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domingo, 31 de marzo de 2013

Mexico: Breve Historia de la División Territorial del Estado de Sonora




 fuente: INEGI. Estado de Sonora División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996

ANTECEDENTES
La unión de las provincias de Sonora, Ostimuri, Culiacán, Rosario y Sinaloa se aprobó por real cédula el 14 de marzo de 1732 con capital en la Villa de San Felipe y Santiago de Sinaloa, y por lo tanto, reunidas bajo la obediencia de un solo gobierno vitalicio.

El 22 de agosto de 1776 se nombró al representante de la Comandancia y Capitanía General de las Provincias Internas con gobierno independiente del virrey. Esta Comandancia tuvo bajo su gobierno a las provincias de Sinaloa, Sonora, Californias, Nueva Vizcaya, Coahuila, Texas y Nuevo México, designándose como capital de la misma al pueblo de Arizpe, situado en la provincia de Sonora. Debido a que se consideró poco práctico el gobierno por una sola Comandancia, en 1785 se dividió el territorio en tres, dependientes del virrey, quedando en una de ellas las provincias de Sonora, Sinaloa y ambas Californias.

Para llevar a cabo la administración de las provincias, en 1786 fue decretada la Real Ordenanza para el
Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia de la Nueva España la cual dividió al territorio en doce gobiernos provisionales, y recibió cada porción el nombre de Intendencia; dicha ordenanza señaló en su artículo 1o: ..."en lo sucesivo se entienda por una sola provincia el territorio o demarcación de cada Intendencia con el nombre de la ciudad que hubiese de ser su capital, y en que habrá de residir el intendente, quedando las que en la actualidad se titulan provincias con la denominación de partidos, y conservando éstos el nombre que tienen aquéllas". A la provincia de Sonora y Sinaloa se le llamó Intendencia de Arizpe, primera en establecerse.

Estas comandancias se redujeron el 3 de diciembre de 1787 a dos, denominadas Provincias Internas de Oriente y Provincias Internas de Occidente, constituida esta última por la Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora y Sinaloa, y las Californias.

En 1789 se resolvió que la provincia de Sinaloa continuará agregada a la intendencia y gobierno de Sonora.
Se restableció la división de una sola comandancia general, independiente del virrey, el 23 de noviembre de 1792, integrada por las provincias de Coahuila, Texas, Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora y Sinaloa.

La composición territorial de 1787 se instauró en 1804, y con ella las Provincias Internas de Oriente y Occidente.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
En 1810 la intendencia de Arizpe, que correspondía a las Provincias Internas de Occidente, estaba integrada para su gobierno interior en trece partidos: Rosario, San Sebastián, San Ignacio de Piaztla, Cosalá, Culiacán, Sinaloa, Fuerte, Alamos, Ostimuri, Mulatos, Sonora, Cieneguilla y Arizpe.

En la Ley de Convocatoria de Cortes del 17 de noviembre de 1821 se mencionó a Sonora como una provincia, pero fue hasta la consumación de la Independencia que se dio la separación administrativa de las provincias de Sonora y Sinaloa.

El Congreso Mexicano dispuso en su decreto No. 107, con fecha 19 de julio de 1823, que las dos provincias se gobernarían por dos diputaciones; fueron sus capitales el pueblo de Ures y la Villa de Culiacán respectivamente.Un año después las provincias de Sonora y Sinaloa se fusionaron en una sola entidad, según lo precisa el Acta Constitutiva de la Federación del 31 de enero de 1824; se llamó a esta unión Estado Interno de Occidente, con capital en la Villa de El Fuerte.

El Congreso Constitucional del recién creado Estado Interno de Occidente elaboró su Constitución Política, promulgada el 2 de noviembre de 1825, y señaló en su artículo primero: El estado de Occidente y su territorio, se compone de todos los pueblos que abrazaba la que antes se llamo intendencia y gobierno político de Sonora y Sinaloa... Así mismo, en su artículo tercero dividió al estado en los partidos de Arizpe, Oposura, Altar, Horcasitas, Ostimuri, Pitic, el Fuerte, Alamos, Sinaloa, Culiacán, Cosalá, San Sebastián, Rosario y San Ignacio de Piaztla, integrados en los departamentos de Arizpe, Horcasitas, el Fuerte, Culiacán y San Sebastián.

