fuente:INEGI. Estado de Chihuahua División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
ANTECEDENTES
Se puede afirmar que la división territorial del estado se inició durante la Colonia al establecerse los primeros
asentamientos de españoles a mediados del siglo XVI, toda vez que las tribus de indígenas que habitaban estos territorios bajo su forma nómada de vida nunca se constituyeron como una nación.
Hacia 1562 se le otorgó a don Francisco de Ibarra la concesión de la Corona Española para el descubrimiento de tierras y colonias que estuvieran situadas más allá de las minas de Zacatecas. En 1563 fundó pueblos en lo que hoy es Durango y siguió hacia el norte hasta Santa Bárbara, llegando al río Conchos; después viró hacia el suroeste atravesando la Sierra Madre Occidental, por el rumbo del actual municipio de Topia, Durango; arribó a Sinaloa en donde continuó hacia el norte bordeando la cadena montañosa y estableciendo fundaciones en Sonora. Volvió a cruzar la Sierra Madre en dirección al
este, hasta las ruinas de Paquimé hoy Casas Grandes. Ibarra nombró como Reino de la Nueva Vizcaya a los territorios que conforman hoy los estados de Chihuahua, Durango, Sonora, Sinaloa y parte del de Coahuila.
La búsqueda y el descubrimiento de nuevas minas, además de la incansable labor evangelizadora de los misioneros jesuitas y franciscanos, propiciaron la fundación de nuevos asentamientos. Se inició la colonización de la región septentrional de la Nueva España bajo condiciones y circunstancias muy diferentes a las que se tuvieron durante la conquista en el altiplano. Además de una geografía agreste y un clima extremoso, se generó la hostilidad de las tribus que ocupaban esas tierras, las cuales se resistieron a la imposición de la nueva religión y de nuevos reyes, abriéndose desde el principio de la colonia la guerra contra las tribus bárbaras. Salvo algunos períodos aislados de paz, esta guerra tuvo una enorme trascendencia en la vida cotidiana y fue determinante en muchos aspectos de la historia del estado, pues hasta finales del siglo XIX fueron sometidas dichas tribus.
El siglo XVII se caracterizó por la gran cantidad de pueblos que fueron fundados, casi todos de origen minero o religioso; entre ellos destacan:
Santa Bárbara en 1564
Santa María de Carretas en 1580
San Francisco de Conchos en 1602
San Pablo Tepehuanes en 1611
San José del Parral en 1631
San Felipe de Jesús en 1639
Santa Cruz Tarahumares en 1640
San Gerónimo de Huejotitán en 1640
San Antonio Casas Grandes en 1640
San Francisco Javier de Satevó en 1640
San Lorenzo en 1641
Guajoquilla en 1643
San Andrés de Osaguigui en 1646
San Pedro de Conchos en 1649
La Purísima Concepción de Papigochi en 1649
Nuestra Señora de Guadalupe del Paso del Norte en 1659
Santa María de Nativitas de Bachíniva en 1660
San Juan Atotonilco en 1662
San Pedro de Namiquipa en 1663
Santiago de Babonoyaba en 1665
Santa Isabel Tercemares en 1668
San Gerónimo en 1671
Santa Rosa de Cusihuiriáchi en 1674
San Rafael de Matachic en 1675
La Purísima Concepción de Tomóchic en 1675
El Nombre de Jesús de Carichic en 1675
San Miguel de Temósachic en 1676
Nombre de María Santísima de Sisoguichi en 1676
Jesús del Monte de Tutuaca en 1676
Nuestra Señora de Monserrat de Nonoava en 1676
San Cristóbal de Nombre de Dios en 1677
La Asunción de Nuestra Señora de Bocoyna en 1678
San José de los Olivos en 1680
San Antonio de Julimes en 1691
San Nicolás de Carretas en 1695
San Francisco de Cuéllar en 1709
El Reino de la Nueva Vizcaya permaneció casi sin cambios hasta que en 1732, mediante Real Cédula del 14 de marzo, fueron separadas las provincias de Sonora y Sinaloa (que formaban el reino de la Nueva Navarra) para integrar una nueva gobernatura.
El 22 de agosto de 1776 fue creada la Comandancia y Capitanía General de las Provincias Internas, cuya jurisdicción comprendió a las provincias de Sinaloa, Sonora, las Californias, Nueva Vizcaya, Coahuila, Nuevo Reino de León, Tejas y Nuevo México, y se estableció su capital en el pueblo de Arizpe, Sonora; pero la dificultad para gobernar y administrar tan enorme territorio tuvo como consecuencia que en 1785 fueran creadas 3 comandancias generales: la primera se conformaba con las provincias de Coahuila, Tejas, Nuevo León, Nuevo Santander y los distritos de Parras y Saltillo; la segunda con las provincias de la Nueva Vizcaya y Nuevo México; y la tercera con las provincias de Sonora, Sinaloa y las
Californias.
