fuente: INEGI. Estado de Coahuila de Zaragoza División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
DIVISIÓN TERRITORIAL DE COAHUILA DE ZARAGOZA
ANTECEDENTES
Las primeras exploraciones realizadas en el estado se llevaron a cabo entre los años 1550 a 1580. La penetración de los españoles a Coahuila fue lenta y difícil, debido a las extremas condiciones naturales y a la resistencia de los indígenas que atacaban a las poblaciones recién fundadas.
El primer grupo de colonizadores de que se tiene registro llegó a Coahuila a fines de 1568, comandados por Francisco Cano, quien exploró a nombre de la Nueva Galicia el valle de Derramadero, al sur de los actuales municipios de Saltillo y General Cepeda. Posteriormente, el portugués Alberto del Canto llevó a cabo la fundación de la villa de Santiago del Saltillo en 1577, a nombre de la Gobernación de Nueva Vizcaya.
La zona que hoy forma el municipio de Saltillo estuvo habitada por indios nómadas de la tribu guachichil, llamados chichimecas durante la Colonia. Se trajeron indios tlaxcaltecas para colonizar, los cuales eran hábiles artesanos, agricultores y formidables guerreros, por lo que eran los más indicados para servir de amortiguadores entre los chichimecas y los colonos españoles.
La fundación del Valle de las Labores de San Nicolás de la Capellanía (actualmente Ramos Arizpe) está completamente ligada a la de la Villa del Santiago del Saltillo, puesto que fue la primera provincia de Oriente que se fundó en 1577... según el documento encontrado por el historiador Wigberto Jiménez Moreno en el Parral, Chihuahua, ya que en su mayoría las tierras del Valle de las Labores fueron mercedadas a los habitantes de Saltillo, que vivían en el Valle.
Hacia el año de 1583, el portugués Luis de Carvajal y de la Cueva fundó Almadén, que años más tarde fue abandonada. El alcalde mayor de Saltillo, Antonio Balcárcel Rivadeneira y Sotomayor, en 1674, logró establecer el poblado al que llamó Nuestra Señora de Guadalupe. Posteriormente, en 1689, Alonso de León lo denominó Santiago de la Monclova, ...
La fecha oficial de la fundación de la villa de San Esteban de la Nueva Tlaxcala es el 13 de septiembre de 1591. El capitán Francisco de Urdiñola fue designado para establecer a los colonos. También, en San Isidro de las Palomas (Arteaga) convivieron españoles, indios guachichiles y tlaxcaltecas. Esta población continuó dependiendo de Saltillo hasta el 29 de diciembre de 1866, cuando por decreto del gobernador, comandante militar general Andrés S. Viesca, se le concedió el título de villa.
En el año de 1604, a 27 años de la fundación del Valle de Santiago de Saltillo, el capitán Francisco de Urdiñola ordenó levantar un censo en el Valle de Santiago de Saltillo, donde contaron 20 jefes de familia, y en el de San Esteban de la Nueva Tlaxcala 160 familias y 600 varones aptos para el uso de las armas.
En noviembre de 1674 Antonio Balcárcel Rivadeneira y Sotomayor estableció el pueblo de Castaños. En ese mismo año padres franciscanos construyeron la Misión de Santa Rosa de Viterbo de los Nadadores; sus pobladores fueron indios cotzales y manos prietas; por un tiempo quedó deshabitado, y cambió de lugar en varias ocasiones; se reinstituyó en 1733, en esta ocasión habitada por indios tlaxcaltecas provenientes de Saltillo y Parras y se le asignó el nombre de Nuestra Señora de la Victoria Casa Fuerte de los Nadadores.
En el año de 1753 el auditor de guerra acordó el establecimiento de una villa compuesta de familias españolas, que colindó con las misiones del Dulce Nombre de Jesús y San Francisco de Vizarrón. La nueva población recibió la denominación de San Pedro de Gigedo para perpetuar la memoria del Virrey.
El poblamiento en la zona de Parras se inició hacia el año de 1578. Nueve años más tarde, se produjo una colonización más estable. Sin embargo, no fue sino hasta 1598 cuando el capitán Antón Martín Zapata fundó Santa María de las Parras, ...
