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domingo, 28 de julio de 2013

México: Breve historia de la División Territorial del Estado de Yucatán




 


fuente: 
INEGI. Estado de Yucatán División Territorial de 1810 a 1995 Edición

ANTECEDENTES
En el momento de la conquista española ... el área maya estaba dividida en entidades políticas autónomas, estados, provincias ó cacicazgos independientes. Los cacicazgos de Cehpech, Ah-Kin-Chel y Chikinchel ocupaban la parte norte del actual estado de Yucatán; los de Cupul, Sotuta y Hocaba, la parte central; los de Cochuah y Maní, la parte sur; Chakan y la
parte norte de Ah-Canúl cubrían el oeste.

La localidad de T'Hó, correspondiente a la actual ciudad de Mérida, se ubicaba entre los límites norte y sur de las provincias de Chakam y de Cehpech, respectivamente.

La conquista de la península de Yucatán se inició tardíamente. Francisco de Montejo (El Mozo) fundó el 6 de enero de 1542, sobre las ruinas de T'Hó, la ciudad de Mérida, capital del actual estado de Yucatán, hecho que repercutió posteriormente en la organización territorial de esta entidad y de la península, ... Pues el fin de su colonización era fincar villas y ciudades que le hiciesen comprender a los Mayas la determinación que los españoles habían tomado de arraigarse en el país.

Durante la colonia coexistieron diversas formas de organización territorial y administrativa, tales como las capitulaciones y las encomiendas, y los cabildos, audiencias, corregimientos y alcaldías mayores. Ambas formas originaron problemas administrativos y la fragmentación del territorio colonial, por lo que el gobierno Español implantó un nuevo sistema administrativo: las intendencias, que implicaron una división del territorio y, según O'Gorman, coexistieron y fueron complementarias de otro sistema implantado con anterioridad: las provincias.

La península de Yucatán perteneció en dos períodos a la Audiencia de Guatemala: en 1549 y entre 1552 y 1561; también dependió del virreinato de la Nueva España de 1549 a 1552 y de 1561 a 1565.

A partir del 23 de abril de 1548 las provincias de Yucatán y Cozumel se incorporaron al virreinato de la Nueva España y en 1550 las provincias de Tabasco, Campeche y Mérida conformaban la gobernación de Yucatán.

En 1796 el territorio colonial se dividía en doce intendencias, Mérida era una de ellas

Al iniciarse el movimiento de Independencia esta composición político-administrativa continuaba vigente, situación que prevaleció hasta dos años después de concluido dicho movimiento, ... de tal suerte ..., que aquella división colonial pertenece también a la historia política de México independiente.

En 1821, al consumarse la Independencia ... la provincia de Yucatán se extendía desde "la Ensenada de Zapotillos, colindante con el territorio de Omoa, de la provincia de Comayagua (Honduras) hasta la Laguna de Términos, comprendiendo la llamada Isla de Tris (Isla del Carmen) ... hasta tocar los límites del actual Estado de Chiapas, despues de
dejar al sur todos los pueblos de Verapaz de Guatemala".

La provincia de Yucatán estaba conformada por quince partidos: Bacalar, Campeche, Ichmul, Izamal, Isla del Carmen, Hecelchakán, Hunucmá, Lerma, Mama, Mérida, Oxkutzcab, Seibaplaya, Sotuta, Tizimín y Valladolid.

En 1823, con la instalación del Augusto Congreso Constituyente del estado libre de Yucatán, se comenzaron a manifestar cambios en la península de Yucatán.

Entre el régimen federalista y el centralista, el estado soberano e independiente de Yucatán participó en la formación del Congreso Constituyente Nacional.

Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos en 1824 la República se organizó en 19 estados federados; Yucatán, uno de ellos, ocupaba la totalidad de la península.

En abril de 1825 se juró solemnemente la Constitución Política del Estado Libre de Yucatán, sancionada por su Congreso Constituyente; en su artículo séptimo preveía la realización de una distribución territorial que beneficiaría a los pueblos de los quince partidos que conformaban el estado: Bacalar, Campeche, Ichmul, Izamal, Isla del Carmen, Hecelchakán,
Hunucmá, Lerma, Mama, Mérida, Oxkutzcab, Seibaplaya, Sotuta, Tizimín y Valladolid.

Por esos años se inició el período de constantes cambios entre el régimen federalista y centralista.

En 1836 (primer centralismo) el país se dividió en departamentos y éstos en distritos, los que a su vez se fraccionaron en partidos.

