fuente: INEGI. Estado de Baja California División Territorial de 1810 a 1995 Edición 1996
ANTECEDENTES
Baja California, Cálida Fornax, son las palabras que pronunció Hernán Cortés a su arribo a la Bahía de la Paz, el 3 de mayo de 1535, fundando el puerto de la Santa Cruz, actualmente La Paz capital del estado de Baja California Sur.
Fortún Jiménez ya había descubierto en forma accidental estas tierras, estableciendo una Colonia a la que llamó Puerto del Marqués, que no subsistiría por mucho tiempo; éste fue el primer intento de establecer una población de colonizadores en la península, haciéndose conforme a la tradición expedicionaria en el encuentro de nuevas tierras.
Con la llegada de Don Isidro de Atondo y Antillón, el día 5 de abril de 1683, la Corona Española afirma la posesión de este mítico territorio Californiano, llamándole Puerto de Nuestra Señora de la Paz, aunque posteriormente, el 4 de julio de ese mismo año, se retiró este explorador tal vez por la hostilidad de los nativos de la región.
A los Jesuitas se les confió la conversión evangelizadora de los nativos de esta zona, constituyendo en el transcurso de 70 años varias misiones, entre otras: Misión de Loreto, Santa Rosalía de Mulegé, la de San Juan de Comondú, la de Nuestra Señora de la Paz, y la de Todos Santos. La función evangelizadora, por designación del Rey de España Carlos III en 1767 se encomendó a los Dominicos y Franciscanos; por influencia de los primeros se dividió California, con la intención de separar las acciones evangelizadoras de ambas órdenes, ...quedando delimitado en el año de 1774, con una línea imaginaria correspondiendo a los Franciscanos 15 leguas al Sur de San Diego de Alcalá, es decir 35x15 de latitud Norte y la parte Sur a los Dominicos, estableciendose la Alta o Nueva California y la Baja o Vieja California respectivamente.
A raíz de esta organización se les comenzó a llamar las Californias, territorios que estaban integrados como provincias en la división antigua de la Nueva España, permaneciendo así hasta el 22 de agosto de 1776 cuando se creó la Comandancia y Capitanía General de las Provincias Internas de la cual dependieron.
En 1785 se dividió en 3 comandancias a las provincias internas, hasta 1787 que se redujeron a dos, con lo cual las Californias quedaron bajo jurisdicción de la Comandancia General de las Provincias de Occidente ; cuando quedó una, pasaron a depender del virrey de la Nueva España hasta la Independencia.
SITUACIÓN DE LA ENTIDAD DE 1810 A 1995.
En la etapa de la Independencia los habitantes de las Californias no participaron directamente en la lucha armada, posiblemente por la enorme distancia que mediaba de los campos de batalla y la escasa población tanto civil como militar. En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 24 de octubre de 1814, las Californias no estaban consideradas dentro del contexto nacional, tal vez fueron integradas bajo jurisdicción de otro estado del país; fue hasta el 17 de noviembre de 1821 con la Convocatoria a Cortes donde se les consignó como una de las partes del Imperio Mexicano, y se les denominó provincia de las Californias.
El 2 de julio de 1822 se instaló el ayuntamiento de Loreto, capital de la provincia de la Baja California, y el 17 de junio de 1823 en la Ley de Bases para las elecciones del nuevo Congreso aparecen la provincia de la Alta California y provincia de la Baja California, nombrándose por primera vez en forma oficial estas dos entidades.
Con la aprobación del Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de enero de 1824, la Alta y Baja California formaron el territorio de las Californias. Posteriormente, en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 4 de octubre de 1824, en su artículo 5to. incorporó como parte de la federación a los Territorios de la Alta y Baja California.
En el año de 1825 se reinicia el régimen municipal en la península, y se instalaron los municipios de Loreto, Cabo San Lucas, Santa Gertrudis y San Pedro Mártir; contó cada uno con ayuntamiento cuya administración se componía de un alcalde, dos regidores, un síndico y un secretario.
La residencia del gobierno de la Baja California se trasladó de Loreto a San Antonio y después se cambió a la Paz en 1830. El 30 de septiembre de ese mismo año se expidió un decreto secularizando las misiones comprendidas entre San Borja y San José del Cabo; en dicho decreto se expresaba que en lo sucesivo estos lugares se llamarían pueblos y no misiones, pero este ordenamiento no llegó a acatarse.
El 1ro. de enero de 1831, por orden de José Mariano Monterde se erigió el municipio de La Paz; se fijaron sus límites en el bando emitido el 16 de febrero de ese mismo año.
La Sexta Ley Constitucional del 30 de diciembre de 1836, en sus artículos 1ro. y 2do., decretó la división de la República en departamentos, formando uno con los Territorios de la Alta y Baja California, subsistiendo esta designación en la Ley de División Territorial expedida por el Congreso General el 30 de junio de 1838.