El general Alfonso de León, gobernador de la provincia de Coahuila, erigió en esa región la Misión de San Bernardino de la Candela (Candela), en el año de 1690. Posteriormente, en 1701, el virrey José Sarmiento y Valladares edificó el presidio de San Juan Bautista de Río Grande del Norte (Guerrero). Y en el año de 1800 se crearon las villas de Nava y Cuatrociénegas por orden del gobernador interino Antonio Cordero y Bustamante.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Al restablecerse la Monarquía Española se publicó la Constitución Política de Cádiz, el 19 de marzo de 1812; en ella se indicó que sus dominios abarcaban la América Septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala y Provincias Internas de Oriente y de Occidente. En cumplimiento con la nueva forma de representación popular, el ayuntamiento de Saltillo nombró a don Miguel Ramos Arizpe como representante de las Provincias Internas de Oriente ante las Cortes de Cádiz.
Durante la Independencia de la nación el estado de Coahuila formaba una de las 17 provincias, tal y como se plasmó en el decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (artículo 42), aunque sin vigencia práctica.
El estado de Coahuila y Texas, a pesar de su extensión, era el más pobre y deshabitado del país; tenía 48 922 pobladores y ocupaba el último lugar por el monto de sus recaudaciones.
En el año de 1824 se emitió un decreto en el cual se declaró a Coahuila y Texas un solo estado de la federación, y enseguida se proclamó una Ley de Colonización que tenía el propósito de acrecentar su población; dicha ley comprendía 48 artículos y se basaba en el decreto No. 72 del Congreso Constituyente del estado libre, independiente y soberano de Coahuila y Texas.
Las misiones de San Juan Bautista y B. Bernardo en el año de 1826 se elevaron a la categoría de villa con los nombres de S. Juan de Allende y Santa Rita de Morelos respectivamente.
De acuerdo a la Constitución de 1827 el estado de Coahuila y Texas se integraba por tres departamentos, tal como lo consignaba el artículo 7: El territorio del estado se dividirá... Bejar: cuyo distrito se estenderá á todo el territorio que correspondia á la que se llamó Provincia de Tejas, que hará un solo partido. Monclova: que comprenderá el partido de este nombre, y el de Rio grande. Saltillo: que abrazará el partido de este nombre, y el de Parras.
En ese mismo año, a la hacienda de San Vicente el Alto se le otorgó la categoría de villa con el nombre de Abasolo; y San Fernando de Austria cambió de nombre a San Fernando de Rosas (Zaragoza); Santiago de Saltillo a Leona Vicario; la villa de San Esteban de la Nueva Tlaxcala a Villalongín. Aconteció también la elección del primer gobernador, don José Ma. Viesca, quien promulgó la Constitución de Coahuila y Texas, en marzo de 1827. Así también al pueblo de Riogre se le concede la denominación de villa de Guerrero.
Para realizar los arreglos de límites territoriales con los estados vecinos se emitió el decreto del 11 de mayo de 1829 que facultaba al gobernador ceder alguna parte del territorio del estado, a cambio de otra igual de los limítrofes.
En el decreto No. 164 del 31 de enero de 1831 se dividió al departamento de Bejar en dos partidos: al occidente el de
Bejar y al oriente el de Nacogdoches, en ambos su cabecera fue la localidad del mismo nombre. Asimismo, el pueblo de
Villalongín se fusionó a la ciudad de Leona Vicario por decreto No. 170 del 2 de abril de 1831, para formar una sola
población con el nombre de Ciudad de Saltillo.
En 1832 se constituyó la municipalidad de Brazoria en territorio texano, y tuvo como cabecera la villa del mismo nombre,
según decreto No. 196.
El 10 de marzo de 1833 se declaró a la ciudad de Monclova capital del estado de Coahuila y Texas.
Durante el año de 1834 se establecieron dos municipalidades: Matagorda y San Agustín; se publicó el decreto que dividía
al estado de Coahuila y Texas en siete departamentos o partidos: Bejar, Brazos, Guerrero, Monclova, Nacogdoches,
Parras y Saltillo.
Al entrar en vigor el régimen centralista, conforme a las Bases y Leyes Constitucionales de la República Mexicana de
diciembre de 1836, la República se dividió en departamentos; la Octava Base Orgánica Centralista indicaba en sus dos
primeros artículos que la República se integraba por tantos departamentos cuantos eran los estados; es así que Coahuila
y Texas constituyeron uno de los 24, del territorio mexicano; en ese mismo año los habitantes de Texas, alegando la
inexistencia del pacto federal firmado en 1824, declararon su independencia y se constituyeron en república libre. A pesar
de los esfuerzos del ejército mexicano...; para 1848 se pierde Texas, Alta California y Nuevo México.
INEGI. Estado de Coahuila de Zaragoza División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
Plano de la ciudad de Saltillo. Capital del Estado de Coahuila, 1836.
