fuente: INEGI. Estado de Nayarit División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
El Congreso de la Unión promulgó el 3 de junio de 1885
la Organización del
ANTECEDENTES
En la época prehispánica el territorio que ocupan actualmente los
estados de
Nayarit, Jalisco, Colima y parte de los de Aguascalientes, Zacatecas,
Sinaloa,
Durango y San Luis Potosí fue conocido con el nombre de Chimalhuacán
(palabra náhuatl que significa lugar cuyos habitantes usan o llevan
chimales,
escudos o rodelas).
En mayo de 1530 llegó a Tepic la segunda expedición conquistadora
organizada
por Nuño Beltrán de Guzmán; después de inspeccionar por el norte de los
actuales estados de Nayarit, Sinaloa y Durango, donde sostuvo
importantes
combates con diversos grupos indígenas, fundó en la hoy Tepic la Villa
del
Espíritu Santo de la Mayor España, que se pretendía fuese la capital del
territorio
conquistado y a la que llamó Conquista del Espíritu Santo de la Mayor
España.
Sin embargo, de acuerdo a la Real Cédula emitida en Ocaña el 25 de enero
de
1531 por la reina Doña Juana, se ordenó nombrar a la región conquistada
por
Nuño de Guzmán como Reino de la Nueva Galicia y que se fundase una
ciudad
con el nombre de Santiago de Galicia de Compostela como capital, acuerdo
que
recibió Nuño de Guzmán el 16 de enero de 1532 y procedió a su
cumplimiento al
día siguiente.
Hacia 1621 las jurisdicciones en que se dividió el actual territorio del
estado de
Nayarit, cuando formaba parte del Reino de la Nueva Galicia, fueron las
alcaldías mayores de Ahuacatlán, Chimaltitán, Compostela, Tinamache,
Corregimiento de Centispac y Alcaldía Mayor de Acaponeta.
En 1786 se expidió la Ordenanza de Intendencias, con ella el país se
dividió en
doce intendencias y las alcaldías mayores se transformaron en
subdelegaciones.
De este modo, en el año de 1793 el territorio del actual estado de
Nayarit se
convirtió en subdelegación de la Intendencia de Guadalajara y se
constituyó por
las jurisdicciones de Centispac, Acaponeta, Tepic, Santa María del Oro y
Ahuacatlán.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995
Después de la época prehispánica el actual estado de Nayarit era
conocido con
el nombre de Tepic, denominación que sólo fue interrumpida durante el
período
del Imperio de Maximiliano, siendo ésta la primera vez que se le llamó
Nayarit,
nombre asignado en memoria de un caudillo cora. Posterior a esta fecha
conservó la denominación de Tepic, hasta el año de 1917 en que fue
declarado
estado de la federación.
En el período insurgente formó parte de la provincia de Guadalajara tal
y como lo
plasmó el Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Mexicana,
sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814.
Lo que fuera la provincia de la Nueva Galicia e Intendencia de
Guadalajara
adoptó el sistema de gobierno representativo federal el 16 de junio de
1823,
fecha en que se proclamó estado soberano y federado con el nombre de
Jalisco.
Para el 21 de junio de 1823 se dio a conocer el Plan de Gobierno
Provisional del
nuevo Estado de Jalisco; en él, el territorio de Nayarit continuó
formando parte
de Jalisco con los partidos de Acaponeta, Ahuacatlán, Compostela, San
Blas,
Santa María del Oro, Sentispac y Tepic. En ese año se publicó la
Estadística de
la Provincia de Guadalajara que especificó las localidades y
ayuntamientos
integrantes de cada uno de los 28 partidos del estado libre de Jalisco.
Conforme al Plan de División Provisional del Territorio del Estado de
Jalisco, del
27 de marzo de 1824, los departamentos que lo integraron, pertenecientes
a lo
que actualmente es el estado de Nayarit, fueron Acaponeta, Ahuacatlán
(que
comprendió los ayuntamientos de Amatlán de Cañas y Real de la Yesca),
Sentispac, Compostela y Tepic.
Con la promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos del 4 de octubre de 1824, el país quedó formado por 19 estados
y 4
territorios. El 18 de noviembre de 1824 el Congreso de Jalisco expidió
la primera
Constitución Política del Estado, que lo fragmentó en 8 cantones; fue
Tepic el 7º
Con los departamentos de Acaponeta, Ahuacatlán, Sentispac, Compostela y
Tepic.
Al entrar en vigor con el régimen centralista las
Bases y Leyes Constitucionales
conocidas como las Siete Leyes, el 30 de diciembre de
1836, se promulgó la Ley
de División del Territorio Mexicano en Departamentos;
en ella se asentó: ... El
territorio mexicano se divide en tantos Departamentos
cuantos eran los Estados
... En
cumplimiento de estas leyes la Junta Departamental de Jalisco, el 6 de
abril de 1837, determinó una nueva división
territorial y se estableció a Tepic
como distrito (antes cantón) de Jalisco, conformado
por dos partidos: Tepic y
Ahuacatlán. Las jurisdicciones de la Yesca y Amatlán
de Cañas quedaron en el
distrito de Etzatlán.