El jefe político interino de Baja California Luis del Castillo Negrete, en su período de gobierno emitió el 28 de mayo de 1837 un bando por el cual Baja California quedó formada por un distrito dividido en tres partidos, que se denominaron: de La Paz, de Loreto y de San José del Cabo. En consecuencia se indicaba que habría un prefecto en La Paz, un subprefecto en el Puerto de San José y otro en el de Loreto.
Con el decreto del 22 de agosto de 1846 la Alta y la Baja California son integradas en el estado de las Californias, al entrar en vigor la Constitución de 1824; esta situación se originó porque los artículos del decreto de esta fecha señalaban en uno de sus párrafos Los gobernadores que existen titulándose de los Estados... y más adelante se especifica: Los gobernadores de los departamentos nuevos que carecen de Constitución particular normarán el ejercicio de sus funciones por las del Estado cuya capital esté más inmediata... ; al estar consideradas las Californias como departamento, se constituye por ese decreto como estado de la federación.
El 18 de mayo de 1847 el Soberano Congreso Constituyente expidió el Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual desaparece el estado de las Californias y se crearon dos territorios independientes entre sí: la Alta y la Baja California.
Mediante el tratado de paz con los Estados Unidos de Norteamérica del 2 de febrero de 1848 ,se separó en forma definitiva la Alta California y quedó únicamente la península de Baja California como parte del territorio de la República Mexicana.
Por decreto del 12 de abril de 1849 se fraccionó el Territorio de la Baja California en dos partidos llamados de Norte y Sur. El primero, se compondrá de la Mision de Santo Tomás, Mision de San Ignacio, Molegé, Comondú, Loreto, la Junta, Mision de San Luis, los Dolores y las anexidades de todos estos puntos: el segundo, se compondrá del Puerto de la Paz, Ranchería de los Reyes, Mineral de San Antonio, la Trinchera, Mision de Todos Santos, San Bartolo, Mision de Santiago, Miraflores, Santa Anita, San José del Cabo, San Lúcas y las anexidades de estas poblaciones.
Con el Estatuto Orgánico de 1850 el Territorio de la Baja California reafirmaba la división anterior, y se constituyeron por ordenamiento local en partido Norte y Sur; en 1855 y 1861 nuevamente se promulgó un estatuto donde se fragmentó al territorio en municipalidades, siendo éstas La Paz, San Antonio, Todos Santos, Santiago, San José del Cabo, Comondú, Mulegé y Santo Tomás de la Frontera, la cual estuvo considerada como la primera municipalidad del estado de Baja California.
En el año de 1872, el subjefe político del Partido Norte con el permiso de la autoridad competente resguardó los archivos del distrito para trasladar el asiento de su gobierno y la capital al pueblo del Real Del Castillo; se logró construir en este período una plaza cívica que contaba con oficinas de gobierno, un cuartel y cárcel; se edificaron locales para el comercio y viviendas; se incrementó su población e importancia originado por el descubrimiento del rico mineral; y la capital del Partido Norte duró en este lugar de 1872 a 1882, año en que fue transferida a Ensenada de Todos Santos donde permaneció 33 años.
Posteriormente, mediante decreto del 24 de diciembre de 1873 el Congreso aprobó que el Territorio de la Baja-California se conformaría en tres partidos judiciales llamados del Sur, del Centro y del Norte, ...El partido del Norte, comprenderá desde los límites septentrionales de la municipalidad de Mulegé hasta la línea divisoria entre México y los Estados-Unidos,... El partido del Sur, comprenderá toda la parte Sur de la península, hasta la línea tirada del Rancho del Mesquiton, en el Golfo, á los Achemes en la costa del Pacífico, pasando por la Picota, Junta de los Arroyos y San Luis...
El partido del Centro, comprenderá desde la línea expresada en el artículo anterior, hasta los límites septentrionales de la municipalidad de Mulegé. Puesto que esta composición territorial se refería sólo a la jurisdición federal, esto motivó... que el Gobierno del Territorio consultara sobre el partícular al Gobierno General, á cuya consulta contesto la secretaría de Gobernación el 3 de abril de 1874: "que la división política del Territorio debe ser la misma que la judicial".
El decreto del 14 de diciembre de 1887 volvió a dividir al Territorio de Baja California en dos Distritos Políticos: Sur y Norte; el primero se integró de los partidos judiciales del Sur y Centro, y el segundo con el Partido Norte.
