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domingo, 16 de junio de 2013

Mexico: Breve Historia de la División Territorial del Estado de Nayarit

fuente: INEGI. Estado de Nayarit División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996






ANTECEDENTES
En la época prehispánica el territorio que ocupan actualmente los estados de
Nayarit, Jalisco, Colima y parte de los de Aguascalientes, Zacatecas, Sinaloa,
Durango y San Luis Potosí fue conocido con el nombre de Chimalhuacán
(palabra náhuatl que significa lugar cuyos habitantes usan o llevan chimales,
escudos o rodelas).

En mayo de 1530 llegó a Tepic la segunda expedición conquistadora organizada
por Nuño Beltrán de Guzmán; después de inspeccionar por el norte de los
actuales estados de Nayarit, Sinaloa y Durango, donde sostuvo importantes
combates con diversos grupos indígenas, fundó en la hoy Tepic la Villa del
Espíritu Santo de la Mayor España, que se pretendía fuese la capital del territorio
conquistado y a la que llamó Conquista del Espíritu Santo de la Mayor España.

Sin embargo, de acuerdo a la Real Cédula emitida en Ocaña el 25 de enero de
1531 por la reina Doña Juana, se ordenó nombrar a la región conquistada por
Nuño de Guzmán como Reino de la Nueva Galicia y que se fundase una ciudad
con el nombre de Santiago de Galicia de Compostela como capital, acuerdo que
recibió Nuño de Guzmán el 16 de enero de 1532 y procedió a su cumplimiento al
día siguiente.

Hacia 1621 las jurisdicciones en que se dividió el actual territorio del estado de
Nayarit, cuando formaba parte del Reino de la Nueva Galicia, fueron las
alcaldías mayores de Ahuacatlán, Chimaltitán, Compostela, Tinamache,
Corregimiento de Centispac y Alcaldía Mayor de Acaponeta.

En 1786 se expidió la Ordenanza de Intendencias, con ella el país se dividió en
doce intendencias y las alcaldías mayores se transformaron en subdelegaciones.
De este modo, en el año de 1793 el territorio del actual estado de Nayarit se
convirtió en subdelegación de la Intendencia de Guadalajara y se constituyó por
las jurisdicciones de Centispac, Acaponeta, Tepic, Santa María del Oro y
Ahuacatlán.

SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Después de la época prehispánica el actual estado de Nayarit era conocido con
el nombre de Tepic, denominación que sólo fue interrumpida durante el período
del Imperio de Maximiliano, siendo ésta la primera vez que se le llamó Nayarit,
nombre asignado en memoria de un caudillo cora. Posterior a esta fecha
conservó la denominación de Tepic, hasta el año de 1917 en que fue declarado
estado de la federación.

En el período insurgente formó parte de la provincia de Guadalajara tal y como lo
plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana,
sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814.

Lo que fuera la provincia de la Nueva Galicia e Intendencia de Guadalajara
adoptó el sistema de gobierno representativo federal el 16 de junio de 1823,
fecha en que se proclamó estado soberano y federado con el nombre de Jalisco.
Para el 21 de junio de 1823 se dio a conocer el Plan de Gobierno Provisional del
nuevo Estado de Jalisco; en él, el territorio de Nayarit continuó formando parte
de Jalisco con los partidos de Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela, San Blas,
Santa María del Oro, Sentispac y Tepic. En ese año se publicó la Estadística de
la Provincia de Guadalajara que especificó las localidades y ayuntamientos
integrantes de cada uno de los 28 partidos del estado libre de Jalisco.

Conforme al Plan de División Provisional del Territorio del Estado de Jalisco, del
27 de marzo de 1824, los departamentos que lo integraron, pertenecientes a lo
que actualmente es el estado de Nayarit, fueron Acaponeta, Ahuacatlán (que
comprendió los ayuntamientos de Amatlán de Cañas y Real de la Yesca),
Sentispac, Compostela y Tepic.

Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos del 4 de octubre de 1824, el país quedó formado por 19 estados y 4
territorios. El 18 de noviembre de 1824 el Congreso de Jalisco expidió la primera
Constitución Política del Estado, que lo fragmentó en 8 cantones; fue Tepic el 7º
Con los departamentos de Acaponeta, Ahuacatlán, Sentispac, Compostela y
Tepic.
Al entrar en vigor con el régimen centralista las Bases y Leyes Constitucionales
conocidas como las Siete Leyes, el 30 de diciembre de 1836, se promulgó la Ley
de División del Territorio Mexicano en Departamentos; en ella se asentó: ... El
territorio mexicano se divide en tantos Departamentos cuantos eran los Estados
... En cumplimiento de estas leyes la Junta Departamental de Jalisco, el 6 de
abril de 1837, determinó una nueva división territorial y se estableció a Tepic
como distrito (antes cantón) de Jalisco, conformado por dos partidos: Tepic y
Ahuacatlán. Las jurisdicciones de la Yesca y Amatlán de Cañas quedaron en el
distrito de Etzatlán.