El 21 de mayo de ese mismo año fueron separados del Reino de la Nueva Vizcaya los distritos de Parras y Saltillo, para agregarse a la provincia de Coahuila o Nueva Extremadura, con lo cual se redujo la extensión de los actuales estados de Chihuahua y Durango.
Los presidios militares fueron parte importante dentro de la estructura territorial, pues se crearon para fijar una línea defensiva en contra de las incursiones de las tribus bárbaras que asolaban y castigaban duramente la vida de los habitantes de la región. En 1772 el Reglamento e Instrucciones para los Presidios del Norte estableció que además del refuerzo militar de algunos pueblos, fueran creados otros más. Para 1774 se fundan como presidios militares San Carlos, Presidio del Norte, El Príncipe (más tarde conocido como Pilares), San Elizario, Carrizal, y Janos, que ya lo era desde 1686.
Para 1786 en esa provincia existían las siguientes alcaldías mayores en funciones:
Villa de Chihuahua Santa Bárbara
Parral San Bartolomé (Allende)
Minas Nuevas Cusihuiriachic
Casas Grandes Valles de los Olivos
Batopilas Topago
El Refugio
El 4 de diciembre de 1786 se dictó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincias en el Reino de la Nueva España; en ella se dividió al virreinato en 12 intendencias y 3 provincias. Una de esas intendencias fue la de Durango, que comprendía al territorio del actual estado de Chihuahua.
Un año después, el 3 de diciembre de 1787, las provincias internas fueron modificadas nuevamente, y quedaron bajo la subordinación directa del virrey con las siguientes jurisdicciones:
Provincias Internas de Occidente integradas por la Nueva Vizcaya, Nuevo México, Sonora, Sinaloa y las Californias. Provincias Internas de Oriente conformadas por Coahuila, Tejas, Nuevo León, Nuevo Santander, y los distritos de Parras y Saltillo.
Esta última división de provincias internas, y por estar ya en vigencia el sistema de intendencias, se refería
exclusivamente a los asuntos de carácter militar.
La Real Orden del 23 de noviembre de 1792 conjuntó a las provincias internas en un solo mando, dependiente directamente del rey, y fijó su capital en la villa de Chihuahua. Esta unión no tuvo los resultados que se esperaban, ya que fue más perjudicial que benéfica, se derogó por orden del virrey Iturrigaray el 18 de mayo de 1804. Este cambio que contemplaba la dependencia de las provincias al virreinato no se cumplió por muy diversas causas, hasta que en plena guerra de Independencia el virrey Calleja las vuelve a separar en Provincias Internas de Oriente y de Occidente, el 11 de mayo de 1811, sujetándolas a su jurisdicción.
Al ser implantado el régimen de intendencias se registraron varios cambios importantes, pues bajo este sistema se empezaron a hacer los primeros esbozos de una división territorial más formal. Desaparecieron los gobernadores y capitanes generales que desde el principio de la colonia ejercían el mando, se sustituyeron por los gobernadores intendentes a los cuales les correspondían todos los asuntos de carácter político, económico, de justicia, de hacienda y real patronato. Además, se extinguieron las alcaldías mayores.
De conformidad con la Real Ordenanza, las intendencias fueron subdivididas en partidos, gobernados por los subdelegados reales con funciones judiciales y administrativas, y con autoridad sobre los ayuntamientos.
En la gobernatura de la Nueva Vizcaya, dentro del territorio de la provincia de Chihuahua, se sustituyeron las alcaldías mayores, que al término de la Independencia aún continuaban en funciones, y se establecieron las siguientes
subdelegaciones reales:
Villa de Chihuahua Batopilas
Santa Bárbara Topago
Parral Babonoyaba
Cusihuiriachic Santa Isabel
Ciénega de Olivos Paso del Norte
San Buenaventura San Gerónimo
San Bartolomé Guajoquilla
Julimes Conchos
Santa Catalina
Tepehuanes
Real del Oro
San Andrés de la Sierra
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
La Constitución de Cádiz rigió en las Provincias Internas de Occidente hasta el 30 de octubre de 1813, en que se juró en
la Villa de Chihuahua en ceremonia pública, surtiendo efecto los ordenamientos de ella emanados un mes después.
Fueron convocadas las elecciones para diputados y ayuntamientos, los cuales quedaron instalados a partir de enero de
1814 (no se tiene noticia de cuáles fueron los pueblos que eligieron su ayuntamiento en esta ocasión). En marzo de ese
mismo año el Rey Fernando VII recobró su libertad y emitió una Real Cédula en la cual declaró nula la Constitución,
regresándose por lo tanto al estado de cosas que se tenía con la ordenanza de intendencias, a partir del 20 de
septiembre de 1814.
Ese mismo año, los insurgentes hicieron el intento de elaborar la primera legislación del país, que luchaba por
emanciparse. Así, el Primer Congreso Constituyente Mexicano emite el Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana, mediante el cual se organizó al país en 17 provincias siendo una de ellas la provincia de Durango,
donde se incluyó a Chihuahua. Sin embargo, este decreto no tuvo vigencia práctica.
