fuente: INEGI. Estado de Baja California Sur División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
ANTECEDENTES
Conforme a la división antigua de la Nueva España, los actuales estados de Baja California y Baja California Sur formaban la provincia de la Vieja California, hasta el 22 de agosto de 1776 en que se creó la Comandancia y Capitanía General de las Provincias Internas. Esta Comandancia y Capitanía estuvo constituida por ...las provincias de Sinaloa, Sonora, Californias, Nueva Viscaya, Coahuila, Tejas y Nuevo México, designándose como Capital de la Comandancia el pueblo de Arizpe, situado en la provincia de Sonora.
En 1785 se dividió en 3 comandancias a las provincias internas; en 1787 se redujeron a dos, con lo cual las Californias quedaron bajo la jurisdicción de la Comandancia General de las Provincias de Occidente; en 1792 quedó una sola comandancia por lo que las Californias, entre otras, se separaron de las provincias internas para depender directamente del virreinato.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
A principios del siglo XIX Baja California Sur formaba parte de la provincia de las Californias; en 1804 las Californias fueron separadas y a cada una se le concedió un gobierno independiente. El que correspondió a la Alta California se instaló en el puerto de Monterrey, cercano al de San Francisco, y el del sur en el Puerto de Loreto.
El 17 de noviembre de 1821 la Ley de Bases para la Convocatoria del Congreso Constituyente consideró a la provincia de las Californias como una de las partes del Imperio Mexicano.
El 27 de julio de 1822 se inició el régimen municipal y se instalaron los ayuntamientos de Loreto, San José del Cabo y San Antonio.
Proclamada en México la Constitución de 1824 se consideró a la Alta y Baja California como territorios de la federación.
En el año de 1825 se reinició el régimen municipal en la península, instalándose los municipios de Loreto, Cabo San Lucas, Santa Gertrudis y San Pedro Mártir, contando cada uno con ayuntamiento cuya administración se componía de un alcalde, dos regidores, un síndico y un secretario.
En 1829 la residencia del gobierno de Baja California se trasladó a San Antonio, ya que Loreto había sido destruido por un cataclismo, y en 1830 se cambió al puerto de La Paz.
El bando emitido el 16 de febrero de 1831 designó los límites de la municipalidad de La Paz.
El 30 de diciembre de 1836, al ser aprobada la Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos, la Alta y la Baja California conformaron el departamento de las Californias.
El 28 de mayo de 1837 Luis del Castillo Negrete, jefe superior político de la Baja California, en cumplimiento de lo que previene el artículo sexto de la ley del 30 de diciembre de 1836, emitió un bando mediante el cual el territorio de la Baja California pasó a formar un solo distrito, dividido en tres partidos: La Paz, Loreto y San José del Cabo; éstos a su vez se dividieron en términos municipales: el partido de La Paz comprendió el de su nombre, Mineral de San Antonio y Todos Santos; el partido de San José del Cabo integró los de San José del Cabo y Santiago; mientras que al de Loreto le correspondían el término municipal de Loreto y el resto de la Baja California, hasta la frontera con la Alta California. En consecuencia se indicaba que habría un prefecto en la Paz, un sub-prefecto en el Puerto de San José y otro en el de
Loreto.
El gobierno provisional del departamento de las Californias que presidió el General Mariano Salas decretó el 22 de agosto de 1846 que regiría la Constitución de 1824, mientras se publicaba la que estaba en proyecto, adoptándose de nuevo el sistema federal en forma transitoria. Con base en lo anterior, el departamento de las Californias se convirtió por vez primera en el estado de las Californias.
El 18 de mayo de 1847 el Soberano Congreso Constituyente expidió el Acta de Reformas Constitucionales, con la cual desaparece el estado de las Californias, creándose dos territorios independientes entre sí: la Alta y la Baja California.