En 1826 se trasladaron los supremos poderes del estado de El Fuerte a Cosalá, y se eligió posteriormente al mineral de Alamos como su capital.

El período 1828-1830 se caracterizó por una situación de constante enfrentamiento entre los partidarios de separar a Sonora de Sinaloa y los "unionistas"... , período en que también se cambiaron constantemente los nombres a diversas poblaciones. Así, por ejemplo ...en la región sonorense Nacameri se convirtió en Rayón, Altar en Figueroa, Oposura en Moctezuma, Pitic en Hermosillo... Unos cuantos poblados recuperaron los nombres que tenían originalmente.

Por otra parte, el Congreso local por decreto del 30 de septiembre de 1830 dictaminó que el partido de Alamos con los ayuntamientos de Navojoa y Santa Cruz del Mayo se segregaran del departamento de El Fuerte y pasaran a formar parte del de Horcasitas.

Al dar inicio el nuevo gobierno en el Estado Interno de Occidente se propuso separar al estado. Este proyecto se realizó cuando por decreto general, con fecha de 13 de octubre de 1830, se dividió legalmente al Estado Interno de Occidente en los estados de Sonora y Sinaloa.

Por decreto general del 14 de octubre de 1830 en el artículo segundo el territorio de Sonora se conformó por los departamentos de Arizpe y Horcasitas.

Al iniciar Sonora su vida como entidad independiente, aunque no se tienen datos exactos, su población sumaba cerca de cien mil habitantes; se concentraban principalmente en Hermosillo, Alamos, Arizpe, San Miguel de Horcasitas, San José de Guaymas, Ures, Moctezuma y el Real de Cieneguilla. La población indígena constituía una considerable proporción del total de la población, aproximadamente la tercera parte de ella; los grupos más numerosos eran los yaquis, mayos, ópatas, apaches y seris.

La Constitución Política del Estado de Sonora, expedida en diciembre de 1831, instituyó el nombre del estado y la división territorial de la siguiente forma: Artículo 1. El Estado de Sonora conservará este nombre que obtuvo de la antigüedad. Es soberano, libre e independiente de los demás Estados Mexicanos y de cualesquiera nación extranjera;... Artículo 3. ...,es, por ahora, el mismo que tiene en posesión, y comprende los Partidos de Arizpe, Moctezuma, Figueroa, Hermosillo, Horcasitas, Buenavista, Baroyeca y Alamos...

El 13 de marzo de 1831 se instaló el Congreso de Sonora en la ciudad de Hermosillo, perdurando así hasta 1832, ya que por decreto del 13 de abril del mismo año la capital fue trasladada a la ciudad de Arizpe.
El 1o. de julio de 1834 con el Decreto No. 21 se crearon dos nuevos partidos en la entidad: Ostimuri y San Ignacio, con cabecera en Sahuaripa y Cucurpe respectivamente. Al entrar en vigor el régimen centralista con las Bases Constitucionales, los estados se constituyeron en departamentos, desaparecieron sus legislaturas y en su lugar se conformaron las juntas departamentales.

El 20 de marzo de 1837 la Junta Departamental decretó una nueva división territorial de Sonora, resultando así los distritos de: Arizpe, Horcasitas , Hermosillo y Loreto de Baroyeca; el Distrito de Arizpe fue integrado con los partidos de Moctezuma, Arizpe y San Ignacio; el de Horcasitas, con el partido de Horcasitas y el de Guadalupe de Altar; el distrito de Hermosillo, con el partido de Hermosillo y el de Salvación de Buenavista; y finalmente, el distrito de Loreto de Baroyeca quedó integrado con los partidos de Alamos y Sahuaripa.