Autor: Arq. José María Morelos.
Sin información del lugar de edición.
Escala gráfica de 500 varas.
FUENTE: Archivo personal del Arq. José María Morelos.
El 30 de junio de 1838 el Congreso General emitió un decreto cumpliendo lo prevenido en las bases y leyes
constitucionales de la República Mexicana, los artículos 1o. y 2o. de la Ley Sexta Constitucional; en él dividió al territorio
de la República en 24 departamentos, cuya extensión y capitales serían los que en ese momento tenían, la de Coahuila
fue la ciudad de Saltillo.
El sistema federal entra en función nuevamente, de acuerdo al decreto del 22 de agosto de 1846, pero debido a las
lagunas existentes en la legislación continuaba vigente la categoría de los antiguos departamentos centralistas, aunque
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sólo nominalmente; al promulgarse en mayo de 1847 el Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos
Mexicanos se restableció la categoría de estado a las partes integrantes de la federación, y Coahuila fue uno de ellos.
Mapa del ex-marquesado de San Miguel de Aguayo, 1847.
Autor: S.M.L. Staples.
Sin información del lugar de edición.
Escala gráfica 1:2 150
Publicado en Historia de Coahuila y Texas en la Epoca Colonial, 1978.
FUENTE: Archivo Histórico de Saltillo, Coahuila.
En 1850 en la Región del Carbón se erigió en villa al Valle de Santa Rosa, con el nombre de Múzquiz y al poblado de San
Nicolás de la Capellanía se le otorgó la categoría de villa con el nombre de Ramos Arizpe.
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El 19 de febrero de 1856 el gobierno de Nuevo León decretó que los estados de Nuevo León y Coahuila formarían uno
solo, bajo el gobierno de don Santiago Vidaurri, pero con la promulgación en mayo de 1856 del Estatuto Orgánico
Provisional la división territorial se respetó, así Nuevo León y Coahuila se mantuvieron como entidades independientes.
Al entrar en vigor la Constitución Federal del 5 de febrero de 1857 se ratificó la unión de los dos estados. El artículo 43 lo
menciona como el estado de Nuevo Leon y Coahuila Libre y Soberano e Independiente de los demas Estados de la
Federación y cualquier otro extranjero.
De acuerdo al artículo 30 de esta Constitución el estado de Nuevo León y Coahuila se integró por 55 municipalidades:
Abasolo, Agualeguas, Aldamas, Allende, Bustamante, Cadereyta-Jiménez, Candela, Carmen, Cerralvo, Cuatro-ciénegas,
China, Doctor Arroyo, Galeana, García, Gigedo, Guadalupe, Guerrero, Hidalgo, Hualahuises, Iturbide, Lampazos,
Linares, Llanos y Valdés, Marin, Mier y Noriega, Mina, Monclova, Morelos, Montemorelos, Monterrey, Múzquiz,
Nadadores, Nava, Parás, Parras, Piedras Negras, Pesquería Chica, Ramos Arizpe, Rayones, Río-Blanco, Rosas,
Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Saltillo, San Buenaventura, San Francisco de Apodaca, San Juan de Allende, San
Nicolás de los Garzas, San Vicente de Abasolo, Santa Catarina, Santiago, Terán, Vallecillo, Viesca, Villaldama y los
demás que se formasen en lo sucesivo.
En noviembre de 1860 se erigió un nuevo distrito municipal con la denominación de Villa del Progreso.
En 1862 se hace la solicitud para que se eleve a la categoría de villa la llamada el Sacramento, comprendiendo la
congregación del Rosario.
Durante el año de 1863 se crearon en el estado de Nuevo León y Coahuila los municipios de Higueras, Villa del
Sacramento, Ciénega de Flores y Villa del General Zuazua.
El presidente don Benito Juárez decretó la separación del estado de Coahuila del de Nuevo León, comprendiendo su
antiguo territorio, con arreglo al decreto del 26 de febrero de 1864. Esta situación duró poco, pues durante la Intervención
Francesa en el año de 1865 el país se conformó por 50 departamentos, y se fraccionó a Coahuila: la parte central del
estado hasta Saltillo era Coahuila; formando parte de ellos, también se encontraban: Huejuquilla, la Laguna del Jaco al
norte y la porción oriental de Chihuahua; Nazas, municipio de Francisco l. Madero y norte de Durango; Mapimí, norte de
la entidad; Fresnillo, suroeste de Coahuila y partes de Zacatecas y Durango; Nuevo León, del municipio de Juárez al sur
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y Matehuala, el extremo sur de Coahuila, parte de Zacatecas y San Luis Potosí. Cabe indicar que esta división no tuvo
mayor vigencia que la duración de dicho régimen.