En 1843 la Junta de Seguridad Pública de Jalisco publicó en Guadalajara la obra
Noticias Geográficas y Estadísticas del Departamento de Jalisco, reunida y
coordinada por Don Manuel López Cotilla por orden del gobierno, en la que se
mencionaba la integración territorial en esa época del distrito de Tepic, en la
siguiente forma:

El Distrito de Tepic contiene dos Partidos que son el mismo Tepic y el de
Ahuacatlán... La extensión de su superficie es de 1 868 leguas cuadradas, y su
población según las noticias remitidas en este año, de 62 620 habitantes que
corresponden a 34 por legua cuadrada... El partido de Tepic contiene una
población de 40 732 habitantes... Linda por el E. y N.E. con el Distrito de
Colotlán, cuya línea divisoria es la sierra de Nayarit; por el N. con el
Departamento de Sinaloa, por el O. con el mar Pacífico, por el sur con el
Partido de Mascota, y por el S.E. con el de Ahuacatlán.

La población del partido de Ahuacatlán consta de 21 888 habitantes... Sus
límites son por el E. con el Distrito de Etzatlán, por el O. y N. con el Partido de
Tepic, y por el S. con el Distrito de Autlán...

El sistema federal entró nuevamente en vigor conforme al decreto del 22 de
agosto de 1846, que declaró vigente la Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos de 1824, por lo que los departamentos centralistas adoptaban
la categoría de estados; el 18 de septiembre de 1846 se reorganizó a Jalisco en
28 departamentos, que a su vez formaron ocho cantones, convirtiéndose Tepic
nuevamente en el 7º.

Salvador Gutiérrez, en su obra El Territorio del Estado de Nayarit a través de la Historia, establece: ... Conforme la división territorial anterior (de 18 de
septiembre de 1846), el Distrito de Tepic quedó nuevamente con el nombre de
SEPTIMO CANTON de Jalisco cuya denominación tuvo un nuevo período de
1846-1853 quedando con los Departamentos de Acaponeta, Ahuacatlán,
Sentispac, Compostela y Tepic con las localidades, superficie y límites que
originalmente le fueron concedidos o sea incluyendo AMATLAN DE CAÑAS Y
LA YESCA con sus respectivas jurisdicciones.

Al término de este segundo centralismo, mediante el Plan de Ayutla, se restituyó
el régimen federal, y el 10 de octubre de 1853 el Gobierno Superior del
Departamento de Jalisco dirigió una circular a los Jefes de los distritos donde
estableció: Este superior gobierno, ha acordado el día de hoy, que en lo
sucesivo, los que se llamaban Cantones y departamentos, se denominen los
primeros Distritos y los segundos Partidos, y en consecuencia Tepic adoptó
nuevamente el nombre de 7º distrito, dividido en dos partidos: el de Tepic y el de
Ahuacatlán.

Al promulgarse la Constitución de 1857, Jalisco, así como la mayoría de las
entidades del país, ratificó su categoría de estado, expidiéndose el 6 de
diciembre del mismo año una nueva Constitución Política del Estado de Jalisco;
en ella Tepic se erigió otra vez en el 7º cantón.

Durante el Imperio de Maximiliano, con la Ley sobre División Territorial del
Imperio redactada en 1865 que conformó el territorio nacional en 50
departamentos, se creó el correspondiente a Tepic con el nombre de
Departamento Imperial de Nayarit, denominación que sólo adoptó durante la
vigencia de dicho régimen.

En la obra Recorrido por la Historia de Nayarit de Pedro López, se dice: Como
antecedente al Distrito Militar, tenemos la creación del Departamento de Nayarit,
por decreto imperial del Emperador Maximiliano, firmado el 3 de marzo de 1865.
Como capital aparece Tepic, y se ramificaba en cinco municipios Ahuacatlán,
Compostela, Santiago Ixcuintla y San Luis.

Después del corto período en que Nayarit fue departamento imperial, Tepic volvió a formar el 7º cantón del estado de Jalisco.

8.- El 7 de agosto de 1867 por acuerdo del Presidente Juárez el 7/o Cantón de
Tepic quedó como Distrito Militar dependiendo directamente del Gobierno Federal.

9.- Desde 1867 en que el 7/o Cantón de Tepic quedó como Distrito Militar hasta
la creación del Territorio de Tepic (1884) el Gobierno de Jalisco siempre trató de
reincorporar al Estado de Jalisco lo que fue el 7/o Cantón de Tepic, calificando el
acuerdo Presidencial que estableció el Distrito Militar de Tepic, como anticonstitucional.