Por otra parte, ese mismo año se decretó que sólo hubiera dos ayuntamientos en el departamento de Sonora, uno en la ciudad de Hermosillo y otro en la de Arizpe; cesaron, por lo tanto, todos los ayuntamientos de las demás poblaciones. Los enfrentamientos entre los partidarios del gobierno central y federal dieron como resultado que el congreso extraordinario decretara el 2 de abril de 1838 una Ley Orgánica, la cual estableció cuatro jefaturas políticas de la siguiente forma: la de Arizpe integrada de los partidos de Arizpe y San Ignacio; la de Hermosillo con los de Hermosillo , Horcasitas y Guadalupe de Altar; la de Alamos con los de Alamos, Baroyeca y Buenavista; y la de Moctezuma con los de Moctezuma y Sahuaripa.

A finales de 1838 se cambió la residencia de los poderes de Arizpe a Ures, declarada capital del departamento, donde se instaló la Junta Departamental el 15 de mayo de 1839; pero, mediante decreto general expedido en Tacubaya y por petición del gobierno centralista local, el 19 de agosto de 1843 se volvió a establecer como capital la ciudad de Hermosillo.

El gobierno de sistema federal fue reimplantado en el país al expedirse el decreto del 22 de agosto de 1846, y de nuevo rigió en la república la Constitución de 1824, que restituyó a los estados y suprimió los departamentos.

Para Sonora se declaró nuevamente la vigencia de la Constitución Local de 1831. El 3 de enero quedó legítimamente instalado el Congreso del Estado con carácter de constituyente por haber reformado la Constitución. Este congreso promulgó una nueva Ley Fundamental de carácter federalista en la ciudad de Ures, ciudad que fue declarada como capital del estado, por el Decreto No. 13 con fecha 10 de febrero de 1847. En ese mismo año mediante el Decreto No. 34 se establecieron tres prefecturas, las cuales comprendían: la del distrito de Ures, con los partidos de Horcasitas, San Ignacio, Arizpe y Oposura; el distrito de Hermosillo, con los partidos de Hermosillo, Altar y Salvación; y la del distrito de Alamos con los partidos de Alamos, Sahuaripa y Baroyeca.

La Constitución reformada fue expedida el 13 de mayo de 1848, con ello se restauró el régimen federalista en el estado de Sonora. El territorio de la entidad comprendió, según el artículo 3: ... los Partidos de Ures, Hermosillo, San Fernando de Guaymas, con Buenavista , Arizpe, San Ignacio, Guadalupe del Altar, Alamos, con Baroyeca, Sahuaripa y Moctezuma.

Es en ese período fue cuando Estados Unidos de América fijó sus límites territoriales mediante el Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848 y sancionado por decreto del 20 de mayo del mismo año. De esta manera, México perdió: Texas, Nuevo México, Alta California y parte de los estados de Sonora, Tamaulipas y del territorio de Baja California.

Con el regreso de Santa Anna como presidente de la República, el 22 de abril de 1853, se formuló, como código fundamental las llamadas Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución; se terminó así con el sistema federal.

Mediante el tratado denominado de La Mesilla, firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853 y aprobado mediante decreto del 20 de julio de 1854, Sonora perdió parte de su territorio, quedando en lo sucesivo los límites del estado de Sonora de la siguiente forma: al norte, los Estados Unidos de América (territorios de Arizona y Nuevo México), ...al este , el Estado de Chihuahua, del cual lo divide la Sierra Madre; al sur, el Estado de Sinaloa, en el Rancho del Mezquite, situado a 54 millas al sur de la ciudad de Alamos; al oeste, el Golfo de California (Mar de Cortés o Mar Bermejo); y al noroeste, el Territorio de la Baja California, del cual lo separan los ríos Colorado y Gila.