En el año de 1865 se erige la Villa de Fuente ubicada en el Distrito de Río Grande, pero en el año de 1894 se agrega a la
entonces ciudad de Porfirio Díaz (Piedras Negras).
En 1866 la hacienda de Patos se erigió en villa con la denominación del mismo nombre; además se elevó a la categoría
de villa la congregación de Palomas, con la denominación de Arteaga. También se facultó al gobernador del estado para
dictar las disposiciones conducentes a la institución de villas, dictaminar su extensión y arreglar todo lo relativo a su
régimen político y municipal.
En el transcurso de 1868, por medio de decreto se establece en municipalidad y se erige en villa el pueblo de Rosales del
distrito de Río Grande, y se emite el decreto con el cual se aprueba definitivamente el estado de Coahuila, con el nombre
de Coahuila de Zaragoza.
Posteriormente, en el año de 1869 se expide el decreto que erige en villa, con el nombre de Sabinas, la hacienda de San
Juan de Sabinas; y se publica la Constitución del Estado de Coahuila en la cual se menciona que su territorio se integra
por cinco distritos: Saltillo de Ramos Arizpe, Monclova de Múzquiz, Río Grande de Zaragoza, Parras de la Fuente y
Viesca.
En el período de 1871 a 1879 se instituyeron en villas las congregaciones: S. Pedro con el mismo nombre y San Vicente
con la denominación de Rodríguez; en municipios: la de Juárez; los pueblos de San Francisco y San Miguel de Aguayo
formaron a Hidalgo y a la de Resurrección se le dio el nombre de Jiménez; el pueblo de Castaños se erigió y suprimió en
1877; y el mineral de Sierra Mojada se consignó con el mismo nombre.
El VII Congreso del estado libre y soberano de Coahuila de 1882, siendo gobernador Evaristo Madero, decretó en el
artículo 7o. de la Constitución, que el estado se fraccionaba en 5 distritos judiciales: Saltillo de Ramos Arizpe, Monclova
de Múzquiz, Río Grande de Zaragoza, Parras de la Fuente y Viesca.
Así también en 1882 las municipalidades de Valladares y Rodríguez fueron suprimidas por falta de elementos básicos
para su buena marcha administrativa, quedando agregadas: Valladares al municipio de Candela, y Rodríguez al de
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Abasolo. Asimismo, la de Gigedo se incorporaba a Rosales. En 1884 se dictaminan los límites municipales del estado de
Coahuila, según decreto No. 707.
Durante 1886 se eleva a la categoría de villa con el nombre de Hidalgo a la congregación del Pan.
En el año de 1890 se erigió en municipalidad la villa de Garza Galán, antigua congregación de Capitán Leal, la cual se
suprime en 1894 al conformarse la municipalidad de Jiménez. También se establece en municipalidad la Villa de
Ocampo, antigua congregación de Santa Catarina.
Hacia el año de 1892 Coahuila, Durango y Nuevo León definieron sus límites, bajo el convenio del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, siendo presidente de la Nación don Porfirio Díaz y gobernador del estado de Coahuila don
José Ma. Garza Galán. En ese mismo año Coahuila cede al estado de Nuevo León los terrenos conocidos como la Pita,
postrados sobre el Río Bravo, a cambio de otros con los que el municipio de Candela crece territorialmente.
En el año de 1893 se conformaba en villa con la denominación de El Torreón la congregación del mismo nombre.
Por motivos de un desastre natural acontecido en el año de 1895 en el municipio de Abasolo se decretó su reubicación
en el punto llamado Alto de Flores, ya que una inundación destruyó gran parte de la población, por lo que el gobierno del
estado apoyó otorgando una parte de los gastos para su rehabilitación.
En 1896, el gobernador interino del estado don Miguel Cárdenas decretó la conformación en villa de lo que se conocía
como el Mineral de Boquillas (situada en territorio de Múzquiz) con el nombre de El Carmen, colindando con el estado de
Chihuahua; esta nueva municipalidad desaparece en 1900 al reintegrarse al municipio de Múzquiz.
En el año de 1905 se crea el municipio de Abasolo Nuevo (actualmente Escobedo) que pertenecía al denominado
Abasolo
En 1906 se erigió en el estado un nuevo municipio con el nombre de Sabinas, a partir de las localidades segregadas del
municipio de San Juan de Sabinas, y su cabecera sería el pueblo de la Estación Sabinas.