El 2 de febrero de 1848, en virtud del lindero señalado en el Tratado de Guadalupe Hidalgo, la República Mexicana perdió la Alta California, en tanto que la Baja California se dividió en dos partidos por decreto del 12 de abril de 1849, expedido por el Congreso y sancionado por el Presidente Constitucional; ese decreto dice textualmente:
Art. 1o. El territorio de la Baja-California se dividirá por ahora en dos partidos, que se denominarán de Norte y Sur. El primero, se compondrá de la Mision de Santo Tomás, Mision de San Ignacio, Molegé, Comondú, Loreto, la Junta, Mision de San Luis, los Dolores y las anexidades de todos estos puntos: el segundo, se compondrá del Puerto de la Paz, Ranchería de los Reyes, Mineral de San Antonio, la Trinchera, Mision de Todos Santos, San Bartolo, Mision de Santiago, Miraflores, Santa Anita, San José del Cabo, San Lúcas y las anexidades de estas poblaciones.
El 22 de abril de 1850 el jefe político, Rafael Espinosa, emitió un bando que dividió a los partidos en siete distritos o municipalidades.
...El territorio quedó formado de siete municipalidades á saber: La Paz, San Antonio, San José, Todos Santos, Mulegé, Comondú y Santo Tomas;... Mientras que el 13 de septiembre de 1850 el Estatuto Orgánico señaló que la administración del territorio de la Baja California estaba a cargo de una diputación y de un jefe político.
El Estatuto Orgánico de la Baja California promulgado el 12 de febrero de 1860 y aprobado por el supremo gobierno el 28 de febrero de 1861, señalaba en su artículo 38, título tercero, la siguiente división territorial:
Art. 38. El Territorio se divide en ocho municipalidades; que son, La Paz, San Antonio, Todos Santos, Santiago, San José
del Cabo, Comondú, Mulegé y Santo Tomás de la frontera. La mayor parte de Santo Tomás de la Frontera constituyó lo que es el actual estado de Baja California, ya que se mencionaba como el primer municipio del estado.
En la Ley de División del Imperio Mexicano del 3 de marzo de 1865, Baja California era uno de los 50 departamentos en los que se dividía al país.
En sustitución del decreto del 12 de abril de 1849, el presidente de la República Sebastián Lerdo de Tejada emitió el 24 de diciembre de 1873 un ordenamiento que redefinía la división territorial y que señalaba:
Art. 1o. El Territorio de la Baja-California se dividirá en tres partidos judiciales, llamados del Sur, del Centro y del Norte.
Art. 2o. El partido Norte, comprenderá desde los límites septentrionales de la municipalidad de Mulegé, hasta la línea divisoria entre México y los Estados Unidos
Art. 3o. El partido del Sur, comprenderá toda la parte Sur de la península, hasta una línea tirada del Rancho del Mesquiton, en el Golfo, á los Achemes en la costa del Pacífico, pasando por la Picota, Junta de los Arroyos y San Luis.
Art. 4o. El partido del Centro, comprenderá desde la línea expresada en el artículo anterior, hasta los límites
septentrionales de la municipalidad de Mulegé.
Puesto que esta división se refería sólo a la jurisdicción federal, motivó... que el Gobierno del Territorio consultara sobre el particular al Gobierno General, á cuya consulta contesto la secretaría de Gobernación el 3 de abril de 1874: "que la división política del Territorio debe ser la misma que la judicial".
En cuanto a la división municipal, el Partido del Norte comprendía la del Real del Castillo, con cabecera en la Ensenada de Todos Santos. El del Centro, las de Comondú y la de Mulegé, en la que se asentaba la cabecera. El Partido del Sur, las de La Paz, San Antonio, Santiago, San José y Todos Santos, con su cabecera La Paz,...
En 1883 fue emitido el informe y proyectos acerca de las divisiones políticas, judiciales y municipales del territorio de Baja California, que indicaba que en 1872 fue constituida la municipalidad de Santiago; sin embargo, ésta se mencionó por primera vez con dicha categoría en el año de 1861 en el Estatuto Orgánico del Territorio, y con la de término municipal, en 1837.
