectiva diputación. Al proclamarse la Independencia se consumó la separación de la provincia de la Corona Española.
El Congreso Provincial decretó en julio de 1823 las bases provisionales para el Gobierno de Oaxaca, declarando que la que se había llamado provincia de Oaxaca se denominaría estado libre de Oaxaca. Así mismo, se fijaron las bases para el gobierno interior; se dividió a la entidad en veinte partidos: Oaxaca, Capital del estado, con sus diez encargaturas,
Cuatro Villas del Marquezado, Huitzo, Nochixtlán, Teposcolula, Huajuápam, Juxtlahuaca, Jamiltepec, Chontales, Quiechapa, Teotitlán del Valle, Villa Alta, Teutila, Teotitlán del Camino, Zimatlán, Teococuilco, Miahuatlán e Ixtepeji.
El decreto de octubre de 1823 creó la provincia del Istmo, para lo cual segregó al territorio de Oaxaca el Istmo de Tehuantepec.
Al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, Oaxaca se consagró como uno de los estados de la federación mexicana y se reincorporó a ella el Istmo de Tehuantepec.
En el año de 1824 el Congreso Local decretó la 1a. y 2a. parte de la Ley Orgánica para el Gobierno del Estado. Expidió en enero de 1825 la Constitución Particular del Estado de Oaxaca, y en ella se estableció que la entidad se dividiría en ocho departamentos: Oaxaca, Villa Alta, Teotitlán del Camino, Teposcolula, Huajuápam, Jamiltepec, Tehuantepec y Miahuatlán.
También prescribió las condiciones necesarias para el establecimiento de ayuntamientos y repúblicas. En marzo del mismo año se decretó la división del estado en veintiún partidos judiciales: La Capital, Villa de Tehuantepec, Villa de Etla, San Lorenzo Zimatlán, Santo Domingo Ocotlán, Tlacolula, Teotitlán del Camino, Teposcolula, Tlaxiaco, Nochixtlán,Huajuápam, Jamiltepec, Miahuatlán, Yalalag, Choápam, Ixtlán, San Pedro Teutila, Juxtlahuaca, Juquila, Pochutla y Quiechapa.
Posteriormente, en 1826 se emitió un nuevo decreto que determinó la División y Arreglo de los Partidos que componen el Estado Libre de Oaxaca. En él aparece el partido de Lachixila,resultado de fraccionar el de Quiechapa en dos.
La Constitución de 1824 se mantuvo vigente hasta el año de 1825 en que fue abrogada, al entrar en vigor la Constitución Centralista, Bases y Leyes Constitucionales o Siete Leyes, el 30 de diciembre de 1836; en la Sexta Ley se asentó que el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos erán los Estados...; la categoría de estado libre de Oaxaca se sustituyó por la de departamento.
El 18 de noviembre de 1844 la Asamblea Departamental expidió la Ley de División Permanente del Territorio; en ella estableció que Oaxaca se conformaría por ocho distritos, veintiún subprefecturas o partidos políticos y por las ocho fracciones (prefecturas) que correspondían a las cabeceras de los distritos. Por esa Ley se sabe que la población del estado era de 521 187 habitantes.
Al reestablecerse el sistema federal y adoptar por segunda vez la Constitución de 1824, por decreto del 22 de agosto de 1846, los departamentos centralistas recuperan la categoría de estados. Así, Oaxaca recobra tal carácter.
El régimen centralista en mayo de 1853 fraccionó a los estados de Oaxaca y Veracruz para crear el territorio de Tehuantepec con sus partes ístmicas. Ese nuevo territorio para su régimen político se dividió en dos distritos y seis partidos.
TERRITORIO DE TEHUANTEPEC
DISTRITO PARTIDOS POBLACIÓN
Minatitlán Minatitlán 42 117
Acayucan
Huimanguillo
Tehuantepec Tehuantepec 40 278
Juchitán
Petapa
El Istmo de Tehuantepec desde 1855 solicitó su anexión a Oaxaca, y el Congreso Estatal lo declaró en septiembre del mismo año como parte integrante del departamento, situación que se reconoció al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857; en su artículo 48 preceptuó que Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz,Yucatan y Zacatecas, recobraran la extensión y limites que tenían...