En tanto, en España los movimientos en contra del absolutismo de Fernando VII se intensificaron y provocaron que el rey
instaurara la Constitución de Cádiz, promulgada el 9 de marzo de 1820 y jurada en la villa de Chihuahua el 6 de junio de
ese año. Los ayuntamientos fueron elegidos en los pueblos que se ajustaban a las normas establecidas por la
Constitución, pero las actas relativas a dichas elecciones aún no han sido encontradas. Los pueblos que eligieron
ayuntamientos constitucionales sancionados por la nueva Constitución de Cádiz fueron:
San Gerónimo (Aldama)
San Bartolomé (Allende)
Balleza
Batopilas
Valle de San Buenaventura
Santa Rosalía (Camargo)
Carichic
Casas Grandes
Cusihuiriáchic
Villa de Chihuahua
Chínipas
San Lorenzo (Dr. Belisario Domínguez)
Presidio de San Buenaventura (Galeana)
San Nicolás de Carretas (Gran Morelos)
Papigochi (Guerrero)
Guazapares
San José del Parral
Julimes
Janos
Guajoquilla (Jiménez)
Presidio de San Pablo (Meoqui)
Jesús María (Ocampo)
Presidio del Norte (Ojinaga)
San Francisco de Borja
San Francisco de Conchos
Santa Bárbara
Santa Cruz Tapacolmes (Rosales)
Santa Isabel (General Trías)
Satevó
Sisoguichic
Morelos
Moris
Santa Cruz Taraumares (Rosario)
Temósachic
Uruáchic
Nonoava
Paso del Norte (Juárez)
Real del Refugio
Consumada la Independencia y posterior a la caída del primer Imperio Mexicano encabezado por Iturbide, el Congreso
Nacional inició con la ardua tarea de reestructurar al país. El antiguo Reino y Gobernatura de la Nueva Vizcaya
desapareció definitivamente el 19 de julio de 1823, al emitirse el decreto a través del cual se erigieron como provincias
independientes a Chihuahua y a Durango. También, expidió el 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de la Federación
que organizaba de manera provisional a la nación en el sistema republicano, representativo y federal, mientras se
elaboraba la constitución.
Mediante este documento se creó al Estado Interno del Norte, que comprendía a las provincias de Chihuahua, Durango y
Nuevo México, estableciendo la capital en la Villa de Chihuahua. Aún no se organizaba el gobierno de esa entidad
cuando el Congreso General erigió con la categoría de estado a Durango, separándolo del Estado Interno del Norte.
Chihuahua obtuvo la categoría de estado el 6 de julio de 1824 por decreto del Congreso General, separándose del
Territorio de Nuevo México. A partir de ese momento el pueblo de Paso del Norte formó parte de Chihuahua, ya que
anteriormente pertenecía a la jurisdicción de Nuevo México, y se ratificó con el decreto del 27 de julio del mismo año al
hacerse la demarcación del territorio del estado. La separación del estado de Durango trajo consigo problemas de límites
entre las dos entidades, puesto que éstos no fueron precisados. En octubre de 1826 ambos gobiernos estatales
nombraron comisionados para resolver la controversia, sin llegar a un acuerdo definitivo. Esta situación subsiste hasta la
fecha.
El recién instalado Congreso Constituyente del Estado inició la tarea de organizar el gobierno estatal por primera vez en
forma independiente, emitiendo el Reglamento para la renovación de Ayuntamientos el 10 de noviembre de 1824.
Ese decreto señalaba en su artículo 1o.: Que en los pueblos en que de canales para adentro haya establecídos ó
moradores mil individuos; pero gran parte de ellos ó la suficiente de instruídos y capaces para que cada año puedan
elegir los que han de componer el ayuntamiento...
El artículo 2o. restringía de ayuntamiento a los pueblos que no cumplieran lo establecido en el artículo 1o. Y en su
artículo 3o. señalaba aquellos pueblos que, por su importancia, deberían tener ayuntamiento: Chihuahua por ser la capital
del estado, Parral, San Bartolomé y el pueblo del Paso, pero no aclara qué otros pueblos debían elegir su ayuntamiento.
El censo levantado en agosto de 1823 registró como ayuntamientos a los siguientes pueblos:
Chihuahua (cabecera de partido) Santa Cruz Taraumaras
Julimes Nonoava
Parral (cabecera de partido) Cerro Prieto
Santa Bárbara Papigochic (cabecera de partido)
Conchos Carichiqui
Guajuquilla (cabecera de partido) Baquiriachic
Santa Rosalía Sisoguichic
Cruces Uruáchic
Valle de San Bartolomé Santo Tomás
(cabecera de partido) Bachíniva
Satevó y Babonoyaba Moris
Cusihuiriáchic (cabecera de partido)
San Gerónimo con el Coyame y Norte (cabecera
de partido)
Santa Isabel Tapacolmes
Carretas San Pablo
San Lorenzo Valle de San Buenaventura (cabecera de partido)
San Borjas Tepehuanes
Presidio de San Buenaventura Huejotitán
Janos Batopilas (cabecera de partido)
Namiquipa Topago y Chínipas
Matachic Paso (cabecera de partido)
Temósachic Senecú
Carrizal Socorro
Ciénega de los Olivos (cabecera de partido) San Elzeario
No fue sino hasta el 7 de diciembre de 1825 en que el Congreso concretó la primera Constitución Política del Estado,
delimitándose el territorio de Chihuahua en el Reglamento para el Régimen Interior de los Pueblos expedido el 5 de enero
de 1826, en el cual el estado fue dividido formalmente para su administración en once partidos, pero no definió a los
ayuntamientos. Se comienza también a cambiar el nombre de varios pueblos por el de los caudillos insurgentes en su
honor y conmemoración.
