fuente: INEGI
ANTECEDENTES
Zacatecas fue fundada en el año de 1548 por Juan de Tolosa, y hasta el
año de 1786 formó parte del Reino de la Nueva Galicia como Alcaldía Mayor, cuyo
gobernador tenía asiento en Guadalajara.
En 1786, al expedirse la Real Ordenanza que creó el sistema de
intendencias, Zacatecas se erigió como tal, conformado por las alcaldías
mayores de: Sierra de Pinos, Fresnillo, Mazapil y Sombrerete. En ese año
desaparecieron las alcaldías
mayores y corregimientos, los cuales se transformaron en subdelegaciones.
El territorio zacatecano quedó dividido como sigue: Mazapil, Nieves,
Sombrerete, Fresnillo (partidos de Fresnillo, Jerez y Tlaltenango), y Sierra de
Pinos; con capital en
la ciudad de Zacatecas.
El 2 de julio de 1789, por disposición de la Junta Superior de Real
Hacienda de México : ...ha determinado que por ahora se entienda el Partido
de Aguascalientes, y su agregado de Juchipila, sujeto al Distrito de esa
Intendencia... de Zacatecas,
situación que se concretó hasta el 7 de octubre de 1803 cuando se
autorizó esa situación por su majestad Carlos IV de España.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Durante la Independencia Zacatecas adquirió la categoría de provincia
tal y como lo plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana (según el artículo 42), sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de
1814; esa situación se reiteró en la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos del 4 de octubre de 1824 en el artículo 5: las partes de esta
federación son los estados y territorios siguientes... Zacatecas.
Fue el 17 de enero de 1825 cuando se promulgó la primera Constitución
del Estado Libre Federado de Zacatecas: el territorio del Estado será por
ahora el mismo de la Yntendencia y Gobierno Político, en el que se comprenden
los Partidos
de Zacatecas, Fresnillo, Sombrerete, Aguascalientes, Juchipila, Nieves,
Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango, Villanueva. Así como lo que se resolviere
definitivamente sobre los partidos de Colotlan y Bolaños. Es la primera mención que alude al territorio de Colotlán y
Bolaños en Zacatecas sin que se cuente con registro alguno de su segregación de
Jalisco.
Dicha Constitución, en el capítulo VI del gobierno político interior de
los partidos, señaló: Habrá ayuntamientos en los pueblos del estado para su
gobierno interior y régimen municipal, con tal de que por si y su comarca tenga
tres mil almas.
En aquellas poblaciones que ni tengan menos de mil almas, ni lleguen a
tres mil, se pondrá en lugar de ayuntamiento una junta municipal...
En ese mismo año se emitió el Reglamento para el Gobierno Interior de
los Partidos del Estado Libre de Zacatecas, donde se indicaron sus partidos y los
ayuntamientos que dependían de ellos. Es así que aparecen en el partido de Zacatecas,
además del ayuntamiento de su cabecera, los de Vetagrande, Guadalupe, Pánuco, y
las juntas
municipales de San José de la Ysla y Sauceda; en el partido de
Fresnillo, los de Fresnillo San Cosme y Valparaiso y las juntas municipales de
San Mateo y San Antonio de Padua; en el partido de Aguascalientes los de
Aguascalientes, Asientos, Villa de Calvillo y Rincon de Romos y las juntas
municipales de San José de Gracia y Jesús María; en el partido de Sombrerete
los de Sombrerete, Sain Alto y Chalchihuites; en el partido de Nieves los de
Nieves y Río Grande, y las juntas municipales de San Juan y San Miguel del
Mezquital; en el partido de Juchipila los de Juchipila, Nochistlán, Moyagua y
la junta municipal del Mezquital del Oro; en el partido de Mazapil el de
Mazapil; en el partido de Pinos los de Pinos, Angeles y Ahualulco; en el
partido de Jerez, los de Jerez, Tepetongo, Monte Escobedo y la junta municipal
de Susticacán; en el partido de Tlaltenango, los de Tlaltenango, San Juan del
Teul, Tepechitlan y Atolinga, la junta municipal de Momax; en el partido de
Villanueva, los de Villanueva, Jalpa y Tabasco. Además, quedó ...declarado
que sea el que Colotlan con el
Nayarit y Corregimiento de Bolaños, pertenecen á este Estado...