El 23 de octubre de 1854 se dividió al departamento de Sonora en los distritos de Ures, Arizpe, Hermosillo, Guaymas, Alamos, Sahuaripa, Moctezuma, Magdalena y Altar; además, el partido del Yaqui dependiente de la autoridad del prefecto del distrito de Guaymas; y el partido Mayo dependiente de la prefectura del distrito de Alamos. Para todos estos distritos y partidos se mencionaron las localidades que los integraban con sus respectivas categorías políticas.


Cuando en México se promulgó la Constitución de 1857, en Sonora no se dio ningún cambio que afectara de nueva cuenta la división política del estado; pero debido a la situación precaria provocada por el abandono de que fue objeto por parte del gobierno central, la entidad sufrió una despoblación. Según el censo de población del año de 1855, el departamento de Sonora apenas llegaba a los 147 942 habitantes; se concentraban principalmente en los siguientes distritos: Ures con 20 894, Arizpe con 8 441, Magdalena con 6 934, Moctezuma con 12 322, Hermosillo con 19 095, Guaymas con 39 397, Altar con 5 311, Alamos con 27 501 y Sahuaripa con 8 047.

Con la instalación del congreso constituyente del estado, el 15 de agosto de 1857, se inició la elaboración de una nueva Constitución para Sonora. Se expidió el 13 de febrero de 1861, y especificó en su artículo treinta: El territorio del Estado es aquel de que está en posesión y su extensión y límites, los que designa la Constitución Federal; cuyo territorio se divide en Distritos y Municipalidades. Una ley marcará con toda precisión los límites de éstos y de aquéllos.

El 3 de diciembre de 1862 se promulgó la Ley Orgánica para el Gobierno y Administración Interior del Estado, que mencionaba en su artículo segundo: El Número de Distritos en que el Estado queda dividido, es el de NUEVE: el de las Municipalidades, es el de los pueblos que lleguen á quinientos habitantes, y el de las Comisarías, el de los pueblos, Aldeas ó Congregaciones, haciendas y ranchos que no lleguen á este número.

S in embargo, esta ley no especificó los municipios que integraban al estado, sólo daba una relación de ciudades, villas y pueblos. De acuerdo a los censos de 1850 sobre los partidos y poblaciones que comprendían al estado, se observó que la mayoría de los pueblos tenían quinientos o más habitantes.

En 1888 la Dirección General de Estadística publicó el documento División Municipal de la República Mexicana, donde se relacionaba a la mayoría de las localidades mencionadas en los siguientes ordenamientos: Ley Orgánica de 1862, 1869, 1873 y la del 20 de noviembre de 1879 con la categoría de municipalidades.

