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viernes, 4 de enero de 2013

Mexico: Breve Historia de la División Territorial del Estado de Aguascalientes



fuente: INEGI. Estado de Aguascalientes División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996.
En 1786, al expedirse la Ordenanza de Intendencias, los reinos se dividieron en intendencias y las alcaldías mayores en subdelegaciones de intendencia, creándose así la Intendencia de Guadalajara que contaba entre sus subdelegaciones a Aguascalientes. En 1789 ésta pasó a la jurisdicción de Zacatecas, proceso que se concretó en 1803 al autorizar el rey dicho cambio.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Durante el período insurgente el actual territorio del estado de Aguascalientes continuó unido a Zacatecas, de tal manera lo plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814.

Al consumarse la Independencia (1821) Aguascalientes era partido de ese estado, y se integraba por cuatro
municipalidades: Aguascalientes, Asientos (conformado por los minerales de Asientos y Tepezalá), Villa de Calvillo y Rincón de Romos (cuya cabecera era la congregación del mismo nombre), además de las juntas municipales de los pueblos de San José de Gracia y Jesús María, de acuerdo a las Memorias presentadas por el C. Francisco García, gobernador del estado de Zacatecas, en 1830, y a lo mencionado en los Reglamentos para el Gobierno Interior de ese estado; esta situación se mantuvo hasta el 23 de mayo de 1835, fecha en que fue declarado Territorio de la Federación, habiéndose condicionado su erección como estado hasta ser aprobada por las tres cuartas partes de las legislaturas locales.

Al entrar en vigor con el régimen centralista las Bases y Leyes Constitucionales conocidas como las Siete Leyes, los estados se convirtieron en departamentos que se fraccionaron a su interior en distritos y éstos en partidos; el 30 de diciembre de 1836 se promulgó la Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos, en la cual se asentó que el territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos eran los Estados...; posteriormente, la Ley de División del Territorio de la República publicada en 1838 indicó que se fragmentó... el Territorio de la República en veinticuatro
Departamentos que se denominarán de Aguascalientes, ... quedó, por lo tanto, al mismo nivel que los antiguos estados. El nuevo departamento, de acuerdo al Primer Cuadro Estadístico del Departamento de Aguascalientes publicado en el Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en 1850, tenía una extensión de 400 leguas cuadradas, con un total de 69 693 habitantes distribuidos en los siguientes partidos:
Aguascalientes 40 868
Rincón de Romos 11 988
Asientos 10 060
Calvillo 6 777

Contaba el departamento con una ciudad (la capital), 3 pueblos de criollos y mestizos, 2 pueblos de indios y una villa:

Aguascalientes,  Ciudad
Rincón de Romos, Pueblo
Asientos, Pueblo
Tepezalá, Pueblo
Calvillo, Villa
Jesús María, Pueblo de indios
San José de Gracia, Pueblo de indios


Se señaló que existían 37 haciendas, de ellas 20 se encontraban en el partido de la capital, destacando como la más poblada la de Pabellón ubicada en el partido de Rincón de Romos con 1 113 habitantes; también que el 60% de la población habitaba en el campo.
La categoría de Aguascalientes como departamento se confirmó mediante la Ley de División del Territorio de la República promulgada en 1838.

Al entrar nuevamente en vigor el sistema federal, conforme al decreto del 22 de agosto de 1846, se retomó la Constitución de 1824 y los departamentos centralistas adoptaron la categoría de estados, constituyéndose Aguascalientes como tal. Sin embargo, al promulgarse el 21 de mayo de 1847 el Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos que declaró vigente la Constitución de 1824, Aguascalientes no se instituyó en territorio, sino que se reintegró al estado de Zacatecas en calidad de dos partidos: Aguascalientes y Calvillo, según se consignó en la Constitución Política del Estado Libre y Federado de los Zacatecas proclamada en 1852. No obstante lo anterior, al restablecerse el centralismo, el 10 de diciembre de 1853 Aguascalientes se erigió en departamento, con el territorio señalado en las leyes del 30 de diciembre de 1836 y del 30 de junio de 1838.

El Plan de Ayutla restituyó el Régimen Federal; bajo este lineamiento en Aguascalientes se divulgó el Estatuto Orgánico Provisional de fecha 8 de septiembre de 1855, y en él se apuntó que el estado se fragmentó en los partidos de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo.

Al emitirse la Constitución de 1857 se ratificó la existencia de Aguascalientes como estado, se expidió la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes el 23 de octubre de 1857 y se revalidó la composición territorial establecida en el Estatuto Provisional de 1855. Posteriormente, en diciembre del mismo año se publicó el Reglamento Económico Político de los Partidos del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, donde se indicaron los partidos que conformaban al estado y los ayuntamientos que dependían de cada uno de ellos; esta división prevaleció algunos años sólo con variaciones de forma, tales como cambios en los nombres de ciertos partidos.

La vigencia del estado fue suspendida durante el Imperio de Maximiliano, mediante la Ley sobre División Territorial del Imperio redactada en 1865, que dividió al territorio nacional en 50 departamentos y se fijaron los límites de Aguascalientes en el artículo segundo, fracción XXX; esta partición no tuvo mayor permanencia que la duración de dicho régimen.

La expedición de la Ley del Municipio Libre, promulgada por Venustiano Carranza en 1914, reformó el artículo 109 de la Constitución de 1857; este ordenamiento fue plasmado en la Legislación del estado de Aguascalientes en 1916 con la formulación de la Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado, la cual estipuló en su artículo 1 El territorio del Estado se divide... en los siguientes municipios libres: Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos, Calvillo,
Tepezalá, Jesús María, San José de Gracia y Cosío.

La Ley del Municipio Libre se retomó en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; en Aguascalientes este precepto federal se concretó en 1926, cuando se emitió la nueva Ley Orgánica para la División Territorial y Régimen Interior del Estado de Aguascalientes, que respetaba la división territorial anterior y se señalaban las localidades que constituían a cada municipio.

En 1964 la Procuraduría General de Justicia del Estado compiló y actualizó esta Ley Orgánica, incorporando los cambios que se habían dado en materia de división territorial durante los años de 1959 a 1964, siendo éstos básicamente modificaciones en la denominación de algunas localidades. Cabe mencionar que esta Ley consigna al municipio de Pabellón de Arteaga, aunque su fecha de creación data del 9 de mayo de 1965.

Las creaciones y supresiones en el estado desde 1916 hasta 1977 han sido las siguientes:
- Supresión del municipio de San José de Gracia (1928).
- Restitución del municipio de San José de Gracia (1953).
- Erección del municipio de Pabellón de Arteaga (1965).

El 11 de diciembre de 1977 entró en vigor la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes, en ella aparecieron los nueve municipios existentes hasta esa fecha; durante 15 años no se registraron cambios, sino hasta la creación de los municipios de San Francisco de los Romo y El Llano, el 1º de marzo de 1992.


















































































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