En la Constitución Política del Estado Libre y Federado de los Zacatecas
del 14 de diciembre de 1832 (artículo 4o.), la división territorial del estado
no sufrió ningún cambio con respecto a la de 1825. No obstante, en la
Constitución y en su
Reglamento Interior de los Partidos se menciona en proceso de definición
de pertenencia territorial de los partidos de Colotlán y Bolaños; en tanto que
en la Constitución de 1832 y su Reglamento Interior de los Partidos de 1833 no
hay
registro de ellos. Asimismo, no se encontró documento alguno en los
archivos del estado de Zacatecas que avale su anexión o separación; en cambio,
la jurisdicción sobre tales partidos sí aparece en el vecino estado de Jalisco,
consignada
en su Constitución y Leyes derivadas.
En el Reglamento para el gobierno económico político de los partidos del
Estado Libre y Soberano de los Zacatecas en 1833 también se indicaban los
partidos y ayuntamientos que dependían de cada uno de ellos, y se observó que
dos
municipalidades del distrito de Fresnillo ya no se mencionaron: San
Mateo y San Antonio de Padua.
El 23 de mayo de 1835 Aguascalientes es declarado territorio de la
federación y quedó condicionada su erección como estado hasta ser aprobada por
las tres cuartas partes de la legislatura local. Los antiguos partidos se
convirtieron en distritos, ya sin el de Aguascalientes, y el de Mazapil se
integró a Nieves; se erigieron en partidos algunas de las municipalidades y
todas las juntas municipales se elevaron al rango de municipalidad.
Posteriormente, el Reglamento de Policía interior del Departamento de Zacatecas
de 1837, consignó los distritos, partidos y municipalidades que lo integraban.
Al entrar en vigor el 30 de diciembre de 1836 las Bases y Leyes
Constitucionales, conocidas como las Siete Leyes, en la Sexta se asentó: el
territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuántos eran los
Estados... Además, la Ley de la División del Territorio de la República
promulgada en 1838 indicaba que se divide... el Territorio de la República
en veinticuatro Departamentos. Uno de ellos fue Zacatecas.
Así mismo, en el Reglamento económico político de los distritos,
partidos y municipalidades del departamento de 1844 se mencionaron cada uno de
ellos. El distrito de Mazapil se consignó independiente del de Nieves.
Cuando se reestablece el sistema federal mediante el decreto del 22 de
agosto de 1846, que declaró vigente la Constitución de 1824, los departamentos
centralistas adoptaron la categoría de estados, constituyéndose Zacatecas en
uno de ellos.
Al promulgarse el Acta Constitutiva y de Reforma de los Estados Unidos
Mexicanos, del 21 de mayo de 1847, se declaró vigente la Constitución de 1824.
Aguascalientes se reintegra al estado de Zacatecas, con dos partidos:
Aguascalientes y Calvillo, según se consignó en la Constitución Política del
Estado Libre de Zacatecas, proclamada en 1852, además se creó un nuevo partido,
Nochistlán. Para ese año el Territorio del Estado será el de los partidos
de: Zacatecas, Fresnillo, Aguascalientes, Sombrerete, Nieves, Juchipila,
Mazapil, Pinos, Jerez, Tlaltenango, Villanueva, Calvillo, Nochistlan.
Debido a los diversos ordenamientos promulgados en 1853, la República
volvió a fraccionarse en departamentos, siendo Zacatecas uno de ellos; así, el
10 de diciembre del mismo año se declaró departamento de la República el
antiguo distrito
de Aguascalientes, segregándose definitivamente del estado de Zacatecas.