DISTRITO DE HERMOSILLO.
Municipalidades.
Hermosillo, ciudad, (cabecera.)
Seris, pueblo.
Tecoripa, villa.
San José de Pimas, pueblo.
Suaqui Grande, pueblo.
Los Bronces, ídem.
San Javier, ídem.
Barranca, ídem.
DISTRITO DE URES.
Municipalidades.
Ures, ciudad, (cabecera).
Rayón, villa.
Horcasitas, ídem.
Mátape, ídem.
San Antonio de la Huerta, pueblo.
Onavas, ídem.
Opodepe, ídem.
Soyopa, ídem.
Alamos, pueblo.
Tuape, ídem.
Nácori Grande, ídem.
Tónichi, ídem.
Batuc, ídem.
San Pedro de la Cueva, ídem.
Tepúpa, ídem.
Suaqui, pueblo.
DISTRITO DE GUAYMAS.
Municipalidades.
Guaymas, ciudad, (cabecera).
Buenavista, villa.
Cumuripa, pueblo.
San Marcial, ídem.
San José de Guaymas, villa.
DISTRITO DE ALAMOS.
Municipalidades.
Alamos, ciudad, (cabecera).
Quiriego, pueblo.
Río Chico, ídem.
Tepahui, ídem.
Movas, ídem.
Conicari, ídem.
Camoa, ídem.
Macoyahuy, ídem.
Nuri, pueblo.
Aduana, ídem.
Navojoa, pueblo.
Baroyeca, villa.
Minas Nuevas, pueblo.
Batacosa, ídem.
Rosario de Tesopaco, ídem.
Promontorios, ídem.
DISTRITO DE MOCTEZUMA.
Municipalidades.
Moctezuma, villa, (cabecera).
Cumpas, pueblo.
Guásabas, ídem.
Oputo, ídem.
Bavispe, pueblo.
Bacerac, ídem.
Granados, ídem.
Bacadéhuachi, ídem.
Tepachi, pueblo.
DISTRITO DE ARIZPE.
Municipalidades.
Arizpe, ciudad, (cabecera).
Fronteras, pueblo.
Sinoquipe, ídem.
Banámichi, ídem.
Bacoachi, pueblo.
Huépac, ídem.
San Felipe, ídem.
Aconchi, ídem.
Baviácora, pueblo.
DISTRITO DE ALTAR.
Municipalidades.
Altar, villa, (cabecera).
Pitiquito, pueblo.
Caborca, Nuevo, ídem.
Oquitoa, pueblo.
Atil, ídem.
Sáric, ídem.
Tubutama, pueblo.
DISTRITO DE MAGDALENA.
Municipalidades.
Magdalena, villa, (cabecera).
San Ignacio, pueblo.
Santa Ana, ídem.
Santa Cruz, pueblo.
Imuris, ídem.
Cucurpe, villa.
Terrenate, pueblo.
DISTRITO DE SAHUARIPA.
Municipalidades.
Sahuaripa, villa, (cabecera).
Arivechi, pueblo.
Guadalupe, ídem.
Tarachi, ídem.
Bacanora, pueblo.
La Trinidad, ídem.
Mulatos, ídem.
Tacupeto, ídem.

Con la llegada de los franceses a México se dio un cambio de gobierno que afectó de nueva cuenta la división política del país. En Sonora, en el año de 1865 desapareció el Congreso del Estado. Por decreto imperial del 3 de marzo de 1865, el territorio del estado se dividó en tres departamentos: el de Arizona, con capital en Altar; el de Sonora, con capital en Ures; y el de Alamos, con capital en Alamos.

Al restaurarse la república se generaron nuevas transformaciones internas en el país. En Sonora esto se reflejó en la Constitución local, la cual fue reformada y promulgada el 23 de agosto de 1877. Dos años más tarde la ciudad de Hermosillo fue declarada definitivamente como capital del estado.

El 21 de noviembre de 1914 el gobernador Benjamín Hill promulgó la Ley del Municipio Libre para Sonora,
adelantándose a don Venustiano Carranza quien el 25 de diciembre del mismo año reformó el artículo 109 de la Constitución Federal de 1857 en los siguientes términos: Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política, el Municipio libre administrado por Ayuntamientos de elección popular directa, sin que haya autoridades intermedias entre éstos y el Gobierno del Estado.

En Sonora, con base en este precepto, se emitió el Decreto No. 64 el 29 de julio de 1916, el cual señalaba en su artículo primero ...La base de la organización política y división territorial del Estado es el Municipio Libre, se integró el estado por 76 municipios.

La Constitución de Sonora expedida el 15 de septiembre de 1917 estableció para su forma de gobierno lo siguiente ... De acuerdo con la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Sonora adopta para su régimen interior la forma de Gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio Libre, según la presente Constitución y las leyes que de ella emanen. En su artículo cuarto precisaba que las partes integrantes del estado eran los municipios que lo conformaban.

Fueron muchos los cambios que se dieron en la división territorial del estado; en 1930, mediante la Ley No. 68 se suprimieron 47 municipios, y el estado se integró por sólo 27 municipios. Tiempo después se restablecieron algunos de ellos, hasta llegar a la actual división municipal. Ella se plasma en la Ley Orgánica de Administración Municipal (Ley No. 43), vigente desde el 1o. de febrero de 1984, que en su artículo noveno consignó: ... El Estado se integra con los siguientes Municipios: Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Gral. Plutarco Elías Calles, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.

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