En 1843 la Junta de Seguridad Pública de Jalisco
publicó en Guadalajara la obra
Noticias Geográficas y Estadísticas del Departamento
de Jalisco, reunida y
coordinada por Don Manuel López Cotilla por orden del
gobierno, en la que se
mencionaba la integración territorial en esa época del
distrito de Tepic, en la
siguiente forma:
El Distrito de Tepic contiene dos Partidos que son el
mismo Tepic y el de
Ahuacatlán... La extensión de su superficie es de 1
868 leguas cuadradas, y su
población según las noticias remitidas en este año, de
62 620 habitantes que
corresponden a 34 por legua cuadrada... El partido de
Tepic contiene una
población de 40 732 habitantes... Linda por el E. y
N.E. con el Distrito de
Colotlán, cuya línea divisoria es la sierra de
Nayarit; por el N. con el
Departamento de Sinaloa, por el O. con el mar Pacífico,
por el sur con el
Partido de Mascota, y por el S.E. con el de
Ahuacatlán.
La población del partido de Ahuacatlán consta de 21 888 habitantes...
Sus
límites son por el E. con el Distrito de Etzatlán, por el O. y N. con el
Partido de
Tepic, y por el S. con el Distrito de Autlán...
El sistema federal entró nuevamente en vigor conforme al decreto del 22
de
agosto de 1846, que declaró vigente la Constitución Federal de los
Estados
Unidos Mexicanos de 1824, por lo que los departamentos centralistas
adoptaban
la categoría de estados; el 18 de septiembre de 1846 se reorganizó a
Jalisco en
28 departamentos, que a su vez formaron ocho cantones, convirtiéndose
Tepic
nuevamente en el 7º.
Salvador Gutiérrez, en su obra El Territorio del Estado de Nayarit a
través de la Historia, establece: ... Conforme la división territorial
anterior (de 18 de
septiembre de 1846), el Distrito de Tepic quedó nuevamente con el nombre
de
SEPTIMO CANTON de Jalisco cuya denominación tuvo un nuevo período de
1846-1853 quedando con los Departamentos de Acaponeta, Ahuacatlán,
Sentispac, Compostela y Tepic con las localidades, superficie y límites
que
originalmente le fueron concedidos o sea incluyendo AMATLAN DE CAÑAS Y
LA YESCA con sus respectivas jurisdicciones.
Al término de este segundo centralismo, mediante el Plan de Ayutla, se
restituyó
el régimen federal, y el 10 de octubre de 1853 el Gobierno Superior del
Departamento de Jalisco dirigió una circular a los Jefes de los
distritos donde
estableció: Este superior gobierno, ha acordado el día de hoy, que en
lo
sucesivo, los que se llamaban Cantones y departamentos, se denominen los
primeros Distritos y los segundos Partidos, y en consecuencia Tepic adoptó
nuevamente el nombre de 7º distrito, dividido en dos partidos: el de
Tepic y el de
Ahuacatlán.
Al promulgarse la Constitución de 1857, Jalisco, así como la mayoría de
las
entidades del país, ratificó su categoría de estado, expidiéndose el 6
de
diciembre del mismo año una nueva Constitución Política del Estado de
Jalisco;
en ella Tepic se erigió otra vez en el 7º cantón.
Durante el Imperio de Maximiliano, con la Ley sobre División Territorial
del
Imperio redactada en 1865 que conformó el territorio nacional en 50
departamentos, se creó el correspondiente a Tepic con el nombre de
Departamento Imperial de Nayarit, denominación que sólo adoptó durante
la
vigencia de dicho régimen.
En la obra Recorrido por la Historia de Nayarit de Pedro López, se dice:
Como
antecedente al Distrito Militar, tenemos la creación del Departamento de
Nayarit,
por decreto imperial del Emperador Maximiliano, firmado el 3 de marzo de
1865.
Como capital aparece Tepic, y se ramificaba en cinco municipios
Ahuacatlán,
Compostela, Santiago Ixcuintla y San Luis.
Después del corto período en que Nayarit fue departamento imperial,
Tepic volvió a formar el 7º cantón del estado de Jalisco.
8.- El 7 de agosto de 1867 por acuerdo del Presidente Juárez el 7/o
Cantón de
Tepic quedó como Distrito Militar dependiendo directamente del Gobierno Federal.
9.- Desde 1867 en que el 7/o Cantón de Tepic quedó como Distrito Militar
hasta
la creación del Territorio de Tepic (1884) el Gobierno de Jalisco
siempre trató de
reincorporar al Estado de Jalisco lo que fue el 7/o Cantón de Tepic,
calificando el
acuerdo Presidencial que estableció el Distrito Militar de Tepic, como anticonstitucional.