Al proclamarse la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
el 5 de febrero de 1857, se estableció la división del territorio en 24
estados, tomó Zacatecas nuevamente esta categoría, y además se consignó que la
municipalidad de
Ahualulco, que ha pertenecido á Zacatecas, se incorporará á San Luis
Potosí. Las municipalidades de Ojo-Caliente y San Francisco de los Adames que
ha pertenecido á San Luis, así como los pueblos de Nueva-Tlaxcala y San Andres
del Teul,
que han pertenecido a Jalisco, se incorporarán á Zacatecas.
Para esa misma fecha la Constitución Política del Estado Libre de
Zacatecas de 1857 en su artículo 8o. estableció: Las partes integrantes del
Estado de Zacatecas son los partidos de la capital, Fresnillo, Sombrerete con
los pueblos de Nueva Tlaxcala y San Andres del Teul, Nieves, Mazapil, Pinos con
la hacienda del Carro y Estancia Nueva; Villanueva, Nochistlan, Juchipila,
Tlaltenango, Jerez y Ojocaliente con las haciendas de Santa Elena, La del
Refugio y los ranchos inmediatos que antes pertenecían á la municipalidad de
Guadalupe...
Esa división prevaleció varios años, sólo con variaciones de forma,
tales como cambios de nombre en algunos partidos.
La división se suspendió durante el Imperio de Maximiliano, en cuyo
Estatuto Provisional, redactado en 1865, se dividió al territorio nacional en
50 departamentos, siendo uno de ellos Zacatecas
En 1867 al estado se le segregó oficialmente, por una resolución
presidencial invocada en el decreto del estado de Jalisco del 10 de septiembre
de 1867, el llamado cantón de Colotlán, que el día 16 de febrero del mismo año
se le había anexado.
En 1869 fue promulgada la Constitución Política del Estado, reformada
conforme al acta publicada el 6 de enero de 1869; en ella se consignó la misma
división territorial manifestada en la Constitución del estado de 1857.
Para 1894 el estado se encontraba agrupado políticamente en 11 partidos:
Zacatecas.
Fresnillo.
Mazapil.
Ojocaliente.
Pinos.
Villanueva.
Nochistlán.
Sánchez Román o Tlaltenango.
Jerez.
Sombrerete.
Nieves.
... los cuales se subdividían en 55 municipalidades que comprendían 10
ciudades, 10 villas, 71 pueblos, 195 haciendas y
1603 ranchos.
La expedición de la Ley del Municipio Libre promulgada por Venustiano
Carranza en 1914, que reformó el artículo 109 de la Constitución General de
1857, se concretó en la legislación del estado de Zacatecas en 1916 con la
emisión de la Ley Sobre Organización del Municipio Libre en el Estado, la cual
estipuló en el artículo 3o.: Forman el territorio del Estado las Municipalidades
que ha continuación se expresan: Municipios de Zacatecas, Guadalupe,
Vetagrande, San José de la Isla, Pánuco, Calera, San Pedro Piedra Gorda,
Morelos, Fresnillo, Valparaiso, Villa de Cos, Ciudad García, Tepetongo, Monte
Escobedo, Susticacán, Sombrerete, Chalchihuites, Sain Alto, San Andrés del
Téul, Nieves, Riogrande, San Miguel del Mezquital, San Juan del
Mezquital, Mazapil, Concepción del Oro, San Pedro Ocampo, Pinos, Noria de
Angeles, Villa
García, Santa Rita, El Carro, Villanueva, Villa del Refugio, Jalpa, Huanusco,
El Plateado, Nochistlán, Apulco, Juchipila, Apozol, Mezquital del Oro, Moyahua,
Sánchez Román, Téul, Momáx, Tepechitlán, Atolinga, Estanzuela, Ojocaliente y
San
Francisco de los
Adame.