En mayo de 1837, la División Provisional del Territorio del Departamento fragmentó a Yucatán en 5 distritos con 20 partidos, los cuales eran: el distrito de Campeche con los partidos de Campeche, Jequelchakán, Jopelchén, Seibaplaya y Carmen; el distrito de Mérida con los partidos de Mérida, Junucmá, Maxcanú y Ticul; el distrito de Valladolid con los partidos de
Valladolid, Espita y Tizimín; el distrito de Izamal con los partidos de Izamal, Sotuta, Motul y Temas; y el distrito de Tekax con los partidos de Tekax, Peto, Tijosuco y Bacalar.

El 4 de marzo de 1840 se publicó el decreto sobre la reorganización del estado; en él se declaró a Yucatán libre e
independiente de la nación, se restableció la Constitución particular, y la general de la República sancionada en 1824;
además, se exigió el retorno al federalismo como condición para reincorporarse a la nación mexicana.
El Decreto de División Territorial del Estado de fecha 30 de noviembre de 1840 organizó a éste en cinco departamentos
cuyos nombres eran los mismos que los de sus cabeceras: las ciudades de Mérida, capital del estado; Campeche,
Valladolid y las villas de Tekax e Izamal.
Durante los dos períodos correspondientes al gobierno centralista (1840-1843 y 1846-1848), Yucatán se separó y
reincorporó en varias ocasiones:
- 1841. El Congreso local aprobó la independencia como respuesta a las disposiciones del gobierno centralista que
impedían el desembarco en Tabasco de cualquier mercadería proveniente de Yucatán.
Posteriormente, se firmaron en Mérida los tratados para la reincorporación de la península a la República Mexicana. El
licenciado don Andrés Quintana Roo fungió como representante de la República y por Yucatán el gobernador suplente
don Miguel Barbachano y don Juan de Dios Cosgaya como consejero.
- 1842. La negativa de Yucatán a reconocer el Plan de Tacubaya propició que el general Santa Anna emitiera un decreto
excluyendo del Congreso General a los diputados de Yucatán, declarando a ese departamento enemigo de la nación
mientras continuaran sus relaciones con Texas (7 de marzo de 1842). Nulificó también los tratados de reincorporación
firmados en Mérida el año anterior.
- 1843. El 14 de diciembre se firmó en la capital de la República un nuevo tratado de reincorporación.
- 1844. Se publicaron y juraron en Mérida las Bases Orgánicas de Tacubaya.
- 1845. Se proclamó una vez más la separación de la península y la declaración del desconocimiento al Supremo Gobierno
Nacional, como consecuencia de la violación de los tratados celebrados entre México y Yucatán el 14 de diciembre de
1843.
- 1846. El congreso local se adhirió al pronunciamiento de Guadalajara del 20 de mayo y condicionó su reingreso a la
nación al cumplimiento del tratado del 14 de diciembre de 1843. El gobierno de la República reconoció el pronunciamiento y
se iniciaron las gestiones para la reincorporación definitiva de la península.
Yucatán se reincorporó definitivamente a la República el 17 de agosto de 1848 según decreto de la misma fecha, con lo
cual, ... se reincorpora á los demas estados que forman la confederación mejicana ... reconoce en toda su plenitud á los
supremos poderes nacionales ... se sujeta al régimen federal adoptado por la Nación, á la constitución general con sus
reformas, y á la particular del estado y leyes que de ella han emanado ... En su consecuencia se restablece la constitución
expedida por el congreso constituyente del estado y sancionada el 6 de abril de 1825.