6º Partido, el de Acaponeta: Acaponeta, Rosamorada y Huajicori.
El 7º cantón de Jalisco (Tepic) fue erigido en
territorio federal por decreto del
Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 1884, fecha
en que se reformó el
artículo 43 de la Constitución Federal, en él se
consignó: Las partes integrantes
de la federación son los estados de ... El territorio
de ... y el de Tepic formado
con el 7o. Cantón del Estado de Jalisco. A partir de esa fecha se declaró la
separación definitiva de Tepic del estado de Jalisco.
Territorio de Tepic, en ella se determinó su primera
división política como unidad
independiente:
Art. 1.- El territorio de Tepic comprendido dentro de
los límites que como 7o.
Cantón de Jalisco le asignaron las leyes de cada
Estado, se divide en
cincoprefecturas políticas y tres subprefecturas que
respectivamente se
denominarán:
Prefecturas. San Blas, Santiago, Acaponeta, Ahuacatlán
y Compostela.
Subprefecturas. Ixtlán, la Yesca y Túxpam.
Las poblaciones con cuyo nombre queden denominadas las
prefecturas y
subprefecturas, serán las cabeceras de éstas.
Los municipios actualmente existentes continuarán perteneciendo á las
prefecturas y subprefecturas de que dependen.
2.- La capital del Territorio será la ciudad de Tepic, en la que
residirán las
autoridades superiores de órden gubernativo, judicial y rentístico del
territorio .
Sin embargo, cuando el Congreso de la Unión decretó el Presupuesto de
Egresos para el año fiscal de 1889 a 1890, se consideró como prefectura
a Tepic
y subprefectura a la de la Sierra de Nayarit; y el correspondiente al
año de 1891
a 1892 se incluyó como subprefecturas a Amatlán de Cañas y Santa María
del
Oro.
En el Ensayo Estadístico y Geográfico del Territorio de Tepic de Julio
Pérez,
obra publicada en 1894, se mencionó:
El Territorio de Tepic está dividido del modo siguiente:
En el ramo político: en seis Partidos, que constituyen otras tantas
Prefecturas, y
son: 1o. Tepic, 2o. San Blas, 3o. Santiago, 4o. Acaponeta, 5o.
Ahuacatlán, y 6o.
Compostela. Seis Subprefecturas, y son: Santa María del Oro del Ier.
Partido;
Tuxpan, del 3er. Partido; Ixtlán, La Yesca y Amatlán de Cañas, del 5o.
Partido, y
la Sierra del Nayarit dependiendo directamente de la Jefatura Política.
En el
ramo Municipal está dividido el Territorio en diez y seis Municipios,
que son:
Tepic, Jalisco, Santa María del Oro, San Blas, Santiago, Acaponeta,
Huajicori,
Rosa Morada, Ahuacatlán, Jala, Compostela, San Pedro Lagunillas, Tuxpan,
Ixtlán, La Yesca y Amatlán de Cañas.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se
dio al
territorio de Tepic la categoría de estado libre y soberano y el nombre
de Nayarit.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit que se
publicó el
5 de febrero de 1918 estableció:
Art. 2o.- El Gobierno del Estado es republicano, popular y representativo,
teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y
administrativa el Municipio Libre,...
Art. 3o.- El Territorio del Estado es el que le corresponde conforme a
la
Constitución Federal, y se divide en los siguientes Municipios:
Acaponeta,
Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Huajicori, Ixtlán, Jala,
Jalisco, La
Yesca, Rosamorada, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro,
Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic y Tuxpan.
Art. 4o.- ... Lo que fue Sub-Prefectura de la Sierra de Nayarit,
dependencia
directa de la extinta Jefatura Política del Territorio, continuará
perteneciendo en
lo político y administrativo, al Gobierno del Estado, mientras la
Legislatura provea
lo conveniente .
En 1919 fue emitida la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de
Nayarit,
en que se consignaba la división del estado en 17 municipios y las
localidades
que conformaban a cada uno de ellos.
En 1944 se decretó la Ley Orgánica para la
Administración Municipal del Estado
de Nayarit, en ella consignaron los 19 municipios
existentes a esa fecha. Durante
el período de 1944 a 1983 no se registró ninguna
modificación en la materia.
El Código para la Administración Municipal del Estado
de Nayarit emitido en
1983 menciona la existencia de 19 municipios y la Ley
de División Territorial del
Estado de Nayarit de 1984 enuncia a estos municipios y
a las localidades que les
corresponden.
El 13 de diciembre de 1989 se creó el municipio de
Bahía de Banderas. En la
Ley Orgánica para la Administración Municipal del
Estado de Nayarit del 15 de
septiembre de 1990 se enlistan los 20 municipios en
que se divide actualmente
el estado.
Nota :
Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por
lo que se respetó la redacción y ortografía original.
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