La Ley del Municipio Libre se consignó en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; este precepto federal se concretó en 1918 en Zacatecas, cuando se emitió la nueva Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. En ella se respetó la división territorial antes mencionada, sólo con cambios en algunos nombres: San Pedro Ocampo por Ocampo y Téul por San B. del Téul. De igual forma en la Constitución Política del Estado de Zacatecas de 1921, los municipios conservaron sus límites a esta fecha, con excepción de los de Mazapil y Ocampo...
A la promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Zacatecas (Reformada) del 17 de noviembre de 1944, se presentaron
diferencias con las Constituciones anteriores, como son cambios de nombre en
los municipios,
creación de municipios e incorporación a ellos de algunas
congregaciones. Para esa fecha las partes integrantes del territorio del estado
son 52 municipios y 5 congregaciones, que a continuación se enumeran: Apozol,
Apulco, Atolinga, Bimbaletes (con su cabecera en Loreto), Calera,
Concepción del Oro (con su congregación El Salvador), Chalchihuites, Cuauhtémoc
(con cabecera en San Pedro Piedra Gorda), El Plateado, Fresnillo (con su
congregación Cañitas y General
Enrique Estrada), García de la Cadena, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez
(con cabecera en Ciudad García Salinas), Jiménez del Téul, José de la Isla,
Juan Aldama, Juchipila, La Blanca, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo,
Mezquital del
Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada,
Nieves, Nochistlán, Noria de Angeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Rio Grande,
Sain Alto, Sánchez Román, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo,
Téul de González Ortega (con su congregación Ignacio Allende y Benito Juárez),
Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega,
Villa Hidalgo, Villanueva y Zacatecas.
El 19 de noviembre de 1958, el H. Congreso del estado libre y soberano
de Zacatecas decretó la reforma al artículo 20 de la
Constitución Política por la creación del municipio de Cañitas; de esa
manera el estado se integró por 53 municipios y 4 congregaciones.
El decreto del 14 de noviembre de 1964 consignó:... Las
Congregaciones de El Salvador, Municipio de Concepción del Oro, la de Enrique
Estrada del Municipio de Fresnillo y la de Benito Juárez, del Municipio del
Téul de González Ortega deben
constituirse en Municipio Libre...
La Constitución del Estado de Zacatecas (Reformada) del 17 de abril de
1974 presentó algunas diferencias con la de 1944: cambios en nombres de los
municipios, creación de municipios, y la erección de las congregaciones de
Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, General Enrique Estrada y El
Salvador a la categoría de municipios; permaneció Ignacio Allende del municipio
del Téul de González Ortega como congregación. En esa fecha las partes
integrantes del estado eran 56 municipios y una congregación.
La integración municipal establecida en la Constitución Política del
Estado de Zacatecas de mayo de 1990 no se ha modificado. La Constitución
emitida en agosto de 1994, que actualmente rige, y la Ley Orgánica del
Municipio en el Estado de Zacatecas del 15 de septiembre de 1993, lo
corroboran:
001 Apozol.
002 Apulco.
003 Atolinga.
004 Benito Juárez.
005 Calera (con su cabecera en Víctor Rosales).
006 Cañitas de Felipe Pescador.
007 Concepción del Oro.
008 Cuauhtémoc (con su cabecera en San Pedro Piedra Gorda).
009 Chalchihuites.
010 Fresnillo.
011 Trinidad García de la Cadena.
012 Genaro Codina.
013 General Enrique Estrada.
014 General Francisco R. Murguía (con su cabecera en Nieves).
015 General Joaquín Amaro.
016 General Pánfilo Natera.
017 Guadalupe.
018 Huanusco.
019 Jalpa.
020 Jerez (con su cabecera en Jerez de García Salinas).
021 Jiménez del Teul.
022 Juan Aldama.
023 Juchipila.
024 Loreto.
025 Luis Moya.
026 Mazapil.
027 Melchor Ocampo.
028 Mezquital del Oro.
029 Miguel Auza.
030 Momax.
031 Monte Escobedo.
032 Morelos.
033 Moyahua de Estrada.
Nota: Las frases en cursivas son
transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y
ortografía original.
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