En el año de 1834 se efectuó una recopilación estadística del estado, en la cual fueron registrados como ayuntamiento
los siguientes pueblos:
Chihuahua (cabecera de partido)
Santa Isabel
Satevó
Parral (cabecera de partido)
Santa Bárbara
Allende (cabecera de partido)
Conchos
Jiménez (cabecera de partido)
Atotonilco
Batopilas (cabecera de partido)
Refugio (cabecera de partido)
Balleza (cabecera de partido)
Rosario
San José
San Jerónimo
Tónachic
Concepción (cabecera de partido)
Jesús María
Sisoguichic
Consihuiriáchic (cabecera de partido)
Nonoava
El Paso (cabecera de partido)
Aldama (cabecera de partido)
San Pablo
Galeana Presidio de S. Buenaventura, cabecera de partido)
Valle San Buenaventura
Namiquipa
Rosales (cabecera de partido)
Santa Rosalía
Al establecerse la república centralista y entrar en vigor las Siete Leyes Constitucionales en 1836, Chihuahua adquiere la
categoría de departamento y la junta departamental que sustituyó al congreso local emite la Ley de División del
Departamento el 16 de febrero de 1837. Esta nueva ley utilizó por primera vez la categoría de distritos y éstos a su vez se
dividieron en partidos. Se erigieron tres distritos cuyas cabeceras quedaron en Chihuahua, Hidalgo y Paso del Norte, con
sus correspondientes jurisdicciones.
Dos años después se constituyó el distrito de Guadalupe y Calvo. Se modificó la división política del departamento
mediante el decreto del 2 de mayo de 1839 que puso en vigencia la División del Departamento en Distritos; los partidos
se mantuvieron estables en número y jurisdicción, pero no se definió a los ayuntamientos.
Las leyes de división territorial mencionadas hasta esa fecha tuvieron la particularidad de ser muy semejantes entre sí,
con una clara división del territorio en partidos y distritos pero no en la definición de los ayuntamientos, ya que solamente
describieron la jurisdicción correspondiente a cada uno de los partidos. Puesto que el decreto del 26 de septiembre de
1833 determinaba que debería de establecerse un ayuntamiento en cada una de las cabeceras del partido, así como en
aquellos lugares en que su comarca no bajara de cuatro mil habitantes, no pudo precisarse qué pueblo contaba con
ayuntamiento. Una comparación de estas leyes con los censos realizados en 1823 y 1834 da un poco de claridad a lo
que las leyes no definen, puesto que se podría concluir que en los lugares mencionados en cada partido efectivamente
existía un ayuntamiento.
Fue hasta el 21 de noviembre de 1844 cuando la Ley de División Territorial del Departamento consignó por primera vez el
concepto de municipalidad en un precepto legal de la entidad. En efecto, el artículo 2o. de la mencionada ley dice: Son
municipalidades los pueblos que por si o con las haciendas y ranchos comprendidos en su comarca contengan por los
menos un mil habitantes. Por otro lado, la división política que hizo el departamento es clara y precisa, al enumerar cada
uno de los partidos y las municipalidades de su jurisdicción.
En 1846 México entró en guerra contra los Estados Unidos de América, al ser anexado a éste el territorio de Texas. Los
antecedentes de ese conflicto se remontan a la guerra de independencia que ese estado declaró en contra del gobierno
mexicano en 1836, permaneciendo prácticamente autónomo desde entonces, habiendo sido reconocido como tal por los
Estados Unidos de América en 1837, Francia en 1839 e Inglaterra en 1840.
La debilidad de México, consecuencia de las constantes pugnas y guerras intestinas, de la inestabilidad política, la
desaparición de la identidad nacional en ese territorio y la ineptitud diplomática mostrada en ese conflicto, así como la
ambición desmedida de los Estados Unidos de América por expander su territorio, determinaron el desastre para el país:
el 2 de febrero de 1848 se firmó en la Villa de Guadalupe Hidalgo el Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo
Definitivos entre la República Mexicana y los Estados Unidos de América, mediante el cual los territorios de la Alta
California, Nuevo México y Texas fueron cedidos a cambio de una indemnización de 15 millones de pesos. Se perdió más
de la mitad del territorio nacional y el departamento de Chihuahua se vio afectado en sus límites.