6º Partido, el de Acaponeta: Acaponeta, Rosamorada y Huajicori.

El 7º cantón de Jalisco (Tepic) fue erigido en territorio federal por decreto del
Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 1884, fecha en que se reformó el
artículo 43 de la Constitución Federal, en él se consignó: Las partes integrantes
de la federación son los estados de ... El territorio de ... y el de Tepic formado
con el 7o. Cantón del Estado de Jalisco. A partir de esa fecha se declaró la
separación definitiva de Tepic del estado de Jalisco.

El Congreso de la Unión promulgó el 3 de junio de 1885 la Organización del
Territorio de Tepic, en ella se determinó su primera división política como unidad
independiente:

Art. 1.- El territorio de Tepic comprendido dentro de los límites que como 7o.
Cantón de Jalisco le asignaron las leyes de cada Estado, se divide en
cincoprefecturas políticas y tres subprefecturas que respectivamente se
denominarán:

Prefecturas. San Blas, Santiago, Acaponeta, Ahuacatlán y Compostela.
Subprefecturas. Ixtlán, la Yesca y Túxpam.

Las poblaciones con cuyo nombre queden denominadas las prefecturas y
subprefecturas, serán las cabeceras de éstas.

Los municipios actualmente existentes continuarán perteneciendo á las
prefecturas y subprefecturas de que dependen.

2.- La capital del Territorio será la ciudad de Tepic, en la que residirán las
autoridades superiores de órden gubernativo, judicial y rentístico del territorio .

Sin embargo, cuando el Congreso de la Unión decretó el Presupuesto de
Egresos para el año fiscal de 1889 a 1890, se consideró como prefectura a Tepic
y subprefectura a la de la Sierra de Nayarit; y el correspondiente al año de 1891
a 1892 se incluyó como subprefecturas a Amatlán de Cañas y Santa María del
Oro.

En el Ensayo Estadístico y Geográfico del Territorio de Tepic de Julio Pérez,
obra publicada en 1894, se mencionó:

El Territorio de Tepic está dividido del modo siguiente:

En el ramo político: en seis Partidos, que constituyen otras tantas Prefecturas, y
son: 1o. Tepic, 2o. San Blas, 3o. Santiago, 4o. Acaponeta, 5o. Ahuacatlán, y 6o.
Compostela. Seis Subprefecturas, y son: Santa María del Oro del Ier. Partido;
Tuxpan, del 3er. Partido; Ixtlán, La Yesca y Amatlán de Cañas, del 5o. Partido, y
la Sierra del Nayarit dependiendo directamente de la Jefatura Política. En el
ramo Municipal está dividido el Territorio en diez y seis Municipios, que son:
Tepic, Jalisco, Santa María del Oro, San Blas, Santiago, Acaponeta, Huajicori,
Rosa Morada, Ahuacatlán, Jala, Compostela, San Pedro Lagunillas, Tuxpan,
Ixtlán, La Yesca y Amatlán de Cañas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se dio al
territorio de Tepic la categoría de estado libre y soberano y el nombre de Nayarit.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit que se publicó el
5 de febrero de 1918 estableció:

Art. 2o.- El Gobierno del Estado es republicano, popular y representativo,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el Municipio Libre,...

Art. 3o.- El Territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la
Constitución Federal, y se divide en los siguientes Municipios: Acaponeta,
Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Huajicori, Ixtlán, Jala, Jalisco, La
Yesca, Rosamorada, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro,
Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Tuxpan.

Art. 4o.- ... Lo que fue Sub-Prefectura de la Sierra de Nayarit, dependencia
directa de la extinta Jefatura Política del Territorio, continuará perteneciendo en
lo político y administrativo, al Gobierno del Estado, mientras la Legislatura provea
lo conveniente .

En 1919 fue emitida la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Nayarit,
en que se consignaba la división del estado en 17 municipios y las localidades
que conformaban a cada uno de ellos.

En 1944 se decretó la Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado
de Nayarit, en ella consignaron los 19 municipios existentes a esa fecha. Durante
el período de 1944 a 1983 no se registró ninguna modificación en la materia.

El Código para la Administración Municipal del Estado de Nayarit emitido en
1983 menciona la existencia de 19 municipios y la Ley de División Territorial del
Estado de Nayarit de 1984 enuncia a estos municipios y a las localidades que les
corresponden.

El 13 de diciembre de 1989 se creó el municipio de Bahía de Banderas. En la
Ley Orgánica para la Administración Municipal del Estado de Nayarit del 15 de
septiembre de 1990 se enlistan los 20 municipios en que se divide actualmente
el estado.

Nota : Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por
lo que se respetó la redacción y ortografía original.


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