La tercera Constitución del estado se promulgó en el cuadragésimo aniversario del Grito de Dolores el 16 de septiembre de
1850, para sustituir a la Constitución de 1825 que se encontraba en vigor.
El 7 de octubre de 1850 se expidió la Ley para el Régimen Interior de los Pueblos, la cual señalaba en su artículo primero
que el estado quedaba ... dividido en los mismos partidos en que actualmente lo está, cuyas cabeceras son: Mérida, Ticul,
Maxcanú, Campeche, Hequelchakan, Bolonchenticul, Seibaplaya, Cármen, Valladolid, Tizimin, Espita, Izamal, Motul, Tekax,
Peto, Sotuta, Bacalar; ...
En octubre de 1853 se decretó la separación de la Isla del Carmen de Yucatán, y se declaró territorio sujeto sólo al gobierno
general.
En el decreto del 23 de noviembre de 1853 referente al Reglamento Interior del Departamento de Yucatán, se consignaba
que para el gobierno político de los pueblos se llamarían distritos los cinco departamentos en que se dividía el territorio.
En la orden que se expidió el 20 de septiembre de 1855, se indicaba que desde esa fecha Yucatán usaría la voz de estado
libre de Yucatán en vez de departamento en todos los documentos oficiales, conforme a los principios del Plan de Ayutla.
El 27 de mayo de 1857, según decreto del gobierno de la República Mexicana, se establecieron las reglas relativas a la
organización territorial para el cumplimiento de la Constitución y se señaló que el estado de Yucatán recobraría la extensión
que tenía antes del 31 de diciembre de 1852, quedando suprimido el territorio de la Isla del Carmen.
El 5 de febrero de 1858 la Junta Gubernativa del Distrito de Campeche se adhirió al gobierno constitucional de Benito
Juárez, y en abril del mismo año los habitantes del distrito manifestaron la voluntad de separarse del estado de Yucatán.
Finalmente, el 3 de mayo se firmó el Convenio de División Territorial entre Mérida y Campeche, en donde se formalizó la
separación de los cinco partidos que abarcaba el distrito de Campeche: ... del Carmen, Seibaplaya, Campeche,
Hecelchakán y Hopelchén.
En el Convenio de División Territorial de 1858 se pactó la línea divisoria entre las dos entidades: ... La línea divisoria que
separe al Estado o Departamento de Campeche del de Yucatán se trazará cosmográficamente, partiendo desde la
medianía del camino que va a Halachó a Calkiní, de modo que el litoral Abraze las salinas denominadas el Real, la
Herradura y Desconocidas, que pertenecerán al Estado o Departamento de Campeche, y permaneciendo Celestún en
territorio de Yucatán.
El 18 de mayo de 1858 se publicó la Suprema Orden del 27 de marzo en la que se presumía que todos los llamados
estados de la República Mexicana se denominarían departamentos, y para evitar confusiones los departamentos en que
se dividía Yucatán se llamarían distritos.
En julio de 1861, el gobierno liberal de Benito Juárez decidió suspender el pago de la deuda externa, a causa de las
dificultades financieras que vivía el país. Inglaterra, Francia y España decidieron en octubre del mismo año intervenir en
México para obtener el pago de la deuda. En tanto, el derrotado partido conservador acordó con el emperador francés,
Napoleón III, el establecimiento de una monarquía en México.
A fines de 1861 desembarcaron las primeras tropas, pero el gobierno mexicano negoció la retirada de los ingleses y
españoles; los franceses apoyados por el partido conservador ocuparon la capital y dominaron al país, y el gobierno
constitucional mexicano se estableció en la frontera norte. La intervención francesa implicó la reorganización territorial y
administrativa de la península. El 19 de febrero de 1862 don Benito Juárez en uso de las facultades extraordinarias con que
lo había investido el Congreso de la República decretó la erección del estado de Campeche, el cual se ratificó el 29 de abril
de 1863.
El gobernador provisional del Estado y jefe supremo de las armas, D. Liborio Irigoyen, promulgó nuestra cuarta Constitución
el día 25 de abril de 1862 la cual fue decretada por el Congreso el 21 de ese mes, ..., aún cuando su texto coincide ... con la
Constitución local de 1850, las modificaciones más notables son las siguientes: ...; de su territorio quedó excluido
Campeche, segregado de la jurisdicción de Yucatán ...
La Constitución de 1862 estableció en su artículo segundo que el territorio de Yucatán se componía de los partidos
siguientes: Mérida, Ticul, Maxcanú, Valladolid, Tizimín, Espita, Izamal, Motul, Tekax, Peto, Sotuta, Bacalar y Cozumel e
Islas Adyacentes.
Durante el imperio de Maximiliano de Habsburgo se derogó esta Constitución y se promulgó la ley que dividió al territorio
nacional en 50 departamentos, de los cuales Yucatán era uno de ellos, quedando bajo su jurisdicción las islas de Cozumel,