El decreto de fecha 14 de diciembre de 1887 modificó la división de la península formando dos distritos políticos, del Sur y del Norte, independientes entre sí, quedando constituido el del Sur con los partidos Sur y Centro, y el del Norte, con el de este nombre.
El decreto del 5 de junio de 1891 ratificó lo anterior, precisó los límites de los dos distritos, y estableció que Las islas pertenecientes a la República Mexicana situadas en el Océano Pacífico, quedarán bajo la jurisdicción de uno u otro distrito, según su latitud, así como las del Golfo de Baja California.
El 20 de enero de 1929 se publicó en el Periódico Oficial la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, mediante el cual las siete municipalidades existentes en el distrito Sur de la Baja California pasaron a ser delegaciones.
El 7 de febrero de 1931 se reformaron los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los distritos Norte y Sur de la Baja California se convirtieron en territorios de la federación. El territorio norte de Baja California se constituyó en estado de la federación el 16 de enero de 1952 con el nombre de Baja California. Por su parte, las siete delegaciones del territorio Sur de la Baja California permanecieron sin cambio hasta el 20 de febrero de 1971, fecha en que se publicó en el Diario Oficial la Ley Orgánica del Territorio de la Baja California Sur, cuyo artículo 4o. dice:
Artículo 4o.- El Territorio de la Baja California Sur se divide en tres Municipios que tendrán los siguientes límites:
a).- MUNICIPIO DE MULEGE.- Al norte colinda con el Estado de Baja California, siendo su línea limítrofe el paralelo 28° de latitud norte; al sur con una línea que partiendo de la Punta de San Idelfonso, situada en el extremo sur de la Bahía de San Nicolás sigue con rumbo sur oeste hasta el punto conocido por Cerrito de la Pitahaya, situado al sur este e inmediato al Puerto de Santa Rosalita; de aquí con rumbo oeste hasta llegar al litoral del Pacífico en un lugar conocido por La Bocana de Rancho Nuevo; por el este con el Golfo de California y por el oeste con el Océano Pacífico.
b).- MUNICIPIO DE COMONDU.- Al norte la misma línea de colindancia del sur del Municipio de Mulegé; por el sur colinda con la municipalidad de La Paz en una línea recta que parte del Golfo de California, del lugar conocido por Los Dolores que corresponde a la municipalidad de La Paz, cruzando la península hasta un lugar conocido por el Cayuco, rada que se ubica en la costa de Bahía de Almejas en el litoral del Océano Pacífico; por el este colinda con el litoral del Golfo de California y por el oeste con el Océano Pacífico.
c).- MUNICIPIO DE LA PAZ.- Al norte colinda con el Municipio de Comondú línea descrita en la colindancia sur de la Municipalidad citada; por el este, sur y oeste lo rodean las aguas litorales del Golfo de California y el Océano Pacífico, respectivamente.
Las cabeceras de los Municipios antes descritos, serán las siguientes: De Mulegé, Santa Rosalía; de Comondú, Constitución y de La Paz la población del mismo nombre.
Posteriormente, el 8 de octubre de 1974 se publicó en el Diario Oficial el decreto que reformó el artículo 43 y otros relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual el territorio de Baja California Sur se convirtió en estado.
La Constitución Política del Estado de Baja California Sur se promulgó el 15 de enero de 1975, y la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo de la Constitución Política del Estado se publicó el 31 de diciembre de 1976, entrando en vigor el 1o. de enero de 1977.