Al instaurarse la segunda república federal fue promulgada el Acta Constitutiva y de Reforma de los Estados Unidos
Mexicanos el 21 de mayo de 1847, que declaró vigente la Constitución de 1824. El 7 de diciembre, instalado el congreso
local, se expidió una nueva Constitución Política que al reglamentar el territorio suprimió a los partidos y dio lugar a una
nueva categoría: los cantones; de esta manera el territorio del estado quedó constituido por 16 cantones. En esta ley se
hizo por primera vez, más que una división política, una integración territorial del estado, puesto que describió al detalle la
jurisdicción que cada uno de los cantones tenía, sin distinguir las municipalidades que estaban comprendidas en él.
Las pugnas por el poder en el centro del país continuaban sin llegar a un arreglo pacífico, lo que condujo a la nación a un
estado de inestabilidad política y de penuria financiera muy grave, situación que se reflejó en todo el país. Mientras que
en el estado eran sorteados los mismos problemas, éstos fueron agudizados por los constantes ataques de los apaches
que tenían asolado al territorio y prácticamente a su merced, de tal manera que el gobernador al solicitar ayuda a la
Secretaría de Guerra declaró esa situación como la principal urgencia del estado.
El expansionismo de los Estados Unidos de América se hizo patente nuevamente en 1853. El 13 de marzo el gobernador
de Nuevo México invadió la parte norte de Chihuahua, en el punto llamado Doña Ana, y declaró anexado a Estados
Unidos de América el territorio de la colonia de la Mesilla. Este incidente, promovido por la ambición de las compañías
ferrocarrileras estadounidenses de abrir una ruta hacía la costa del Pacífico dio pie a un nuevo conflicto. Los intereses de
Estados Unidos de América se manifestaron a través de James Gadsden, quien planteó varias propuestas que
comprometían la Soberanía Nacional al gobierno de Santa .Anna; éste, urgido de dinero y ante la presión ejercida por el
negociador norteamericano de tomar la tierra por la fuerza, cedió el territorio de La Mesilla a cambio de 15 millones de
pesos. El 30 de diciembre de 1853 se firmó el tratado conocido como de La Mesilla y con esto el departamento de
Chihuahua sufrió su segunda pérdida de territorio.
Un segundo período de República Centralista se estableció en 1853 con Antonio López de Santa Anna en el poder, quien
implementó una transformación política del país al decretar el 17 de marzo de 1854 la Ley sobre Arreglo de
Municipalidades, con la cual el estado adquirió la categoría de departamento y los municipios quedaron a cargo de los
intendentes municipales. Con esa ley se volvió a la división en partidos suprimiendo a los cantones, pero fue la última ley
en utilizar esa categoría. El departamento quedó dividido en 6 distritos, 10 partidos y 39 municipalidades.
Al triunfo del Plan de Ayutla en 1855 se restableció el régimen republicano, se derogaron todas las disposiciones emitidas
por la dictadura de Santa Anna y se reconoció la división cantonal que se había efectuado en 1847.
La Constitución de 1857, promulgada el 5 de febrero, exigió que el congreso local elaborara una nueva Constitución
estatal. Esta se proclamó el 19 de abril de 1858 y reorganizó al estado en distritos, cantones, municipalidades y
secciones de municipalidad. La Ley Reglamentaria de División Territorial se aprobó el 15 de febrero de 1859, apareció en
el periódico oficial el día 22 del mismo mes, y fraccionó al estado en 5 distritos y 16 cantones, pero no determinó las
municipalidades existentes a esa fecha.
La invasión francesa en 1862 y el establecimiento del Imperio Mexicano, con el Archiduque Maximiliano de Habsburgo
como emperador, interrumpió la Constitución de 1857 y provocó nuevamente la guerra al interior del país. La ocupación
del país ocasionó que la República, representada por el presidente Benito Juárez, iniciara su largo peregrinar hacia el
norte del país, que lo condujo hasta tierras chihuahuenses, en donde estableció el asiento de los poderes por espacio de
casi dos años tanto en la ciudad de Chihuahua como en el Paso del Norte. Durante su estancia, fue el mismo presidente
Juárez quien decretó diversas modificaciones a la división política del estado: erigió el cantón de Arteaga, le otorgó la
categoría de villa al pueblo de Chínipas, le otorgó la categoría de villa al pueblo de San Pablo y le dio el nombre de villa
de Meoqui.
Al mismo tiempo, el régimen monárquico emitió su propia Ley de división territorial del Imperio Mexicano en marzo de
1865, la que dividió al país en 50 departamentos imperiales. El entonces estado de Chihuahua fue fraccionado en tres
departamentos: Chihuahua, Huejuquilla y Batopilas. Al triunfo de los liberales en 1867 esas disposiciones quedaron sin
efecto, se restableció la República y la Constitución de 1857 volvió a regir.