Mugeres (sic), Cancuc (sic), Contoy, Bermeja, Alacranes, con todas las demás islas, cayos y arrecifes que siempre han
pertenecido a México.
El 15 de Junio de 1867 capitularon en la ciudad de Mérida los imperialistas ante las fuerzas liberales del General Manuel
Cepeda Peraza. Al triunfo de la República fueron anuladas, a nivel nacional, todas las leyes referentes a la organización
territorial del Imperio.
En el estado de Yucatán se reformó la división territorial por decreto del 24 de julio de 1867; así el estado quedó
conformado por los partidos siguientes: Mérida, Hunucmá, Sisal, Acanceh, Tixkokob, Motul, Temax, Izamal, Sotuta,
Valladolid, Espita, Tizimín, Tekax, Peto, Ticul y Maxcanú.
El 21 de enero de 1870 se sancionó el texto constitucional íntegro con las reformas y modificaciones a la cuarta
Constitución (1862) en la cual se crearon nuevos partidos. Esta Constitución empezó a regir el 1º de febrero de 1870.
El 1º de febrero de 1872 se suprimió el partido de Sisal, y los pueblos que lo componían se agregaron a los partidos más
inmediatos de la forma siguiente: la villa de Sisal al partido de Hunucmá, el pueblo de Celestún al de Maxcanú, y los de Isla
Mujeres, Cozumel y Puntachén al de Tizimín.
INEGI. Estado de Yucatán División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
El 19 de marzo de 1875, por decreto del gobierno del estado de Yucatán, las poblaciones de Cozumel, Isla Mujeres,
Puntachén, Holbox y Bacalar, que habían pertenecido al partido de Tizimín desde la supresión del de Sisal, quedaron
agregadas al de Mérida.
En mayo de 1880 se erigió en el estado un nuevo partido denominado Progreso; le correspondió la ciudad de Progreso
como cabecera, abarcaba las islas de Cozumel y Mujeres, y las poblaciones de Holbox y Puntachén.
El 25 de septiembre de 1888 se reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, y el Estado se
dividió en los partidos siguientes: Mérida, Motul, Izamal, Valladolid, Espita, Tizimín, Ticul, Sotuta, Tekax, Peto, Maxcanú,
Temax, Tixkokob, Hunucmá, Acanceh y Progreso.
Mediante decreto del 28 de enero de 1891 se erigió el partido de las Islas. Las partes que lo integraban se consignaron
mediante decreto del 16 de julio de 1891: Isla Mujeres (cabecera), Cozumel, Holbox y demás islas adyacentes con sus
respectivas dependencias; así como el antiguo partido de Bacalar, conforme a la división territorial del 30 de noviembre de
1840, incluidas las poblaciones y rancherías establecidas o a establecerse en el litoral, desde el Cabo Catoche hasta los
límites al sur del estado.
El 5 de noviembre de 1901 el secretario de gobernación envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una
iniciativa de reforma constitucional para eregir el territorio federal de Quintana Roo.
El 24 de noviembre de 1902 se emitió el decreto No. 18 que contenía la aprobación de la modificación al artículo 43 de la
Constitución Mexicana, en la cual se establecía la segregación de la porción oriental de la península correspondiente al
estado de Yucatán.
INEGI.
El 9 de octubre de 1905 el gobernador interino del estado, don Braulio A. Méndez, promulgó la Ley Constitucional para el
Gobierno Interior de los Pueblos del Estado. Su importancia residía en ser la última ley que se expidió en el estado en forma
previa al inicio de la Revolución Mexicana y a la creación del municipio libre.
El 10 de junio de 1913 Venustiano Carranza decretó desde Piedras Negras la anexión del Territorio de Quintana Roo a
Yucatán.
El 19 de marzo de 1915 hizo su entrada a la ciudad de Mérida el General Salvador Alvarado y de inmediato promulgó una
serie de leyes y decretos para la reestructuración económica, política y social del estado.
Otro decreto del propio Venustiano Carranza, dado en Veracruz el 26 de junio de 1915, restituyó al territorio de Quintana
Roo. Este decreto fue publicado en Yucatán el 16 de julio de 1915.
La quinta Constitución del Estado de Yucatán, que rige actualmente, fue decretada el 11 de enero de 1918, sancionada por
el general Salvador Alvarado al día siguiente y publicada en el Diario Oficial del gobierno del estado el 14 de enero de 1918.
Entre la obra legislativa llevada a cabo por Salvador Alvarado se distingue la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Yucatán, expedida el 17 de enero de 1918 y publicada el 25 de enero del mismo año en el Diario Oficial del gobierno
Constitucionalista del estado de Yucatán. Esta Ley dice en su artículo 1.-Para los efectos del artículo 115 de la Constitución
Federal, constituyen Municipio Libre en el Estado los existentes actualmente, ya sea que tengan el carácter de
Ayuntamiento ó ya el de Junta Municipal.
Del 9 de octubre de 1918 al 30 de diciembre de 1921 se erigieron en municipios libres las poblaciones de Samahil, Akil,