Con el decreto número 181 del 10 de abril de 1980 se reformó el artículo 120 de la Constitución Política del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 120.- El territorio del Estado de Baja California Sur se divide en cuatro Municipios que son: La Paz, Comondú, Mulegé y Los Cabos, que tendrán los siguientes límites:
a).- Municipio de La Paz: al Norte, colinda con el Municipio de Comondú, línea descrita en la colindancia Sur de la municipalidad citada; por el Sur, con la colindancia Norte del Municipio de Los Cabos; por el Este y el Oeste lo rodean las aguas litorales del Golfo de California y el Océano Pacífico, respectivamente.
b).- ...
c).- ...
d).- Municipio de Los Cabos: al Norte, en la línea quebrada con la Delegación de Todos Santos, partiendo del Océano Pacifico de un punto llamado "La Tinaja", que va en línea recta al copo de la Sierra de "La Soledad" rumbo al Este; de este punto hacia el Norte, en línea recta al copo de la Sierra de "Santa Genoveva" y de este lugar pasando por el copo de la Sierra de "Las Casitas" hasta un lugar conocido como "San Vicente"; de este lugar en línea recta hacia el Este hasta llegar a "Piedras Gordas" Delegación de San Antonio, en el Golfo de California; al Sur, el Océano Pacifico; al Este, el Golfo de California, y al Oeste, el Océano Pacifico y la Delegación de Todos Santos.
Las cabeceras de los Municipios antes descritos serán las siguientes: La Paz, la población del mismo nombre; Comondú, Ciudad Constitución; de Mulegé, Santa Rosalía y de Los Cabos, San José del Cabo.
El 20 de agosto de 1992 se publicó en el Boletín Oficial el decreto número 872 que reformó y adicionó el artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, para quedar de la siguiente manera:
ARTICULO 120.- EL TERRITORIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SE DIVIDE EN CINCO MUNICIPIOS QUE SON: LA PAZ, COMONDU, MULEGE, LOS CABOS Y LORETO,...
E).- MUNICIPIO DE LORETO: AL NORTE, COLINDA CON EL MUNICIPIO DE MULEGE, CON LA LINEA QUE PARTIENDO DE LA PUNTA DE SAN ILDEFONSO CONOCIDA TAMBIEN COMO PUNTA PULPITO, SITUADA EN EL EXTREMO SUR DE LA BAHIA DE SAN NICOLAS, SIGUE CON RUMBO NOROESTE HASTA EL PUNTO CONOCIDO COMO CERRITO DE LA PITAHAYA O DEL PILON SITUADA AL SURESTE DEL RANCHO SANTA ROSALILLITA; DE
AQUI CON RUMBO OESTE HASTA LLEGAR AL CRUCE DE LA CARRETERA TRANSPENINSULAR Y EL ARROYO CADEJE, QUE ES EL LIMITE TAMBIEN CON EL MUNICIPIO DE COMONDU; AL SUR COLINDA CON EL MUNICIPIO DE COMONDU CON UNA LINEA QUE PARTE DEL GOLFO DE CALIFORNIA, DEL LUGAR CONOCIDO COMO ENSENADA EL COCHI, HASTA LLEGAR AL CERRO LAS CHIVAS CON RUMBO NOROESTE, QUE COLINDA TAMBIEN CON EL MUNICIPIO DE COMONDU; POR EL ESTE, COLINDA CON EL LITORAL DEL GOLFO DE CALIFORNIA Y POR EL OESTE COLINDA CON EL MUNICIPIO DE COMONDU,... ...LAS CABECERAS DE LOS MUNICIPIOS ANTES DESCRITOS, SERAN LAS SIGUIENTES: DE LA PAZ, LA POBLACION CON EL MISMO NOMBRE; DE COMONDU, CIUDAD CONSTITUCION; DE MULEGE, SANTA ROSALIA; DE LOS CABOS, SAN JOSE DEL CABO Y DE LORETO, LA POBLACION DEL MISMO NOMBRE.
Actualmente la integración territorial de la entidad está sustentada en la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, del 9 de septiembre de 1995, y en la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del título octavo de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, del 19 de abril de 1994.
Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y ortografía original.
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