La reforma a la división territorial de estado del 28 de enero de 1869 conservó a los distritos y cantones. La ley se
conformó de dos apartados: el primero definió una integración territorial por cada uno de los cantones, y el segundo una
división administrativa y política; pero careció de la descripción de las municipalidades existentes. El estado se dividió en
5 distritos y 17 cantones.
Entre 1860 y 1880 se verificaron varios cambios no consignados en las leyes de división territorial. En ese período se
erigieron o suprimieron los siguientes cantones:
Arteaga se crea como cantón el 15 de diciembre de 1866.
Meoqui se crea como cantón el 11 de marzo de 1867.
Jiménez deja de ser cantón el 30 de mayo de 1868.
Jiménez se restablece como cantón el 30 de julio de 1873.
Ojinaga se crea como cantón el 19 de abril de 1877.
Degollado se crea como cantón el 19 de abril de 1877.
Andrés del Río se crea como cantón el 2 de junio de 1877.
Arteaga y Andrés del Río cambian su jurisdicción el 10 de noviembre de 1877.
El 31 de julio de 1880 se decretó una nueva ley de división territorial que mantuvo la estructura de cantones y fue casi
una transcripción de la ley emitida en 1869. El estado comprendió desde esa fecha 5 distritos y 21 cantones.
En 1884 la división municipal registrada fue:
Cantón de Iturbide: Chihuahua, Santa Isabel, San Lorenzo, San Nicolás Carretas.
Cantón de Villa Aldama: Villa Aldama.
Cantón de Abasolo: Cosihuiriáchic, Carichic, San Francisco de Borja, Cerro Prieto, Sisoguichic, Nonoava.
Cantón de Victoria: Satevó.
Cantón de Rosales: Villa Rosales.
Cantón de Jiménez: Jiménez de los Santos.
Cantón de Meoqui: Villa Meoqui, Julimes.
Cantón de Ojinaga: Villa de Ojinaga, Coyame.
Cantón de Hidalgo: Hidalgo del Parral, Santa Bárbara, Zaragoza, Minas Nuevas, San Isidro de las Cuevas.
Cantón de Balleza: Villa de Balleza, Huejotitán, Olivos, El Rosario.
Cantón de Allende: Villa de Allende, Coronado, López.
Cantón de Camargo: Santa Rosalía, La Cruz.
Cantón de Degollado: Temósachic, Santo Tomás.
Cantón de Mina: Guadalupe y Calvo, Morelos.
Cantón de Andrés del Río: Batopilas, Ojinaga.
Cantón de Bravos: Villa de Paso del Norte, Guadalupe, Carrizal.
Cantón de Guerrero: Guerrero, Bachíniva.
Cantón Rayón: Uruáchic, Jesús María, Moris.
Cantón de Arteaga: Arteaga, Urique.
Cantón Galeana: Galeana, Casas Grandes, Janos, Ascensión, Villa de San Buenaventura.
Cantón de Matamoros: Guazapares, Chínipas.
El Congreso del Estado promulgó la cuarta Constitución Política mediante decreto del 24 de septiembre de 1887; en ella
se suprimió la categoría de cantones, subsistiendo la de distritos. La Ley de División Territorial de esa Constitución dividió
al estado en 9 distritos, señaló la jurisdicción de cada uno de ellos y determinó su división municipal. Esa división
prevaleció hasta el 20 de noviembre de 1893, fecha en que entró en vigor la nueva ley. La organización territorial ahí
descrita es la más exacta y completa que se conozca a la fecha, pues se estableció de manera clara la jurisdicción no
sólo de los distritos sino también la de cada una de las municipalidades. El estado se conformó de 10 distritos. El 25 de noviembre de 1904 entró en vigor la Ley Reglamentaria para la Organización de los Distritos, confirmando la división en
distritos.
El movimiento armado iniciado en 1910 produjo profundos cambios en la división política del estado. El 28 de octubre de
1911 se reformó el artículo 6o. de la Constitución y con él se suprimieron los distritos como categoría político-territorial.
Se establecieron las bases para el municipio libre. Un reglamento expreso para la organización de las municipalidades se
puso en vigor el 27 de diciembre del mismo año, que el régimen del General Victoriano Huerta suprimió. Durante ese
gobierno se reformó la Constitución de la República mediante decreto del 17 de junio de 1914, en el cual el territorio del
estado de Chihuahua quedó dividido de la siguiente manera:
El territorio del Bravo con capital en Cd. Juárez.
El territorio de Jiménez con capital en Hidalgo del Parral.
El estado de Chihuahua con capital en la Cd. de Chihuahua.
Esa medida tuvo como objeto debilitar el movimiento revolucionario en el estado, ya que amenazaba seriamente la
estabilidad del régimen huertista. Su implante fue nulo, puesto que la entidad estaba en poder de las fuerzas de la
División del Norte al mando del General Villa, y fue derogado a la caída del General Huerta.
El municipio libre se postuló el 24 de mayo de 1916 mediante la ley respectiva y para la división territorial se tomó como
base la de 1893. Al término de la revolución, y vigente la Constitución de 1917, la Asamblea Constituyente expidió el 25
de mayo de 1921 la quinta Constitución Política del Estado, ajustada a la de Querétaro.