Tekom, Suma y Dzilam de Bravo.
El Congreso del estado libre y soberano de Yucatán envió a su gobernador el decreto referente a los límites interestatales
para su publicación y cumplimiento, en septiembre de 1922. Dicho decreto consignó en su artículo único que para los
efectos de llevar a cabo la fijación de límites entre este estado, el de Campeche y el Territorio de Quintana Roo: ... se
considera como punto material de intersección de los linderos ... el centro del monumento erigido en la antigua vivienda Put
por la Comisión Geográfica de la República, y cuyas coordenadas geográficas serán determinadas e inscritas en dicho
monumento. El punto de intersección mencionado está de acuerdo con los tratados de límites celebrados entre los Estados
de Yucatán y Campeche, en 1858 ...
Se elevan a municipio libre entre el 5 de junio de 1923 y el 8 de octubre de 1931 los pueblos de Yaxcabá, Sanahcat, Ucú,
Cantamayec, Telchac (puerto), Muxupip, Dzoncauich, Tixpeual, Tekal y Quintana Roo.
El presidente de la República, Pascual Ortiz Rubio, decretó la supresión del territorio de Quintana Roo y su anexión a los
estados de Yucatán y Campeche en diciembre de 1931. La parte central y norte del territorio de Quintana Roo que pasó al
estado de Yucatán, con el nombre de Santa Cruz, se constituyó en municipio libre el 16 de enero de 1932.
El Pueblo de Sudzal se erigió en municipio libre el 30 de abril de 1932.
INEGI.
Con las islas de Cozumel, Cancún, Mujeres, Blanca, Contoy, Holbox y Cayos Adyacentes se integró el municipio libre de
Cozumel, con cabecera en la población de San Miguel de Cozumel, según decreto del 22 de marzo de 1934.
El 16 de enero de 1935 se reformaron por decreto los artículos 43 y 45 constitucionales, quedando de la siguiente manera:
Artículo 45.-Los Estados y Territorios de la Federación conservan su extensión y límites que hasta hoy han tenido siempre
que no haya dificultad en cuanto a éstos, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán, quedando con
los que tenían antes de las reformas constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones
territoriales a que se contraen, dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo.
Los pueblos de Chankom, San Felipe, Kaua, Kopomá, Mayapán y Chikindzonot se elevaron a municipios libres entre marzo
de 1935 y febrero de 1957.
Casi medio siglo después de promulgada la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, el 3 de noviembre de
1964, el gobernador Luis Torres Mesías expidió una nueva Ley Orgánica.
Durante la gubernatura del licenciado Carlos Loret de Mola se reprodujo la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
1964, según decreto No. 67 del 28 de marzo de 1974.
En el año de 1975 se modificó el artículo 14 de la Constitución del estado de Yucatán que precisa los límites y la extensión
del estado.
INEGI. Estado de Yucatán División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
En 1988 durante el gobierno del licenciado Víctor Manzanilla Schaffer se promulgó la Ley Orgánica de los Municipios del
Estado de Yucatán, según el decreto No. 59 del 25 de octubre del mismo año vigente a la fecha. La LII Legislatura Estatal
publicó en 1992 una nueva edición de esta Ley, la cual presenta algunos errores en la escritura de los nombres de los
municipios.
La Constitución Política del Estado de Yucatán de 1918, con sus reformas al mes de mayo de 1993, es el documento que
regula la división territorial a la fecha. En su artículo 14 señala: El Territorio del Estado de Yucatán tiene la extensión y los
límites que demarca la Constitución Federal; lo constituye la parte norte de la Península de Yucatán, que queda limitada por
una línea divisoria que partiendo del vértice noreste sigue el arco del meridiano 87 ° , 32' (longitud oeste de Greenwich),
hasta su intersección con el paralelo 21 grados; y de allí continúa hasta encontrar el paralelo que pasa por la torre sur de la
iglesia de Chemax, 20 kilómetros al oriente de este punto; llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas
que dividen los estados de Yucatán y Campeche, cerca de Put, que tiene las siguientes coordenadas geográficas: 19
grados, 18 minutos, 27 segundos, latitud norte, 89 grados, 8 minutos, 52 segundos, longitud oeste, de este punto hasta el
Golfo de México, tiene los límites fijados en el convenio celebrado entre los estados de Campeche y Yucatán con fecha 3 de
mayo de 1858; y de este punto hacia el este, por la costa, hasta el punto de partida. Asimismo comprende la Isla de Pérez
(LOS ALACRANES), y los Islotes, cayos y arrecifes adyacentes a su litoral.
Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y puntuación
original.
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