INEGI. Estado de Coahuila de Zaragoza División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
Coahuila de Zaragoza, 1909.
Autor: J. Besson.
Sin información del lugar de edición.
Escala gráfica.
Publicado en Historia General del Estado de Coahuila. Tomo II, 1978.
FUENTE: Archivo Municipal de Saltillo, Coahuila.
En el año de 1912 se establecieron las villas de Acuña en la congregación de Las Vacas, y Lamadrid, en la del Rosario.
Hacia 1916 se restituyó la municipalidad de Castaños segregándose de la de Monclova.
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La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza de 1918 lo dividió en seis distritos judiciales, municipales y
electorales, con la misma configuración en cuanto a la división territorial, de acuerdo a su artículo número seis.
La Ley para la Organización Política y Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en 1919, consigna que al
estado lo componen treinta y siete municipios: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas,
Escobedo, General Bravo, General Cepeda, Gigedo, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros,
Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Rosales,
Sabinas, Sacramento, San Buenaventura, Saltillo, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca y Zaragoza, coincidiendo
así el decreto de su creación con los límites territoriales establecidos.
En el transcurso de 1927 se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial, en ella se menciona la división del estado en
cinco distritos judiciales y treinta y siete municipalidades; se erige en municipalidad el poblado Estación Monclova con el
nombre de Villa Frontera; se decreta la fusión de los pueblos de General Naranjo y Rosales para formar la municipalidad
de Villa Unión.
En el año de 1936 se establece un nuevo municipio con el nombre de Francisco I. Madero segregándose del de San
Pedro.
En 1979 el municipio de San Juan de Sabinas cambia su cabecera de la Villa de San Juan de Sabinas a Nueva Rosita,
surgiendo ésta con categoría de ciudad durante el gobierno de Oscar Flores Tapia.
En 1981 se publicó la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, en la cual se mencionan las
municipalidades que componen la entidad, además de reconocer su personalidad jurídica y sus patrimonios: Abasolo,
Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Francisco l. Madero, Frontera, General
Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava,
Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan
de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.
Se reforma y adiciona en 1984 el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; la división
territorial es igual a la publicada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de 1981.
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Otro de los decretos que marcan el respeto irrestricto a la autonomía municipal es sin duda el Código Municipal para el
Estado de Coahuila, publicado en 1990, el cual tiene referencias de la organización, funciones, la hacienda, la suspensión
y la desaparición de ayuntamientos, y consignó en su artículo 9o. la división territorial del estado, integrada por los
siguientes municipios: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatrociénegas, Escobedo, Francisco l.
Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos,
Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo,
San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza. Esta
conformación territorial es la que rige, y está ratificada en la última edición de la Constitución Política del Estado (1993).
En referencia a los decretos de erección se advierte que en Coahuila no se enuncia literalmente cuál es la cabecera
municipal y su categoría política en el momento en que se crea el municipio, por ello se debe tomar en cuenta el lugar de
donde emanan los actos de autoridad: el cabildo, que es principalmente la jurisdicción de los tribunales y los actos
administrativos.
Siguiendo este orden de ideas, se observa que la Constitución del Estado de Coahuila establece la denominación y el
número de los m municipios que componen al estado, pero no hace mención de la cantidad de villas y ciudades.
Es importante indicar que algunos municipios de Coahuila ostentan el nombre de su cabecera municipal y su categoría
política desde su creación, aunque el decreto de erección no lo especifica; sin embargo, esto no menoscaba la validez de
su denominación como cabecera municipal y categoría política como tales, ya que éstas se acreditan plenamente con la
costumbre, entendiéndose ésta como el uso, acción y omisión de una conducta con significación en el ámbito jurídico,
que se repite con menor o mayor frecuencia a través del tiempo.
Los cronistas del estado de Coahuila han adoptado este criterio de Derecho Consuetudinario para fundamentar la
erección de cabecera municipal y categoría política de algunos municipios, ante la carencia de textos que expresen
literalmente dichos eventos.
A manera de ejemplo y para ratificar la validez de la costumbre como fuente supletoria del derecho mexicano, se revisó lo
asentado en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Coahuila de Zaragoza del año de
1981, que en su artículo 7o. dice: los municipios tendrán el territorio comprendido dentro de los límites que hasta hoy se
les han reconocido, por ordenamientos jurídicos aplicables o por costumbre, teniendo el Poder Legislativo Estatal, la
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facultad de modificar su extensión territorial y la de suprimir los municipios existentes y crear otros en su lugar cuando así
sea conveniente al interés público.
Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y
puntuación original.
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