Tal y como lo preveía esta nueva Constitución, entró en vigor la primera Ley Orgánica del Municipio Libre por decreto del
2 de junio de 1923; en ella se reflejaron los cambios instituidos al municipio. El estado se dividió en 63 municipios y la
conformación territorial adquirió la forma que se conserva hasta la actualidad.
Dos reformas importantes se efectuaron a esta ley: la primera, con fecha del 18 de julio de 1931, reformó el artículo
primero de la ley orgánica, suprimiendo a los siguientes municipios:
Satevó Villa Coronado
Villa Escobedo Julimes
Matamoros Guadalupe (Camargo)
San Francisco de Conchos Coyame
Villa López Carrizal
Matachí Félix U. Gómez
Dolores Moris
Cerro Prieto Urique
Carichí Morelos
San Francisco de Borja San Antonio del Tule
Janos San Andrés
San Ignacio Carretas
La Cruz San Lorenzo
Santo Tomás Huejotitán
Bachíniva Rosario
La segunda se promulgó el 19 de marzo de 1932; en ella se restituyó a las municipalidades siguientes:
Galeana Satevó
Villa López San Nicolás de Carretas
San Andrés San Antonio del Tule
Bachíniva Villa Coronado
Julimes Janos
San Lorenzo Matachic
San Francisco de Conchos Carichic
San Francisco de Borja Morelos y Urique
Un antiguo problema de límites con el estado de Sonora resurge en esas fechas: Los linderos entre ambas entidades
habían estado en litigio por mucho tiempo, hasta que en febrero y marzo de 1935 se celebró en la ciudad de Hermosillo la
Convención de Límites con el propósito de terminar con la controversia; en esa reunión, las delegaciones de los dos
estados fijaron la mayor parte de la línea divisoria, quedando en desacuerdo en algunos puntos de la zona norte,
conviniéndose, a propuesta del gobernador de Sonora, someter la disputa a un arbitraje. El presidente de la república
Gral. Lázaro Cárdenas encomendó el cargo de árbitro al Lic. Emilio Portes Gil, lo cual fue aceptado por ambos estados.
El fallo del litigio se resolvió mediante el laudo del 25 de enero de 1936, que el estado de Sonora rechazó, contraviniendo
los acuerdos tomados por los dos gobiernos estatales y que fueron sancionados por los respectivos congresos, respecto
a aceptar la resolución que tuviese el árbitro. Los límites considerados en el laudo no se fijaron, hasta que en 1971, y
como resultado de los conflictos surgidos entre los habitantes de esa región, se acordó un arreglo amistoso entre los dos
gobiernos para fijar la frontera definitiva y que el congreso de Chihuahua sancionó con el decreto No. 24-71 del 28 de
octubre
La sexta Constitución Política del Estado, vigente a la fecha, entró en vigor el 16 de junio de 1950. A partir de ella se
emitió el Código Municipal, en sustitución de la Ley Orgánica. La segunda edición revisada de ese Código, de septiembre
de 1965, incluyó a los dos últimos municipios erigidos en el estado: Gómez Farías y Guachochi
El último Código Municipal del Estado de Chihuahua se emite el 26 de septiembre de 1995; en él se conserva y
contempla la división municipal hasta nuestros días. Tres modificaciones se han registrado desde entonces: el cambio de
nombre de la cabecera municipal de Riva Palacio por el de San Andrés, el cambio de nombre de la cabecera de Rosales
por el de Santa Cruz de Rosales y el cambio de nombre del municipio y de su cabecera de General Trías por el de Santa
Isabel.
Los límites y fronteras del estado guardan a la fecha la siguiente situación:
Con el estado de Sonora:
Fueron fijados los linderos por decreto del 17 de junio de 1935, por el laudo dictado por el árbitro Lic. Emilio Portes Gil del
25 de enero de 1936 y por el decreto del 28 de octubre de 1971.
Con el estado de Sinaloa:
No se han establecido los límites desde la separación de Sinaloa de la Nueva Vizcaya en 1732, aunque ha habido
intentos por fijarlos.
Con el estado de Durango:
Existe controversia desde la separación como entidades independientes en 1824. En 1826 se hizo el intento para fijar la
línea divisoria, para lo cual, cada gobierno designó a un Comisionado para resolver la discrepancia, pero al no concordar
con la interpretación del decreto del 27 de julio de 1824, los Comisionados regresaron sin llegar a un acuerdo. Desde
entonces no ha habido otro acercamiento para definir el lindero.
Con el estado de Coahuila:
No se tiene ningún arreglo de límites con este estado. El descubrimiento de las minas de la Sierra Mojada, en 1879,
produjo un conflicto de jurisdicción entre Chihuahua, Durango y Coahuila. En él debió intervenir el gobierno federal. En
reunión celebrada en la ciudad de México el 20 de febrero de 1880 los representantes de los tres estados acordaron que
dicho territorio quedaría dentro de la jurisdicción de Coahuila.