Mientras tanto, por decreto del 15 de mayo de 1882 Ensenada de Todos Santos se consideraba la cabecera del Distrito Norte; se delimitó la jurisdicción del Distrito Norte y Sur en el decreto del 5 de junio de 1891, y correspondió al primero todo el terreno que se halla dentro de los siguientes límites:... por el Norte, la línea divisoria con los Estados Unidos; por el Oriente, el Golfo de California y el Río Colorado; por el Sur, el paralelo 28; y por el Poniente, el Oceáno Pacífico. Alsegundo todo el terreno ... que se halla dentro de los siguientes límites: por el Norte el paralelo 28; y por el Oriente, el Golfo de California; y por el Sur y el Poniente, el Oceáno Pacífico.
Con relación a las islas... pertenecientes á la República Mexicana situadas en el Oceáno Pacífico, quedarán bajo la jurisdicción de uno ú otro Distrito, según su latitud; y las del Golfo de California, así como la Negociación minera de "Los Angeles" seguirán por ahora bajo la judisdicción del Distrito Sur, aun cuando se hallen situadas al Norte del paralelo 28.
Conforme al decreto del 1 de diciembre de 1900 el Distrito Norte se componía de las secciones municipales de Ensenada, Tijuana, Tecate, Los Algodones, Real Del Castillo, El Alamo, Santo Tomás, San Telmo, San Quintín, El Rosario y el Mineral de Calmallí, dependientes de Ensenada, única municipalidad.
En el año 1914 por decreto se erigió ayuntamiento a Mexicali y al año siguiente es considerada capital del Distrito Norte de Baja California; el 11 de marzo de 1917, en decreto de la misma fecha, Tijuana y Tecate se instituyen en municipios con cabecera en la población del mismo nombre; posteriormente, un ordenamiento local de 1923 integró a Tecate al ayuntamiento de Mexicali como delegación municipal, debido a la falta de recursos económicos.
En el año de 1925, por decreto presidencial se vuelve a constituir en municipalidad a Tijuana comprendiendo en su jurisdicción a Tecate, con carácter de sección municipal; también en ese ordenamiento se denominó a Tijuana pueblo de Zaragoza, nombramiento que no perduró por mucho tiempo; en ese mismo año, por acuerdo del gobernador del Distrito Norte, Mexicali y Tijuana quedaron con la categoría política de concejos municipales.
Con la promulgación de la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales en el año de 1929, en el Distrito Norte de Baja California son consideradas como delegaciones municipales: Ensenada, Mexicali y Tijuana; Tecate continuó como sección municipal. Al acatarse esta disposición en el Distrito Sur simultáneamente se convirtieron en delegaciones municipales La Paz, Mulegé, Comondú, Todos Santos, San Antonio, Santiago y San José del Cabo.
Paso trascendental fue la promulgación del decreto del 7 de febrero de 1931, que reformó los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al dividir al territorio de Baja California en Territorio Norte y Territorio Sur de la federación.
En el año de 1944 se suscitó un problema limítrofe entre el Territorio Norte de Baja California y el estado de Sonora, propiciado por el desvío del cauce original del Río Colorado hacia el poniente, para dejar una faja de terreno agrícola en la parte oriental de esta zona que Sonora reclamó como suya. Después de varias reuniones para tratar ese problema, el gobernador del Territorio Norte de Baja California, General Juan Felipe Rico Islas, y el gobernador de Sonora, General Abelardo Rodríguez Luján, apoyándose en información de sus representantes, decidieron resolver el problema decolindancias cediendo el primero al municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, el terreno que había quedado en la porción oriental; este nuevo límite se fundamentó en el decreto del 29 de diciembre de 1944.
Posteriormente, por acuerdo de fecha 31 de enero de 1947 la sección municipal de Tecate se elevó a la categoría de delegación incluyendo su jurisdicción; ocurrió lo mismo con el resto de las delegaciones del Territorio Norte de Baja California.
El 16 de enero de 1952 se publicó en el diario oficial el decreto que creó el estado de Baja California como parte integrante de la federación, con la superficie y límites que tenía el Territorio Norte, decreto que se había aprobado el 31de diciembre de 1951 por el Congreso de la Unión. Por su parte, las siete delegaciones del Territorio Sur de la Baja California, permanecieron sin cambio.
Con la promulgación de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Baja California el 29 de diciembre de 1953 se constituyen como municipios Ensenada, Mexicali, Tijuana y Tecate. En la actualidad, la organización y funcionamiento de los municipios en el estado de Baja California se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, publicada en el periódico oficial No. 27, sección III, de fecha 30 de septiembre de 1989, tomo XCVI; y reformada por el decreto No. 166, publicado en el periódico oficial No. 34 del 21 de julio de 1995 en donde se eleva a la categoría de municipio a Playas de Rosarito.
Nota: Las frases en cursivas son transcripciones textuales de documentos por lo que se respetó la redacción y ortografía
original.
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