Con los Estados Unidos de América:
Varios tratados han fijado la frontera norte del país y el de Chihuahua con los Estados Unidos de América. Los más
importantes han sido:
El Tratado Adams-Onís o Tratado Transcontinental entre España y E.U.A., celebrado en febrero de 1819
que fijó los límites entre las provincias y E.U.A.
El Primer Tratado de Límites y Trazo de la Frontera, celebrado en 1832, que confirmaba los límites
señalados en el tratado con España de 1819.
El Tratado de Guadalupe Hidalgo celebrado en 1848 que puso fin a la guerra entre ambos países, en el cual
México perdió los territorios de la Alta California y Nuevo México y aceptó la anexión de Texas a E.U.A.,
afectando parte del territorio de Chihuahua.
El Tratado de la Mesilla o Venta Gadsden en 1853 mediante el cual se vendió la faja de tierra conocida
como La Mesilla, afectando nuevamente al territorio de Chihuahua.
CUADRO DE REFERENCIA ENTRE EL NOMBRE ACTUAL Y EL NOMBRE
ANTIGUO DE LOS MUNICIPIOS
NOMBRE ACTUAL NOMBRE(S) ANTIGUO(S)
Ahumada (en honor del Coronel Miguel
Ahumada, exgobernador del estado)
Pueblo de la Magdalena.
Villa González (en honor del don
Abraham González, exgobernador y
revolucionario)
Aldama (en honor del insurgente don
Juan Aldama)
San Gerónimo
Allende (en honor del insurgente don
Ignacio Allende)
Valle de San Bartolomé
Aquiles Serdán (en honor del
revolucionario poblano)
Santa Eulalia
Balleza (en honor del insurgente padre
don Mariano Balleza)
San Pablo Tepehuanes.
Valle de San Pablo
Buenaventura Valle de San Buenaventura
Camargo (en honor del insurgente don
Ignacio Camargo)
Santa Rosalía
Coronado (en honor del General José
Esteban Coronado)
Río Florido
Cuauhtémoc
(en honor del último emperador azteca)
San Antonio de los Arenales
Chihuahua San Francisco de Cuellar (en honor de
San Francisco de Asís y del Marqués de
Cuellar, Duque de Albuquerque, Virrey
de la Nueva España).
San Felipe el Real (en honor del Rey
Felipe V de España)
Dr. Belisario Domínguez (en honor del
legislador chiapaneco)
San Lorenzo
El Tule San Antonio del Tule
Galeana (en honor del insurgente don
Hermenegildo Galeana)
Presidio de San Buenaventura
Gómez Farías (en honor del reformista
don Valentín Gómez Farías)
Pueblo de la Boquilla
Gran Morelos (en honor del insurgente
don José Ma. Morelos y Pavón)
San Nicolás de Carretas.
Carretas
Guerrero (en honor del insurgente don
Vicente Guerrero)
Papigochic.
La Concepción
Hidalgo del Parral (en honor del cura
don Miguel Hidalgo y Costilla)
San Joshep del Parral.
San José del Parral.
El Parral
Huejotitán San Gerónimo
Ignacio Zaragoza (en honor del
vencedor del 5 de mayo de 1862)
Ranchería Zaragoza
Jiménez (en honor del insurgente Gral.
José Mariano Jiménez)
Guejoquilla o Huejuquilla
Juárez (en honor de don Benito Juárez) Paso del Norte
López (en honor del Capitán aldamense
Octaviano López)
Atotonilco
Manuel Benavides (en honor del Mayor
Manuel Benavides originario de esa
región)
San Carlos
Matamoros (en honor del insurgente don
Mariano Matamoros)
San Isidro de las Cuevas
Meoqui (en honor del Gral. Pedro
Meoqui, escolta de don Benito Juárez en
su viaje al norte del País)
Presidio de San Pablo
Ocampo (en honor de don Melchor
Ocampo)
Jesús María.
Jesús, María y José
Ojinaga (en honor del Gral. Manuel Presidio del Norte
Ojinaga, exgobernador del estado,
originario del municipio de La Cruz)
Praxédis G. Guerrero (en honor del jefe
revolucionario)
San Ignacio
Riva Palacio (en honor del Gral. don
Vicente Riva Palacio)
San Andrés
Rosales (en honor del insurgente don
Víctor Rosales)
Santa Cruz de Tapacolmes.
Santa Cruz de Rosales
Rosario Santa Cruz Taraumares.
Valle del Rosario
Santa Isabel General Trías (en honor de don Angel
Trías (P) exgobernador del estado)
Valle de Zaragoza (en honor del Gral.
Ignacio Zaragoza)
Pilar de Conchos
Félix U. Gómez (en honor del Gral.
Coahuilense)
Los Lamentos
Olivos Ciénega de los Olivos.
San José de los Olivos.
Valle de Olivos
Villa de Escobedo (en honor del Gral.
don Mariano Escobedo)
Minas Nuevas
Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y ortografía
original.
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